Resolución Gral. AFIP Nro. 953 / 2001

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales.  

Bs. As., 8/1/2001

VISTO la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el Decreto N° 446 de fecha 2 de junio
de 2000 y su modificatorio y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria, y

CONSIDERANDO:
Que el punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, dispone
que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o, en su caso el empleador autoasegurado, se hará cargo del capital de recomposición —representativo de los
aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria no deviniera en definitiva.
Que el artículo 17 del Decreto N° 446/00 modifica la integración del Fondo
Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta que
se utilizará para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las
Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de
Salud.
Que de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes,
resulta necesario incorporar nuevos códigos que deberán utilizar los
empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos
de Modalidad de Contratación), entre otros para el personal no permanente del
trabajo agrario, así como agregar una nueva Tabla vinculada con la Ley de
Riesgos del Trabajo (Tabla de Códigos de Siniestrado), contenida en el Anexo IV
de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución
General N° 712, sus modificatorias y complementaria.
Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es
necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una
versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con
números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución
general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación,
de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de l997.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido
por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, en la
forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el punto 2.8. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“2.8. la cantidad de empleados que resulte de detraer al total de trabajadores
declarados en el mes de abril de 2000, aquellos que estén identificados en la
“Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación” como: Becarios, De aprendizaje
Ley N° 25.013, Especial de Fomento del Empleo – Ley N° 24.465, Fomento del
empleo – Leyes Nros. 24.013 y 24.465, Lanzamiento nueva actividad – Leyes Nros.
24.013 y 24.465, Período de prueba – Leyes Nros. 24.465 y 25.013, Práctica
laboral para jóvenes, Programa Nacional de pasantías – Decreto N° 340/92,
Trabajo eventual (trabajador distinto del Personal Permanente Discontinuo de
Empresas de Servicios Eventuales), Trabajo formación, A tiempo parcial
determinado, A tiempo completo determinado – trabajo formación y Trabajador
Agrario (Personal no Permanente – Ley N° 22.248).”.
2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:
“3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a
continuación: “Cónyuge/Conviviente”; “Hijos”; “Adherentes Grupo Familiar”;
“Situación” (T03 – Tabla de Códigos de Situación de Revista); “Condición” (T03 –
Tabla de Códigos de Condición); “Actividad” (T03 – Tabla de Códigos de Actividad); “Modalidad de Contratación” (T03 – Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); “Código de Siniestrado” (T03 – Tabla de Códigos de Siniestrados);
“Localidad”; “Zona”: este campo será ingresado automáticamente por la aplicación
según lo indicado en “Localidad” y refleja la provincia a la que ésta corresponde; “Reducción”: este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; “Remuneración”, y “Obra Social” (T05 – Tabla de Códigos de Obra Social).Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.
Se puede obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.
4. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Actividad y
la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación.
5. Incorpórase en la Tabla T03, a continuación de la Tabla de Códigos de
Actividad contenida en el Anexo IV, la Tabla de Códigos de Siniestrados.

Art. 2° — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a
los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al
financiamiento del Fondo Nacional de Empleo; las cuotas destinadas al
financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores
en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores —conforme el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria— deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14” (2.1.)(2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.

Art. 3° — programa aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14” se encuentra disponible en la página “Web” y en las dependencias de este Organismo (3.1.).

Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II, la Tabla T03 (Tabla de Códigos de
Actividad, Tabla de Códigos de Siniestrados y Tabla de Códigos de Modalidad de
Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI),
texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 14”.

Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de
aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la
publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.
Asimismo, los empleadores podrán utilizar el programa aplicativo denominado
“SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – Versión 13” por las
obligaciones, originarias o rectificativas, devengadas hasta el mes de diciembre
de 2000, inclusive, cuyas presentaciones se efectúen hasta el día 31 de enero de
2001, inclusive.

