MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1001/2020
RESOL-2020-1001-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX-2020-81483351- -APN-DGGRH#MT, la Ley Nº 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de Noviembre de 2020 y sus normas complementarias, las Decisiones Administrativas Nros. 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y 427 de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria y 511 del 18 de junio de 2020 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha prorrogado hasta el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que con fecha 16 marzo 2020 mediante Resolución N° 207, prorrogada por su similar N° 296/20, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dispensó de concurrir a sus lugares de trabajo a todos los trabajadores y las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, excepto que sean considerados personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento, trabajadoras embarazadas y a quienes que se encuentren en situaciones de ser considerados como personas de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20 y conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627/20 modificada por el artículo 1° de la Resolución de dicho Ministerio N° 1541/20 y ampliada por la Resolución N° 1643/20.
Que, asimismo igual dispensa y en los mismos términos se aplicará a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, según lo establecido en el Decreto N° 297/20 y sus modificatorias, y en los términos establecidos en la Resolución N° 207/20, prorrogada por su similar N° 296/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 dispuso que el personal afectado a tareas en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades superiores de las jurisdicciones, entidades y Organismos.
Que siguiendo dicha línea, el Decreto Nº 875 del 7 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, estableció que las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las respectivas autoridades.
Que asimismo, quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
Que mediante Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que por el artículo 2º de la mencionada Decisión Administrativa se dispuso que las autoridades mencionadas en el artículo 1º, podrán delegar la facultad establecida en la norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
Que en este escenario, el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante Resolución N° 511/2020 aprobó el documento denominado “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencias” Anexo IF2020-38018852-APN-SSGA#MT, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del COVID-19.
Que con fecha 17 de septiembre del 2020, la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) Delegación Jurisdiccional, la cual aprobó, por Acta CyMAT Nº 8/2020, el protocolo específico para la prevención de contagios del personal que sea oportunamente convocado a cumplir sus tareas de forma presencial en el marco del PROGRAMA AGENCIA MOVIL.
Que en el mencionado protocolo se establecen las medidas y recomendaciones que deberán adoptar los agentes, en concordancia a las ya emitidas por la autoridad sanitaria y las producidas por este Ministerio, al momento de la prestación de tareas, como así también, al utilizar los elementos de protección personal y en todos los demás aspectos a tener en cuenta para que las labores se desarrollen de forma segura.
Que por todo lo expuesto, en el marco de la emergencia sanitaria y la situación epidemiológica actual, resulta necesario que este Ministerio adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo, mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas áreas que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 260/20 y 297/20 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas NROS. 390/20 y 427/20 y la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 10 de diciembre de 2020, el servicio que presta el PROGRAMA AGENCIA MÓVIL, creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 630 de fecha 4 de agosto de 2020, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2°.- Convócase de manera extraordinaria a aquellos trabajadores y trabajadoras que presten funciones en el área crítica, esencial e indispensable para el funcionamiento del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, identificada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase la dispensa de asistencia al lugar de trabajo, establecida en el artículo 1° de la Resolución N° 207/20, prorrogada por Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°:- Dispénsese de concurrir a los establecimientos laborales a aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 207/20, prorrogada por Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL la facultad de establecer la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables dentro del PROGRAMA AGENCIA MÓVIL, conforme lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 427/20.
ARTÍCULO 6°: Establécese que los servicios detallados en el artículo 1° deberán llevarse a cabo de manera presencial, debiendo darse estricto cumplimiento con lo determinado en el “Protocolo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la prevención del COVID-19. Recomendaciones y Sugerencia” aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 511 de fecha 18 de junio de 2020 – Anexo IF-2020-38018852- APN-SSGA#MT, y las medidas establecidas dentro del “Protocolo: prevención de contagios para tareas dentro del PROGRAMA DE AGENCIA MÓVIL” aprobado por Acta CyMAT N° 8 de fecha 17 de septiembre de 2020 y con todas las medidas sanitarias y preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 03/12/2020 N° 61259/20 v. 03/12/2020
Fecha de publicación 03/12/2020