SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 84/2019
RESOL-2019-84-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-74753129-APN-SS#SRT, las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), -agentes activos del Sistema de Riesgos del Trabajo, a cuyo cargo se encuentra la gestión de las prestaciones-.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, se estableció la obligación por parte de las A.R.T. y E.A. de entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos, consignando como datos mínimos el nombre de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, su dirección y el teléfono de acceso gratuito al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) para realizar las denuncias de siniestros y solicitar asistencia.
Que a su vez, a través de la Resolución S.R.T. N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, se determinó que las A.R.T. deberán entregar a los empleadores afiliados las credenciales previstas en el párrafo anterior, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que cada uno de ellos haya declarado.
Que en relación a los E.A. la entrega deberá realizarse en forma directa a sus trabajadores.
Que desde las sanciones de las resoluciones citadas, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.
Que en este sentido, el Decreto Nº 87 de fecha 02 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano, a través de la cual se brinda al ciudadano una forma unificada, simple y segura de acceder a los servicios del estado.
Qué asimismo, el mencionado decreto establece que será de aplicación para las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, quienes deberán: a) integrar sus sistemas de perfil de personas con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; b) incorporar las herramientas de métricas y estadísticas definidas por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN para Plataforma Digital del Sector Público Nacional en los canales de atención digital, telefónico y presencial, en el plazo y condiciones que este establezca, y c) poner a disposición del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN los accesos a los servicios web y/o API correspondientes a sus sistemas de gestión mediante los cuales se prestan servicios a las personas para integrarlos con la Plataforma Digital del Sector Público Nacional con el objetivo de crear interoperabilidad entre los mismos.
Que teniendo en cuenta la política estatal tendiente a la digitalización de todos los trámites que se encuentran en su órbita, resulta necesaria la implementación de una credencial digital, que permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la situación de afiliación y cobertura de los trabajadores, aclarando que la misma no sustituye a la credencial física, sino que ambas coexistirán y serán válidas y autosuficientes.
Que en consecuencia, resulta necesario definir las características de la Credencial Digital y sus particularidades operativas, las que como Anexo IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente resolución.
Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Control Prestacional han intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que en ese entendimiento, resulta oportuno facultarlas para que en forma conjunta, dicten las normas complementarias a la presente resolución, a fin de establecer plazos y condiciones para su implementación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de la credencial de cobertura en formato digital, la cual coexistirá con la credencial física establecida en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, y cuyo diseño la replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las características de la Credencial Digital y sus particularidades operativas, que como Anexo IF-2019-75805301-APN-SS#SRT forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Facultase a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que en forma conjunta, puedan dictar las normas complementarias a la presente resolución con el objeto de establecer plazos y condiciones para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Solicítese a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, arbitrar los medios necesarios para la implementación del comprobante previsto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
Anexo 1