Resolución Nro. 17/2020 – Secretaría de Seguridad Social

Tarifa sustitutiva. CCG entre UATRE y Asociación Citrícola del Noreste Argentino (ACNOA).

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 17/2020

RESOL-2020-17-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020

VISTO el EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 26.377, 27.430, y 27.541, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, el Decreto N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, la Resolución General Conjunta de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 718 de fecha 23 de junio de 2020, y la Disposición de la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.

Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29 de enero de 2019.

Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 17 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Armonización de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, elaboró el Texto Ordenado del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Que por la RESOL-2020-718-APN-ST#MT de fecha 23 de junio de 2020, de la SECRETARIA DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se fijaron las nuevas pautas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante la Resolución General Conjunta SSS-AFIP N° 4135/17, se reglamentaron obligaciones y aspectos operativos que deben observar los distintos actores en los Convenios de Corresponsabilidad, en miras de mejorar su funcionamiento y así poder alcanzar cabalmente el objeto de los mismos.

Que en el acápite A, artículo 1° de la Resolución General citada en el párrafo anterior, se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

Que en este sentido, en el artículo 4° punto 2 del Convenio (según T.O. Disposición DNARSS N° 1/2019) las partes dispusieron que la tarifa sustitutiva será actualizada de oficio por la Autoridad de Aplicación, en el caso que se establezcan nuevos valores para las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.

Que para la actualización de las tarifas sustitutivas han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 128/19, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los convenios de corresponsabilidad Gremial.

Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá actualización alguna.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes personales y contribuciones patronales que las tarifas establecidas sustituyen, procede la aprobación de nuevas tarifas sustitutivas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 26.377 y el artículo 12 del Decreto N° 1370/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase a partir del 1 de septiembre de 2020 las tarifas sustitutivas del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 18 de febrero de 2019, que como ANEXOS (IF-2020-53280329-APN-DNARSS#MT) e (IF-2020-53280695-APN-DNARSS#MT) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/08/2020 N° 34121/20 v. 25/08/2020

Fecha de publicación 25/08/2020

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