Resolución MTEyFRH Nro. 344 / 2001

Modifícase la Resolución Nº 695/99-MTSS, en relación con la competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para calificar a las tareas o ambientes laborales como normales o insalubres.  

Bs. As., 3/7/2001

VISTO la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la Resolución MTSS Nº 695 de fecha 27 de septiembre de 1999, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557, creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que la disposición legal mencionada establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección se incluía la de efectuar técnicamente la calificación de tareas y ambientes de trabajo como insalubres o normales, de acuerdo a dictámenes de rigor científico y médico, basándose en lo establecido en el artículo 200 de la Ley Nº 20.744 que indica “… La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico …”.
Que para efectuar los mencionados dictámenes resulta necesario el muestreo de los contaminantes químicos en ambientes ponderados para la jornada laboral, utilizando como referencia los límites máximos establecidos en la Resolución MTSS Nº 444/91, la evaluación de los Legajos Médicos y de los índices biológicos de exposición, por lo cual las calificaciones de salubridad o insalubridad respectivas encuentran sustento en parámetros objetivos y procedimientos preestablecidos.
Que la Resolución MTSS Nº 695/99, establece en su artículo 1º, que “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el organismo competente para calificar a las tareas o ambientes laborales como normales o riesgosos”.
Que si bien la condición de insalubre de una tarea o ambiente laboral, se halla comprendida en el concepto lato de actividad riesgosa, este término resulta genérico y abarcativo de una gran cantidad de situaciones presentes en los sitios de trabajo, no existiendo en la legislación vigente parámetros para su evaluación y calificación precisa con arreglo a procedimientos objetivos.
Que por lo tanto, resulta conveniente especificar el alcance del término “riesgosos” incluido en el artículo 1º de la Resolución MTSS Nº 695/99, limitándolo a la calificación de las tareas o ambientes laborales insalubres o normales.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 19.549.

Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Resolución MTSS Nº 695 de fecha 27 de septiembre de 1999 por el siguiente: “La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO es el organismo competente para calificar a las tareas o ambientes laborales como normales o insalubres”.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Patricia Bullrich.