Resolución Nro 208/2020 – PJN Consejo de la Magistratura

Aprueba los protocolos de actuación para la prevención de COVID 19.

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 208/2020

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2020

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El Expediente AAD Nº 87/2020, caratulado “Resolución CM 157/2020 s/ su texto ordenado y ámbito de aplicación”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que el 5 de junio de 2020 el Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación dictó la Resolución CM N° 157/2020 mediante la cual aprobó los Protocolos de actuación para la Prevención COVID 19, incorporados a esa resolución e identificados como: Anexo I- “Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de Trabajo para la Prevención COVID-19”; Anexo II- “Protocolo de actuación frente a casos de Infección por Coronavirus COVID-19”; Anexo III- “Medidas de Seguridad Física en Espacios de Atención al Público”; los tres remitidos por la Administración General y; Anexo IV el “Material complementario ofrecido por la Presidencia del Cuerpo”.

En aquella oportunidad, el Plenario de este Cuerpo resolvió remitir las actuaciones a la Comisión de Reglamentación a fin de que produjera un texto ordenado y determinara el ámbito de aplicación de los protocolos aprobados en virtud del debate en el Plenario o de la Resolución N° 157/2020.

2°) Que, en relación con la resolución mencionada en el párrafo anterior, y como consecuencia de la actual situación de riesgo sanitario que determina la presencia del COVID-19 en el territorio nacional, la Dirección General de Infraestructura Judicial elevó a la Administración General del Poder Judicial de la Nación documentos técnicos que había elaborado tendientes a organizar los espacios laborales donde se desarrollan las actividades judiciales.

Puntualmente se produjeron los siguientes proyectos de documento: “Covid 19 – Medidas de Seguridad Física en Espacios de Atención al Público”; “Anexo I – Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de Trabajo para la Prevención – COVID – 19”; “Anexo II – Protocolo de actuación frente a casos Infección por Coronavirus – COVID – 19” , “Especificaciones Técnicas Mamparas de Protección COVID – 19”, “Especificaciones Técnicas Insumos de Limpieza y Protección COVID – 19”, “Especificaciones Técnicas Servicio de Sanitización COVID – 19”, “Flyers de difusión Covid-protocolos” y “‘Ficha técnica de Mamparas de protección”.

Que según consta en los documentos trabajados, “la totalidad de los documentos fueron elaborados por el ‘Área de Planificación’(…)en forma conjunta con la ‘Sección Prevención en Riesgos Laborales’ y el ‘Departamento de Estudios y Proyectos’, habiéndose mantenido diálogo para ello con diversas Intendencias de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, así como también la verificación de las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación, e incorporado las observaciones realizadas por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

En el contexto relatado, la Administración General remitió a consideración de la Comisión de Administración y Financiera de este Consejo de la Magistratura los Protocolos de Emergencia Sanitaria detallados, que fueron aprobados por esa Comisión en su sesión del 12 de mayo de 2020.

Cabe destacar que la Resolución CM N° 157/2020 señala que, a raíz de los informes mencionados, la Presidencia del Cuerpo aportó un documento que contiene los diferentes instrumentos considerados por la Comisión de Administración y Financiera, junto con los aportes efectuados por integrantes del Cuerpo, como así también el material de trabajo que oportunamente fue puesto en conocimiento de los/as consejeros/as.

Finalmente, los diferentes protocolos tratados por la Comisión de Administración y Financiera, conjuntamente con el material complementario ofrecido por la Presidencia, fueron sometidos a consideración del Plenario de este Cuerpo en la sesión del día 5 de junio de 2020 y resultaron aprobados. Asimismo, se dispuso la remisión a la Comisión de Reglamentación.

3°) Que, conforme lo determinado en la Resolución CM N° 157/2020, la intervención conferida a la Comisión de Reglamentación de este Consejo de la Magistratura tiene el propósito de ordenar su texto y definir el ámbito de aplicación sobre el cual actuarán los referidos protocolos.

4°) Que, en lo pertinente a la cuestión de emergencia sanitaria existente, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de Nación han emitido diversas Acordadas y Resoluciones, las cuáles serán citadas y analizadas separadamente en el considerando siguiente.

En cuanto a los protocolos aprobados por Resolución CM N° 157/2020 incluyen, en lo general: medidas de prevención aplicables tanto a los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, como así también a los lugares de trabajo donde desarrollan sus tareas con y sin atención al público y; en lo especial: incluyen situaciones específicas que luego se desarrollan en el Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de trabajo para la prevención del COVID-19, en el Protocolo de Actuación frente a casos de infección por coronavirus – COVID 19 y en las Medidas de Protección física en los espacios de atención al público y en las áreas laborales sin atención al público.

