Resolución Nro. 448/2020 – Secretaría de Comercio Interior

Defensa de la Competencia. Reanuda el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las Leyes 25.156 y/o 27.442.

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 448/2020

RESOL-2020-448-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-69136516- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 25.156, 27.442 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020, 231 de fecha 14 de agosto de 2020 y 260 de fecha 1 de septiembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020 desde el día 12 de octubre hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos hasta el día 25 de octubre del corriente, inclusive, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos del Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren.

Que ambas resoluciones, han sido prorrogadas por medio de la Resolución Nº 260 de fecha 1 de septiembre del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, hasta tanto se mantenga vigente la medida dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

Que, asimismo, se resalta que la Resolución Nº 231 de fecha 14 de agosto del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció que los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría, relacionados con la notificación de operaciones de concentración económica o con solicitudes de opiniones consultivas, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, deberán efectuarse y tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

Que, en atención al tiempo transcurrido desde la suspensión de plazos operada en fecha 19 de marzo de 2020 y dadas las especiales características de los procedimientos seguidos por ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el marco de la Ley Nro. 25.156 y la actual Ley N° 27.442, resulta necesaria una revisión del estado de situación.

Que, corresponde recordar que ante el Organismo citado se siguen procedimientos relativos a investigaciones de posibles conductas anticompetitivas, al análisis de operaciones de concentraciones económicas, a opiniones consultivas, a diligencias preliminares e investigaciones de mercado.

Que, por otro lado, se observa que los sujetos involucrados en dichos procedimientos responden a sociedades, empresas y sujetos económicos de considerable capacidad económica y que cuentan con la correspondiente asistencia letrada, por lo que no se advierten peligros en punto a un eventual estado de indefensión o imposibilidad material para continuar con la tramitación de los diversos expedientes administrativos.

Que, asimismo, en el campo de los procedimientos relativos a concentraciones económicas resulta menester la reanudación de los plazos con el objeto de evitar la posible consolidación de operaciones económicas sujetas a la autorización, condicionamiento o rechazo por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con la asistencia técnica de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA mediante los dictámenes pertinentes.

Que, en este sentido y con el fin de evitar la configuración de situaciones de difícil reversión en las estructuras de mercado, así como también llevar certidumbre a los posibles sujetos alcanzados por la Ley N° 27.442 que realizan solicitudes de opiniones consultivas por ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, deviene imperiosa la medida propiciada.

Que, en último término, debe señalarse que la reanudación de plazos en todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco de las Leyes Nros. 25.156 y 27.442 se justifica adecuadamente ante la posibilidad de trabajo remoto que otorga la plataforma digital de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reanúdense el curso de los plazos en todos los procedimientos administrativos regulados por las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplido.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que los requerimientos relacionados con expedientes actualmente en trámite o aquellos que se iniciaren ante la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en los términos de las Leyes Nros. 25.156 y/o 27.442, continuarán efectuándose y tramitándose a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 26 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 23/10/2020 N° 49393/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020