Resolución MTEySS Nro. 1355 / 2007

Servicio Doméstico. Remuneraciones mensuales mínimas aplicables únicamente a la Pcia. de Córdoba.  

Bs. As., 13/11/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1008/06 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1306/07, se fijaron a partir del 1° de noviembre de 2007 y 1° de marzo de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1° de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 2º — Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2007, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008 en la suma de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán, a partir del 1° de noviembre de 2007, una remuneración mensual mínima de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA ($ 830.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON TREINTA ($ 6,30) y a partir del 1° de marzo de 2008, una remuneración mensual mínima de PESOS NOVECIENTOS SEIS ($ 906.00) y una remuneración mínima por hora de PESOS SEIS CON NOVENTA ($ 6,90).

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

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