Por lo expuesto hasta aquí, se estima que debe colocarse como primer protocolo el conjunto de recomendaciones realizadas por presidencia y consejeros en el documento que se identificará como Anexo I “Protocolo General de actuaciones para la prevención-Covid 19”, a cuyo texto se introdujeron modificaciones y/o correcciones con el fin de dar mayor precisión a los conceptos los cuáles a continuación se detallan: punto 2: Desplazamiento hacia el lugar de trabajo; se modificó la redacción de los apartados 2 y 4; punto 3: Recomendaciones a los trabajadores: se modificó la redacción del apartado 4 y se eliminó el apartado 6, Mesa de Entradas punto 1 atención en mostradores: se modificó el párrafo primero; punto 4: Manipulación de papel: se eliminó la frase final del último párrafo de ese punto, Protocolo de actuación frente a casos de infecciones COVID 19: Manejo de contactos: Se modificó el párrafo primero.

Como segundo protocolo (Anexo II) se ubica el documento titulado “Protocolo de Buenas Prácticas en los puestos de trabajo para la prevención- COVID 19”, al que se le introdujeron las siguientes modificaciones: Medidas dirigidas a la prevención y control del COVID 19: se modificó el primer párrafo, Medidas de bioseguridad para edificios judiciales: se modificó el primer párrafo y el apartado 6, en el título I-1 Procedimiento de organización del trabajo en edificios judiciales: se modificó el apartado 7 y se eliminó el apartado 9, en el punto II Medidas de bioseguridad para los empleados judiciales: II.2: Desplazamiento al trabajo: se corrigió el apartado 2, y en el punto II-3: Recomendaciones a los trabajadores en las áreas laborales: se eliminó el apartado 6.

Como tercer protocolo (Anexo III) se ubica el documento titulado “Protocolo de actuación frente a casos de infección por coronavirus- COVID-19”, al que se le introdujeron las siguientes modificaciones: Procedimiento: se eliminó el tercer párrafo y se corrigió el cuarto párrafo y; Manejo de contactos: se corrigió el primer párrafo.

Como cuarto y último protocolo (Anexo IV) se ubica el documento titulado “Medidas de protección física en espacios de atención al público”, al que se le introdujeron las siguientes modificaciones: en el punto “Mesas de entradas y archivo: actuaciones: Finalidad del espacio”: se modificó el párrafo primero; en el punto “Recomendaciones generales”: se eliminó la individualización de los anexos y se modificaron los párrafos quinto y sexto; en el punto 1 “Preparación del área de atención al público”: se modificaron los párrafos segundo y tercero; en el punto 6-2: “Medidas higiénicas”: se modificó el primer párrafo y se eliminó el apartado “Documentación relacionada con el presente documento” y los dos párrafos finales.

Por otra parte, debe tenerse presente que las normas (recomendaciones) aprobadas medidas adoptadas por este Consejo de la Magistratura, eventualmente, podrían sufrir modificaciones si surgieran nuevas evidencias en el desarrollo dinámico de la pandemia mundial por el COVID-19.

Por último, es necesario mencionar que todos los órganos de la Administración General del Poder Judicial de la Nación que intervinieron en el expediente objeto del presente han seguido las recomendaciones oficiales del estado argentino, especialmente del Poder Ejecutivo Nacional, del Ministerio de Salud de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación han desarrollado una profusa actividad durante la pandemia del COVID 19, que provocó que este Cuerpo aprobara los protocolos de actuación mediante la Resolución N° 157/2020, de los cuales es posible inferir que de cada uno ellos surge con claridad su ámbito de aplicación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Resolución N° 514/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 en base a una presentación efectuada por el Departamento de medicina Preventiva y Laboral en marco de la pandemia producida por el COVID-19, mediante la cual resolvió: “1°) Disponer la aplicación en el ámbito de todo el Poder Judicial de la Nación de las medidas establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación para la prevención del coronavirus (COVID-19) y otras enfermedades respiratorias y las que en el futuro se dicten en función al carácter dinámico de la situación epidemiológica. 2°) Establecer que el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, mantenga informada a Corte, a todas las Cámaras Federales y Nacionales, a los Tribunales Orales y demás dependencias del Poder Judicial de la Nación sobre las recomendaciones de prevención establecidas por el citado Ministerio y las que se dicten en el futuro. 3°) Disponer la creación de una comisión para el seguimiento y control de la situación epidemiológica en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, la cual estará conformada por el Decano del Cuerpo Médico Forense, el Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y el Subdirector General del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y reportará al Tribunal”.

Por su parte, el Consejo de la Magistratura de la Nación -desde el comienzo de la pandemia provocada por el COVID-19- y en consonancia con el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 297/20, al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 6/2020 de fecha 20-03-2020, dictó las resoluciones de presidencia números 10/20 de fecha 20 de marzo de 2020, 11/20 del 1 de abril de 2020, 12/20 del 12 de abril de 2020, 13/20 del 21 de abril de 2020, 14/20 del 28 de abril de 2020, 15/20 del 14 de mayo de 2020, 16/20 del 26 de mayo de 2020, 26/20 del 08 de junio de 2020, 28/20 del 29 de junio de 2020, 29/20 del 29 de junio de 2020, 30/20 del 30 junio de 2020, 33/20 del 28 de julio de 2020 y 36/20 del 28 de julio de 2020, con el fin de dar cumplimiento con las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