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 953
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la
presente requerirá tener preinstalado el “S.I.Ap. —Sistema Integrado de
Aplicaciones— Versión 3.0” o “Versión 3.1”.
(2.2.) Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
“Ayuda” del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la
nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos “SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES –Versión 14” y “S.I.Ap. —Sistema Integrado de Aplicaciones— Versión 3.0” o “Versión 3.1” están disponibles en la página “Web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD, sin uso.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI)
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 953)
CONFECCION DE DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION
1. PARTE NOMINATIVA.
Por cada uno de los trabajadores ocupados en el transcurso del mes calendario
que se liquida se informará:
1.1. Datos referenciales.
a) Datos generales:
– Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). Se informará a partir de
las comunicaciones recibidas de la Administración Nacional de la Seguridad
Social o informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos
—Dirección General Impositiva— o las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
– Apellido y nombres (es opcional su consignación).
– Cónyuge/Conviviente: Se informará en caso de corresponder de acuerdo con los
términos del artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
– Hijos (del titular, del cónyuge y/o menores cuya guarda y tutela hayan sido
acordadas por autoridad judicial o administrativa): Se informará la cantidad
correspondiente de acuerdo con el artículo 9º, incisos a) y b) de la Ley N°
23.660 y sus modificaciones.
– Situación de Revista: Se selecciona de la lista desplegable que se ofrece,
según lo previsto en la Tabla T03 (“Activo”, si el trabajador continúa en
relación de dependencia con la empresa; “Baja por despido”, cuando cese la
relación laboral por este motivo exclusivamente; “Baja Otras Causales” si
durante el período informado el trabajador ha sido dado de baja por renuncia,
fallecimiento, o cualquier otra causal distinta al concepto anterior, “Licencia
por maternidad”; “Suspendido”; etc.).
– Condición: Es la laboral del empleado, de acuerdo con la legislación vigente.
Se informa el código de la Tabla T03 (“Servicios comunes mayor de 18 años”,
“Jubilado”, “Menor”, “Servicios diferenciados mayor de 18 años”, etc.).
– Actividad: Se informará el código de la Tabla T03, en el que corresponda
encuadrar al trabajador. Este campo refleja la actividad consignada a nivel de
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador realice otra distinta a
aquélla.
– Modalidad de Contratación: Se selecciona de la lista que se ofrece en la Tabla
T03 (“Tiempo indeterminado”, “A tiempo parcial”, “Pasantía”, “De aprendizaje”,
etc.).
– Código de Siniestrado: A partir del 1° de enero de 2001 se deberá seleccionar
de la lista que se ofrece en la Tabla T03 (“No Siniestrado”, “Incapacidad
Laboral Temporaria”, o de corresponder, “Capital de Recomposición”, etc.)
– Localidad: Refleja la localidad consignada a nivel de empresa, y puede ser
modificada cuando el trabajador cumpla su tarea en otra localidad. Podrá
seleccionarse de la lista de opciones que se brinda en la pantalla de ayuda.
– Zona: Este campo lo cubrirá automáticamente el sistema, según lo consignado en el campo “Localidad”.
– Reducción: Se refleja automáticamente el porcentaje de reducción que
corresponda a la “Localidad” y “Zona” indicadas.
b) Remuneraciones:
– Remuneración total: Se informará la suma total liquidada al empleado por todo
concepto (remunerativos y no remunerativos), sin practicar deducción alguna.
– Remuneración 1: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS” emergentes del artículo 7° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, hasta el límite máximo de -SESENTA (60) MOPREs- previsto en el artículo 9° de dicha ley para el cálculo de los aportes del trabajador con destino al SIJP y al INSSJP, como también para la determinación de la cuota correspondiente al Sistema de Riesgos del Trabajo, según lo establecido en el inciso e) del artículo 8° del Decreto N° 290/00.
– Remuneración 2: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75)MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador con destino al SIJP y al INSSJP.
– Remuneración 3: Se informará la suma que resulte de deducir del monto de la
