Resolución MT Nro. 605 / 1996

Encomiéndase las atribuciones de supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a la Secretaría de Seguridad Social.  

Bs. As., 22/7/96

VISTO lo dispuesto en el Capítulo XII (artículos 35 a 38) de  la  Ley Nº  24.557/95  y  en  el  artículo  25 del Decreto Reglamentario NC 334/96 relativo   a   la   creación,   funcionamiento   y  flnanciamiento  de  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), y
CONSIDERANDO:
Que  el  artículo  35  de la ley referida crea la Superintendencia de Riesgos  del  Trabajo (SRT) como entidad autárquica en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  dicho  dispositivo  establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo absorberá  las  funciones  y  atribuciones  que  anteriormente desempeñaba la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el  Trabajo  del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que  la  prevención  y  reparación de los infortunios laborales es un tema que la  doctrina  y  la  mayor  parte  de  la  legislación  comparada considera como uno de los riesgos cubiertos por los esquemas de protección característicos de los sistemas de seguridad social.
Que el nuevo marco regulatorio de los riesgos del trabajo que  impera en  nuestro  país  a  partir de la sanción de la Ley Nº 24.557/95, sustrae esta  materia  del  ámbito  de la responsabilidad individual del empleador regido  por  el  derecho  del  trabajo,  y  la  inserta  en el campo de la seguridad  social,  tal  como surge de sus considerandos, y de conformidad con  la  tendencia  predominante en la doctrina y el derecho internacional comparado.
Que  esta  orientación doctrinaria y legislativa en términos globales se corresponde con una específica articulación de la Ley Nº 24.557 con  la Ley Nº 24.241, que crea el Sistema Integrado de Jubilaciones  y  Pensiones (SIJP),  en  particular  en  lo  relativo  a  las  comisiones médicas y la Comisión  Médica  Central,  con  competencia  para dictaminar acerca de la procedencia de prestaciones  tanto  de  jubilaciones  por  invalidez  como preventivas  de  los  riesgos  o  reparatorias  de los daños derivados del trabajo.
Que  de la correlación entre estas consideraciones doctrinarias y las expresas  prescripciones legales contenidas en el artículo 35 de la Ley Nº 24.557/95 que otorga a la  Superintendenciá  de  Riesgos  del  Trabajo  el status  de  entidad  autárquica  en  el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en esta materia, como
organismo competente específico a través del cual  el  MINISTERIO  DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL  ejerce  su  rol  conductor,  integrador  y  de coordinación de la seguridad social.
Que las facultades en esta materia  de  la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD SOCIAL
surgen del  extenso  enunciado  del  Artículo  1,  inciso  f,  de  la Resolución   Nº   282/81   del   entonces  MINISTERIO  DE  ACCION  SOCIAL, incorporadas  en  su  totalidad  en  oportunidad  de  su  integración a la estructura  orgánica  del  MINISTERIO  DE  TRABAJO,  y de sus explicitados objetivos  de  elaborar  y  proponer  la  política  de  seguridad  social, compatibilizándola con las políticas económicas, salarial y demográfica, y el   de  programar  la  seguridad  social  en  sus  aspectos  normativo  y económico.

Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Articulo lº – Encomendar a la  SECRETARIA  DE  SEGURIDAD  SOCIAL  las atribuciones  de  supervisión  y  fiscalización  de la Superintendencia de Riesgos  del  Trabajo  (SRT)  que  el  artículo  35 de la Ley Nº 24.557/95 confiere al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º – Las atribuciones que en el apartado precedente se reconocen a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL comprenden  el  debido  contralor  del cumplimiento  por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de todas las funciones  que  la  ley  le  asigna,  en  particular, las enunciadas en el artículo  36  de  la  Ley  Nº  24.557/95,  así  como  del  financiamiento, autoridades y régimen de personal que prescriben los artículos 37 y 38  de la referida normativa, el esquema de multas regulado por  el  artículo  25 del  Decreto Reglamentario Nº 334/96, y cualquier otro aspecto comprendido en el ámbito de sus competencias legales.

Art. 3º – La Superintendencia de Riesgos de Trabajo deberá contribuir a los  fines  señalados,  poniendo  a  disposición  de  la  SECRETARIA  DE SEGURIDAD SOCIAL toda la información,  global  o  desagregada,  general  o sectorial,  relativa  a cualquiera de los temas descritos en los apartados precedentes, que a tales efectos les fueran requeridos.

Art. 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése  a  la  Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

– José A. Caro Figueroa.