Resolución Nro. 260/2020 – Secretaría de Comercio Interior

Prorroga la suspensión de los plazos de los procedimientos ante Defensa de la Competencia, con carácter retroactivo al 17/08/2020 inclusive y mientras se encuentre vigente la suspensión del DNU 298 y sus modificatorios.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 260/2020

RESOL-2020-260-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54858859- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de abril del 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado sucesivamente

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O.2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria, ya que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública.

Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren.

Que ambas Resoluciones han sido prorrogadas sucesivamente hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive. Que, asimismo, por medio del Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció que la periodicidad máxima del contraste de los instrumentos de medición reglamentados será de UN (1) año.

Que, atento a la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar en igual sentido las suspensiones establecidas por las referidas Resoluciones Nros. 98/20 y 105/20, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, cómo así también el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1° y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán afectados a lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, sólo aquellos expedientes que se encuentren tramitando exclusivamente bajo las Leyes Nros. 25.156, 26.993, 27.442, y bajo lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha de fecha 17 de abril de 2019, a excepción de aquellos procedimientos que estén vinculados con actividades declaradas esenciales por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y por la aplicación de la Ley N° 20.680.

ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo de vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hasta la fecha que se encuentre vigente la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 5º.- La suspensión de plazos prorrogada por el artículo 1º de la presente medida tendrá carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 03/09/2020 N° 36256/20 v. 03/09/2020

Fecha de publicación 03/09/2020