remuneración total, los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de -SETENTA Y CINCO (75) MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de las contribuciones a cargo del empleador, con destino al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo (F.N.E.) o al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y de la Estiba (RENATRE), según corresponda.
– Remuneración 4: Se informará la suma que resulte de deducir, del monto de la
remuneración total, el importe de los conceptos “NO REMUNERATORIOS”, hasta el límite máximo de –SESENTA (60) MOPREs- previsto en el artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes del trabajador y de
las contribuciones patronales con destino al ANSSAL y a la Obra Social o a la
prestadora, según corresponda.
A efectos de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la reglamentación de esos
artículos, aprobada por el Decreto N° 433 de fecha 28 de marzo de 1994. Los
importes correspondientes al S.A.C. y las Vacaciones Adelantadas se considerarán por separado para el cálculo de dicho límite.
c) Régimen Nacional de la Seguridad Social.
I. Contribuciones:
El sistema liquidará los conceptos Jubilación, Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo
Nacional de Empleo y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), sobre las Remuneraciones 2, 3 y/o 4 indicadas para el trabajador, según corresponda, aplicando las alícuotas respectivas, de acuerdo con los datos referenciales informados.
De tratarse de un trabajador con “Condición-JUBILADO”, sólo se liquidará el
concepto Jubilación.
De tratarse de un trabajador con “Condición- MENOR” o “Condición- MENOR
ANTERIOR” (es aquél con primer empleo anterior al 1 de julio de 1994) no se
determinará contribución por los conceptos Jubilación y Ley N° 19.032 y sus
modificaciones. La “Condición-MENOR ANTERIOR” se podrá consignar sólo en
períodos anteriores a julio/96.
La contribución ANSSAL es la parte porcentual —VEINTE POR CIENTO (20%), QUINCE POR CIENTO (15%) o DIEZ POR CIENTO (10%) , según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00—, aplicable sobre la alícuota del CINCO POR CIENTO (5%) de contribución al Sistema de Salud calculada sobre la Remuneración 4 y el monto consignado en el campo “Importe Adicional Obra Social”.
II. Aportes:
– Aporte obligatorio: El programa informará el monto resultante de la aplicación
de las alícuotas de la Tabla T01 (Jubilación y Ley N° 19.032 y sus
modificaciones) sobre la Remuneración 1, con más el porcentaje adicional por
desempeño de tareas penosas, riesgosas o determinantes de agotamiento prematuro, informado en el campo pertinente —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 157—. De tratarse de trabajadores con “Condición- JUBILADO”, no se aplicará la alícuota de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones.
De tratarse de un trabajador con “Condición- MENOR”, no se determinarán aportes
por estos conceptos.
– Porcentaje aporte adicional: Se consignarán los puntos porcentuales que
superen a los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones; el programa adicionará dicho porcentaje al aporte obligatorio y
procederá al cálculo sobre la remuneración imponible.
– Aporte voluntario: Se informará el importe que el empleado comunique
expresamente al empleador, con destino a su cuenta de capitalización por el
período que se liquida —Ley N° 24.241 y sus modificaciones, artículo 56—. Este
aporte no es de aplicación para los trabajadores con “Condición-JUBILADO” y
“Condición-MENOR”, ni para aquellos afiliados al SIJP que hayan optado por el
Régimen Previsional Público (Reparto).
– Aporte ANSSAL: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01,
correspondientes al Régimen Nacional del Seguro de Salud, sobre la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que informará el sistema será el VEINTE POR CIENTO (20%), el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor obtenido, según la escala de remuneración dispuesta por el Decreto N° 446/00.
– Excedente aportes período anterior: Se informará el importe que surja de
utilizar para cada uno de los trabajadores, los excedentes de aportes
provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores, de
acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente resolución general,
hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes jubilatorios, INSSJP,
ANSSAL y aporte voluntario.
III. Asignaciones familiares pagadas: Se informará la suma pagada al empleado
por dicho concepto, en tanto se encuentre comprendido en el Régimen de
Compensación que prevé el artículo 89 del Decreto N° 2284/91 y sus
modificaciones, o las normas dispuestas por la Ley N° 24.714 y su modificatoria
y las modalidades señaladas en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.
d) Régimen Nacional del Seguro de Salud.
I. Código Obra Social: Este campo refleja la obra social consignada por la