De acuerdo al ámbito de su competencia, y tal como se consignara en anteriormente, el Consejo de la Magistratura de la Nación adoptó las siguientes medidas: constituyó la Mesa de Ayuda COVID-19; dotó al PJN de los medios tecnológicos así como también de los insumos que resultaran necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias con el propósito de preservar la salud del personal del Poder Judicial de la Nación y de quienes deben concurrir a los tribunales; organizó un equipo de control de la implementación de los protocolos aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada N° 31/20, asignando su fiscalización y control al Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación y a la Dirección General de Infraestructura Judicial de la Administración General del Consejo, a quienes se encomendó la elaboración de un plan de acción; determinó que, mientras la circulación interjurisdiccional se encuentre restringida, la Dirección General de Infraestructura Judicial efectuará los controles por intermedio de las Intendencias de las Cámaras Federales ubicadas fuera de C.A.B.A.

Sin lugar a dudas el Plenario de este Consejo de la Magistratura, fue dotando al órgano de los instrumentos necesarios para permitir su funcionamiento durante la feria extraordinaria dispuesta por la CSJN durante la pandemia del Covid 19, mediante el dictado de las resoluciones que a continuación se detallan:

– La Resolución Plenaria CM N° 70/2020 del 28 de abril de 2020 dispuso la creación de la Comisión Ad-Hoc para el análisis del funcionamiento del Poder Judicial de la Nación en el marco de la feria extraordinaria dispuesta;

– La Resolución CM N° 71/20 del 14 de mayo de 2020 dispuso la aprobación de los protocolos para el funcionamiento de las sesiones telemáticas;

– La Resolución CM N° 72/20 del 14 de mayo de 2020 dispuso la modificación del Reglamento General del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y de los Reglamentos de las Comisiones de Selección de Magistrados y Escuela Judicial; de Disciplina y Acusación; de Administración y Financiera y; de Reglamentación, para su funcionamiento mediante sesiones telemáticas;

– La Resolución CM N° 73/20 del 14 de mayo 2020 dispuso modificar el Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes, para su funcionamiento mediante sesiones telemáticas;

– La Resolución CM N° 157/20 del 05 de junio de 2020 dispuso la aprobación de los Protocolos de actuación para prevención del COVID 19;

– La Resolución CM N° 168/20 del 16 de julio de 2020 dispuso la aprobación de la modificación del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Nación y;

– La Resolución Plenaria N° 182/20 del 30 de julio de 2020 dispuso los principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.

Del análisis realizado surge como conclusión indubitable que el Consejo de la Magistratura Nacional ha cumplido acabadamente -en el ámbito de su competencia- con todas las medidas necesarias para garantizar -en la emergencia- el adecuado funcionamiento del Poder Judicial de la Nación y su propio funcionamiento.

Como corolario, cabe insistir del mismo modo que se hiciera precedentemente, que el ámbito de aplicación de los Protocolos de actuación para la Prevención COVID 19 aprobados por Resolución Plenaria N° 157/20 del 5 de junio de 2020 será, el que determina y precisa cada uno de ellos.

6°) Que la presente resolución se dicta dentro de las atribuciones constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura, conforme surgen del art. 114, incs. 3° y 6° de la C.N., con el fin de administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia y; dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial para asegurar la eficaz prestación de los servicios de justicia, como así también del art. 1° de la ley del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

7°) Que analizado el expediente caratulado AAD N° 87/2020 ‘RESOLUCIÓN CM 157/2020 s/ su texto ordenado y ámbito de aplicación” en el ámbito de la Comisión de Reglamentación, a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Plenario de fecha 5 de junio de 2020 en su Resolución CM N° 157/2020 agregada a fs. fs. 1/2 de autos, se ha dispuesto ordenar el texto de los protocolos Covid 19 en la forma consignada en el considerando 4°) de la presente y definir el ámbito de aplicación sobre el cual actuarán en la forma analizada en el considerando 5°), proponiéndose al Plenario de este Consejo de la Magistratura su aprobación.

Por ello, y de conformidad con el dictamen Nº 3/2020 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

1) Aprobar el texto ordenado de los “PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN COVID 19”, que como Anexos I) “PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIONES PARA LA PREVENCION- COVID 19”; II) “PROTOCOLO DE BUENAS PRACTICAS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA LA PREVENCION- COVID 19”; III) “PROTOCOLO DE ACTUACIONES FRENTE A CASOS DE INFECCION POR CORONAVIRUS- COVID-19”, y; IV) “MEDIDAS DE SEGURIDAD FISICA EN ESPACIOS DE ATENCION AL PUBLICO”, los cuales forman parte de la presente resolución.

2) Definir que respecto a lo dispuesto en el punto dispositivo 2°) de la Resolución CM N° 157/2020 se estará a lo que cada protocolo determine.

Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, a las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones y Tribunales Orales Federales y Nacionales, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, y oportunamente, archívese.

De lo que doy fe. Alberto Agustín Lugones – Mariano Perez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2020 N° 40468/20 v. 21/09/2020

Fecha de publicación 21/09/2020

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