Resolución MTEySS Nro. 1949 / 2008

Convenio Colectivo de Trabajo. Homologación del acuerdo celebrado con el Sindicato del Seguro  

Bs. As., 16/12/2008

 

VISTO el Expediente Nº 1.242.165/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.300.876/08 agregado a fojas 133 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme surge de los términos y contenido del texto.

 

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

 

Que la Accesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

 

Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.300.876/08 agregado a fojas 133 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.300.876/08 agregado a fojas 133 al principal.

 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

 

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 624/95.

 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NORMA RIAL, Secretaria de Trabajo.

 

Expediente Nº 1.242.165/07

 

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2008

 

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1949/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente Nº 1.300.876/08, agregado a fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1338/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

 

En Ia Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2008, entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su cargo carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO MIODOWNIK VERA, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra los Sres. FRANCISCO ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la Sra. MARA IVANA BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO CLAUDIO PEREZ, quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; el Sr. FERNANDO BORIOTTI, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y el Dr. NORBERTO J. PANTANALI, en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, en adelante “las Partes”, convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

 

CLAUSULA 1º: NEGOCIACION COLECTIVA

 

Que habiendo transcurrido un año desde la celebración del acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial y a reiterar el compromiso de reunirse para revisar los contenidos del CCT Nº 264/1995.

 

CLAUSULA 2º: ESCALAS SALARIALES

 

Que como resultado de las negociaciones Ilevadas adelante, las partes signatarias han acordado un aumento en los sueldos mínimos conformados vigentes a la fecha en el CCT Nº 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el Anexo I, que forma parte integral del presente Convenio.

 

Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados fijados en el Anexo I para los empleados del Grupo de Comercialización y para el Grupo Inicial, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

 

CLAUSULA 3º: ESCALA SALARIAL. RETROACTIVO. VIGENCIA

 

La escala salarial prevista en el Anexo I tendrá vigencia desde el 01/10/08 hasta el 30/09/09.

 

El Sector empresario se obliga a liquidar y abonar, en el curso del mes de noviembre del corriente año, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos a partir de la fecha de vigencia indicada supra.

 

CLAUSULA 4º: ALMUERZO

 

Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre de 2009 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 23.- (pesos veintitrés).

 

Dicha suma adquirirá carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.

 

Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.

 

CLAUSULA 5º: ABSORCION

 

Las partes ratifican la plena vigencia de la “Cláusula 21” del CCT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

 

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

 

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

 

CLAUSULA 6º COMPROMISO

Las partes en el ámbito de su capacidad negocial reiteran el compromiso de revisar el CCT Nº 264/95 y analizar el proyecto presentado por la representación gremial con el objeto de consensuar las eventuales modificaciones relativas a las estipulaciones contenidas en dicho convenio durante el mes de marzo de 2009. A tales efectos, las partes nombran como representantes al Dr. Jorge Alberto Sola DNI 17.310.288 y el Sr. Miguel Angel Méndez, L.E. 7.620.502 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, el Sr. Francisco Astelarra, por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Sra. Mara Bettiol por la Unión de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, a los Sres. Carlos Perotti y Juan Carlos Niell por Aseguradores del Interior de la República Argentina y al Sr. Norberto Pantanali por la Asociación de Aseguradores Argentinos.

 

CLAUSULA 7º: HOMOLOGACION

 

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

 

GRUPOS SALARIOS ALMUERZO

VIGENTES

01/10/2008

ADMINISTRATIVOS

GRUPO I $ 2.215,00 $ 23,00

GRUPO II $ 2.445,00 $ 23,00

GRUPO III $ 2.630,00 $ 23,00

GRUPO IV $ 2.820 00 $ 23,00

JERARQUICOS

GRUPO I $ 3.380,00 $ 23,00

GRUPO II $ 4.320,00 $ 23,00

COMERCIALIZACION

GRUPO UNICO $ 1.240 00 $ 23,00

GRUPO INICIAL $ 1.640,00 $ 23,00