empresa y puede ser modificada cuando el trabajador se encuentre comprendido en otra, ya sea por la actividad que cumple o por la opción ejercida. Se podrá
consultar la Tabla T05 – TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES. Cuando no
corresponda ingresar aportes y contribuciones se seleccionará NINGUNA 000000.
II. Adherentes Grupo Familiar: Se informará la cantidad de beneficiarios según
los términos del último párrafo del artículo 9º de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones.
III. Aportes:
– Aporte obligatorio: El programa aplicará las alícuotas de la Tabla T01, sobre
la Remuneración 4, considerando la cantidad de adherentes informados en el campo pertinente a fin de la aplicación de la alícuota adicional. El monto que
informará el sistema será el OCHENTA POR CIENTO (80%), el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) del valor obtenido, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00. De tratarse de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se practicará a tasa CERO (0) .
– Excedente aportes período anterior: Se informará el importe de los excedentes
de aportes provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
resolución general, hasta el monto máximo equivalente a la suma de los aportes
determinados, excluidos los correspondientes a ANSSAL.
IV. Contribuciones:
El sistema las liquidará automáticamente sobre la Remuneración 4 del trabajador,
aplicando la alícuota que corresponda de acuerdo con los datos referenciales
informados.
El monto a considerar será el que resulte de aplicar el OCHENTA POR CIENTO
(80%), el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) o el NOVENTA POR CIENTO (90%) sobre
el valor obtenido, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N°
446/00. De tratarse de trabajadores con “Condición Jubilado”, la liquidación se
practicará a tasa CERO (0).
– Importe adicional Obra Social: Se informará, en caso de corresponder, el monto
resultante de la aplicación de alícuotas adicionales obligatorias que excedan a
las establecidas por el artículo 16, incisos a) y b) de la Ley N° 23.660 y sus
modificaciones, así como otros aportes con destino a las Obras Sociales o a las
Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en la medida
que corresponda su distribución entre la Obra Social y la ANSSAL, conforme al
artículo 19, incisos a) y b) de la mencionada norma legal. El importe obtenido
se sumará al correspondiente a la contribución obligatoria de obra social o
prestadora de que se trate.
2. PARTE GLOBAL.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – CONTRIBUCIONES
2.1. Total de contribuciones: El sistema consignará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de
Empleo, y Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL) .
2.2. Asignaciones familiares compensadas: El sistema reflejará un monto total de
asignaciones familiares pagadas, menor o igual a la sumatoria de las
contribuciones compensables (conceptos: Jubilación, Asignaciones Familiares y
Fondo Nacional de Empleo). Respecto de los trabajadores con
“Condición-Jubilado”, no se admitirá compensación alguna.
2.3. Excedente de contribuciones a favor período anterior: Se informarán las que
surjan del período inmediato anterior, provenientes de las declaraciones juradas
rectificativas a las que se refiere el artículo 13 de la presente resolución
general.
2.4. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional del total de las
retenciones y/o percepciones informadas por el empleador, que corresponda
afectar al Régimen Nacional de la Seguridad Social. Asimismo, de corresponder,
se informará el saldo a favor en concepto de retenciones y/o percepciones, que
surja de declaraciones juradas de períodos anteriores.
2.5. Contribuciones a pagar: El sistema consignará automáticamente el importe
que resulte de restar del valor consignado en “Total de Contribuciones”, los
valores de los conceptos de los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Cuando las retenciones
y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las
contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del
contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.6. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – APORTES
2.7. Total de aportes: El sistema reflejará automáticamente el importe
equivalente a la sumatoria de los montos obtenidos para cada trabajador por los
siguientes conceptos: Jubilación, Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL) y Aporte Voluntario.
2.8. Excedente aportes período anterior: El sistema reflejará automáticamente la
sumatoria de los importes de excedentes de aportes ingresados por cada
