Resolución Gral. AFIP Nro. 2042 / 2006

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Municipios, empresas del Estado Provincial y entes autárquicos pertenecientes a provincias adheridas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP). "Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social". Resolución General Nº 1891 "MI REGISTRO", texto ordenado en 2006. Declaración jurada por nómina ante el Gobierno Provincial. Resolución General Nº 1009. Su sustitución.  

Bs. As., 26/4/2006

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1009 y Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término, dispuso para los municipios y otros entes provinciales, la obligación de presentar a cada provincia determinada información respecto de sus trabajadores dependientes.
Que la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006, creó un “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, estableciendo para los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de comunicar a esta Administración Federal el alta o la baja de cada uno de los trabajadores, que incorpora o desafecta de su nómina salarial, así como la modificación de determinados datos informados o la incorporación de los faltantes.
Que asimismo, se aprobó en la mencionada norma un sistema informático que opera a través de la red de “Internet”, con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos de la seguridad social, para su utilización por parte de los empleadores a fin de registrar las altas y bajas de sus trabajadores.
Que a través del artículo 27 de la aludida resolución general se dispuso que, a partir del 1º de enero de 2006, la obligación de comunicar las altas, bajas y modificaciones de datos del personal alcanza a los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, adheridos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a fin de distribuir la carga administrativa que implicará la tarea impuesta, se estima conveniente asignar a cada componente provincial la función de ingresar en forma individual las novedades al “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, previéndose asimismo que complementariamente informen a la Provincia las gestiones realizadas.
Que en virtud de las referidas adecuaciones resulta pertinente sustituir el texto de la Resolución General Nº 1009.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los Municipios, las empresas del Estado Provincial y los entes autárquicos, autofinanciados o descentralizados, pertenecientes a cada una de las provincias que adhieran o hayan adherido al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), serán los responsables de informar, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan a las provincias en su propio carácter de empleadores, a esta Administración Federal las novedades en las relaciones laborales —altas, bajas, modificaciones y anulaciones—, de acuerdo con la modalidad dispuesta en la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.
A tales efectos, los sujetos que no posean la “Clave Fiscal”, para su ingreso al sistema aprobado por dicha norma deberán gestionarla, observando lo establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto en la información contenida en la ayuda disponible en la página “web” institucional de esta Administración Federal.

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior deberán, además, presentar mensualmente ante la correspondiente autoridad provincial, una nota, con carácter de declaración jurada. Dicha nota contendrá, respecto del personal en relación de dependencia y como mínimo, la información indicada en el Anexo de la presente.

Art. 3º — La nota citada en el artículo precedente deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar suscripta por la máxima autoridad responsable del municipio o entidad de que se trate y por la autoridad administrativo contable del ente respectivo, precedida de una fórmula por la cual los declarantes afirmen haberla confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener y ser fiel expresión de la verdad.
2. Presentarse hasta el tercer día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la finalización de cada período mensual devengado.
3. La presentación no podrá efectuarse mediante envío postal.
Asimismo, la documentación respaldatoria de los datos consignados en la misma deberá estar disponible para su exhibición y/o aporte al personal fiscalizador de esta Administración Federal.

Art. 4º — En caso de que deba efectuarse la rectificación o cambio de datos informados en alguna presentación anterior, también se utilizará el modelo consignado en el Anexo de la presente, precisando período, número y fecha de la nota originaria y la totalidad de los datos correspondientes a todos los trabajadores informados en la nota cuyos datos se modifican.

Art. 5º — Los gobiernos provinciales deberán informar a este organismo la totalidad de las Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondientes a los Municipios, empresas y/o entes autárquicos existentes en la jurisdicción provincial, que declaran a sus empleados incorporados a la nómina de la provincia.
Asimismo, deberán informar por cada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que se integra a la nómina unificada, los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) de sus respectivos trabajadores.
En oportunidad de presentarse por primera vez la información indicada en los párrafos precedentes, se deberán proporcionar los datos correspondientes a la nómina declarada por el período devengado diciembre de 2005 y en lo sucesivo se suministrará únicamente la infamación relativa a nuevas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que se incorporen a la jurisdicción provincial, con el agregado de los Códigos Unicos de Identificación Laboral (C.U.I.L.) asociados, que integran la nueva nómina.

Art. 6º — La información mencionada en el artículo anterior se proporcionará de acuerdo con la forma y plazos que a tal fin comunique la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 7º — Lo establecido en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2016, con relación a la obligación de completar los datos relativos a los trabajadores dependientes y al plazo allí previsto para hacerlo, resultará de aplicación para los Municipios, empresas y/o entes autárquicos existentes en la jurisdicción provincial, respecto de las relaciones laborales vigentes al 1º de enero de 2006, inclusive, y para las novedades que se produzcan desde dicha fecha hasta la de entrada en vigencia de la mencionada resolución general.

Art. 8º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 9º — Las disposiciones contenidas en la presente serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y tienen efectos desde el día 1º enero de 2006, inclusive, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución General Nº 1891 “MI REGISTRO”, texto ordenado en 2006.

Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1009, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2042
NOTA Nº (1)

Lugar y fecha,
Sr. Gobernador:
El que suscribe ………………, en su carácter de ……… (2) de ………….. (3), C.U.I.T. ………………. declara que los sujetos comprendidos en la nómina que se detalla en el Apartado A) de la presente, durante el período……(4), revistieron el carácter de empleados en relación de dependencia de esta jurisdicción y que los datos consignados en el Apartado B) surgen de los acuses de recibos emitidos por el sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro” por las novedades ingresadas en idéntico período.
A) DETALLE DE LOS TRABAJADORES DE ESTA JURISDICCION A INCLUIR EN LA NOMINA UNIFICADA DE LA PROVINCIA (F. 931)

C.U.I.L. APELLIDO Y NOMBRES CONCEPTO(5) REMUNERACION BRUTA REMUNERACION IMPONIBLE PURA: (6)
APORTES CONTRIBUCIONES
TOTAL (7)

B) DETALLE MENSUAL DE LAS NOVEDADES INGRESADAS EN EL “REGISTRO DE ALTAS Y BAJAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

La presente nota se extiende con los alcances y efectos prescriptos por la Resolución General Nº 2042.
Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos, y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

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Firma máxima autoridad
administrativo contable
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Firma del intendente o responsable
del municipio o de la entidad

(1) La presente nota se confeccionará en original y copia, que será devuelta como constancia de la recepción al presentante, y deberá numerarse en forma correlativa y ascendente.
(2) Intendente del Municipio, responsable de la empresa del estado provincial o responsable del ente autárquico, autofinanciado o descentralizado.
(3) Jurisdicción del Municipio o denominación del ente u organismo.
(4) Indicar mes y año.
(5) Sueldo, vacaciones, aguinaldo, otros.
(6) A tal fin, se deberá tener en cuenta la definición de base imponible prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como lo dispuesto por el Decreto Nº 491 del 20 de abril de 2004 y por la Resolución General Nº 1750.
(7) Deberá consignarse la sumatoria de la columna “Remuneración Imponible”.(8) Deberá consignarse el concepto del evento: Alta, Baja, Modificación, Anulación.