Resolución MTySS Nro. 391 / 1997

Controladores laborales. Empleo no registrado. Acta de constatación y planilla de relevamiento de personal. Modificación al art. 8 de la Res. MTySS 1029/1996.  

Bs. As.. 19/6/97

VISTO el Decreto Nº 772 del 15 de julio de 1996 y el Decreto Nº 1183 del 17 de octubre de 1996, y la Resolución MTSS Nº 1029 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 772/96 se asignan al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de Superintendencia y Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en todo el territorio nacional.

Que por el Decreto Nº 1183/96 se establece que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá autorizar a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar en la detección del trabajo no registrado.

Que por Resolución MTSS Nº 1029/96 se reglamenta la norma legal mencionada, estableciéndose los mecanismos para la habilitación de los Controladores Laborales, sus facultades y obligaciones, y la adecuada determinación de sus acciones.

Que en tal sentido. resulta necesario adaptar los modelos de actas de contratación y de planillas de relevamiento de personal que conforman el Anexo del Decreto Nº 1183/96, a las especificaciones apuntadas en dicha reglamentación.

Que, por otra parte, a los fines de otorgar transparencia a las tareas de los controladores laborales en su carácter de auxiliares de la inspección del trabajo, como así también para facilitar el adecuado seguimiento de dichas tareas, resulta aconsejable modificar el artículo 8º de la Resolución MTSS Nº 1029/96, en el sentido de requerir que la documentación a confeccionar por los controladores laborales sea realizada por cuadriplicado, a fin de entregar una de dichas copias a la empresa controlada.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1183/96.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º-Apruébanse las especificaciones efectuadas a los modelos de acta de constatación y de planilla de relevamiento de personal, que en carácter de Anexo forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º-Modifícase el artículo 8º, primer párrafo, de la Resolución MTSS Nº 1029/96, que en su parte pertinente quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 8º-La documentación a la que se refiere el artículo anterior deberá ser confeccionada por cuadriplicado, y se entregara una copia a la empresa controlada, otra a la asociación sindical correspondiente, otra al organismo con competencia en la inspección del trabado en el orden local y la cuarta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.”

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.- José Armando Caro Figueroa.

Planilla I

Planilla II