trabajador, provenientes de declaraciones juradas rectificativas de períodos
anteriores, de acuerdo con el procedimiento del artículo 13 de la presente
resolución general.
2.9. Total a pagar: El sistema reflejará automáticamente el importe que resulte
de restar, del valor consignado en “Total de aportes Seguridad Social”, el valor
del concepto del punto 2.8.
2.10. Monto que se ingresa: Se informará el importe que se cancela junto con la
presentación de la declaración jurada.
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES – CONTRIBUCIONES
2.11. Total de contribuciones: El sistema reflejará automáticamente el monto
resultante de la sumatoria de los importes obtenidos por cada empleado, por
aplicación de la alícuota correspondiente, más el consignado en el campo
“Importe Adicional Obra Social”, menos el VEINTE POR CIENTO (20%), el QUINCE POR CIENTO (15%) o el DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a ANSSAL, según la escala de remuneraciones dispuesta por el Decreto N° 446/00.
2.12. Excedentes contribuciones a favor período anterior: Se informará el saldo
a favor que surja del período inmediato anterior proveniente de las declaraciones juradas rectificativas mencionadas en el artículo 13 de la presente resolución general.
2.13. Retenciones: El sistema imputará la parte proporcional de las retenciones
y/o percepciones informadas que correspondan afectarse al Régimen Nacional de
Obras Sociales. Asimismo, de corresponder, informará el saldo a favor en
concepto de retenciones y/o percepciones que surja de declaraciones juradas de
períodos anteriores.
2.14. Contribuciones a pagar: Informará el importe que resulte de restar los
valores de los conceptos de los puntos 2.12. y 2.13. del valor consignado en el
concepto del punto 2.11.
Cuando las retenciones y/o percepciones imputadas, originen un importe mayor que el de las contribuciones determinadas, el sistema mostrará el monto a favor del contribuyente con signo negativo. Este resultado negativo, si se produjere, se
reflejará con signo positivo en el campo “Saldo retenciones períodos futuros” de
la pantalla “Otros datos”.
2.15. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
2.16. El sistema calculará automáticamente el importe a pagar por este concepto,
teniendo en cuenta los datos referenciados a nivel empresa. Dicho importe será
el que resulte de aplicar el porcentaje acordado con la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo sobre la suma total de la Remuneración 1, más el que surja de
multiplicar la suma fija dispuesta por la respectiva Aseguradora, por el total
de los trabajadores —Ley N° 24.557 y su modificatoria— y el que resulte de
multiplicar la suma fija, de un valor mínimo de SESENTA CENTAVOS DE PESO ($
0,60) por el total de trabajadores —Decreto N° 590/97—.
2.17. Monto que se ingresa. Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
2.18. Capital de recomposición (LRT). Se consignará el monto correspondiente a
los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no
hayan sido ingresados durante el período de incapacidad laboral del trabajador,
cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria (ILPTP – Código 4 de
la “Tabla de Siniestrados”) no deviniera en incapacidad laboral permanente total
definitiva. Cuando corresponda ingresar “capital de recomposición”, conforme el
punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, se deberán
cubrir sólo los siguientes datos del trabajador: en la ventana “Nómina de
Empleados” los campos incluidos en la pestaña “General” y en la pestaña “Obra
Social” se consignará como código de obra social “000000”.
CONTRIBUCION SOBRE VALES ALIMENTARIOS O CAJAS DE ALIMENTOS
2.19. En el campo “Base de cálculo”, se informará el monto correspondiente al
total abonado a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, y
el sistema determinará automáticamente la contribución a pagar del CATORCE POR CIENTO (14%) —artículo 4° de la Ley N° 24.700—.
Con relación al mes de octubre de 1996, se deberá tener en cuenta lo dispuesto
en el artículo 11 de esta resolución general.
2.20. Monto que se ingresa: Se informará el pago que se realiza con la
presentación de la declaración jurada.
RETENCIONES
2.21. En el campo “Retenciones del período” de la pantalla “Otros datos”, se
informará el importe total —respecto del período septiembre de 1999 o
anteriores— y, de tratarse de períodos posteriores a los mencionados se
informará el importe correspondiente de cada retención o percepción en el campo
“Detalle de retenciones” y el sistema imputará de manera proporcional la parte
que corresponda a contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social y a
contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud.