Bs. As., 16/11/98
VISTO el Expediente N° 001 -00073895-047/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente referido en el Visto se tramita el traspaso de las funciones del Fondo de Garantía creada por la Ley N° 9688, modificada por las Leyes Nros. 23.643 y 24.028.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la ley N° 24.028, la administración del fondo de Garantía se encuentra a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.
Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 49 y 50, ambas de fecha 19 de agosto de 1998, fueron transferidas a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las funciones vinculadas a la representación del citado Fondo de Garantía.
Que las mismas razones invocadas en oportunidad de transferirse dichas funciones a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, tienen suficiente entidad para considerar el traspaso de la totalidad de las funciones relacionadas con la administración del mismo Fondo de Garantía.
Que procedería modificar antes del 30 de octubre del corriente año las propuestas de modificaciones presupuestarias entre la ADMINISTRACION CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, AMBAS DE LA JURISDICCION 75 -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, con referencia al Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1999 elevado oportunamente a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es un organismo creado por la Ley N° 24.557 corno entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, por lo que procede la delegación de funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.520.
Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Delegar en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO todo lo atinente a la administración y gobierno del Fondo de Garantía creado por la Ley N° 9688, modificada por la Ley N° 23.643 y por la Ley N° 24.028.
Art. 2º – Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 1999.
Art. 3º – Procédase antes del 30 de octubre del corriente año a modificar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1999, entre la ADMINISTRACION CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO de la JURISDICCION 75 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 4º – Autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para dictar las disposiciones complementarias a efectos de dar cumplimiento a la delegación dispuesta en el artículo anterior.
Art. 5º – Por la Subsecretaria de Administración de este Ministerio, se llevarán cabo las gestiones y trámites que permitan facilitar el proceso de transición entre los Organismos citados en la presente.
Art. 6º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
– Antonio E. González.