MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 381/2020
RESOL-2020-381-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020
Visto el expediente EX-2020-53728520-APN-DGD#MEC, la ley 27.556 y el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.
Que el decreto 676/2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.
Que asimismo por el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.
Que a los fines de su implementación resulta necesario aprobar las normas de procedimiento para llevar a cabo la operación de canje local y el modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A. para designar a esta institución como Agente de Canje para llevar adelante la recepción y liquidación de las ofertas que se presenten.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda, todas de este Ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Reestructuración de los Títulos Elegibles emitidos bajo Ley de la República Argentina, detallados en el Anexo I de la ley 27.556 a realizarse en el mercado local, que como Anexo I (IF-2020-53939995-APN-SF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Caja de Valores S.A., (C.U.I.T N° 30-55447591-0), como Agente de Canje, de la operación de reestructuración de los Títulos Elegibles indicados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Servicios del Agente de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A., que como Anexo II (IF-2020-53938892-APN-SF#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la Subsecretaría de Financiamiento, a suscribir la documentación detallada en el artículo 3° de la presente norma, la que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el citado artículo.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2020 N° 32953/20 v. 18/08/2020
Fecha de publicación 18/08/2020