Bs. As., 12/6/98
B.O: 19/6/98
VISTO las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.
Que por el Decreto Nº 717/96 se reglamentaron en el marco de la citada Ley, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido Decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradores de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que la citada Disposición, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.
Que la mencionada circunstancia amerita la adopción de medidas de reorganización operativa de las actividades que realizan dichas Comisiones Médicas, posibilitando una descentralización funcional que fortalezca la gestión a su cargo.
Que dentro de las acciones orientadas a ampliar el funcionamiento del sistema de Riesgos del Trabajo, a través del artículo 9° del Decreto Nº 1338/96, se dispuso atribuir a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos a realizar por los trabajadores, con el concurso de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados y los empleadores.
Que en razón de la Disposición precitada, la S.R.T. dictó la Resolución Nº 043/97, estableciendo los distintos exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo, determinando según los distintos tipos de exámenes, sus objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables de realizarlos.
Que dicha Resolución previó asimismo que los exámenes médicos fueran visados o fiscalizados, en aquellos organismo o entidades públicas, nacionales, provinciales o municipales que autorice a tal efecto la S.R.T.
Que corresponde a las facultades de la S.R.T. determinar el ámbito institucional a cargo del control y registro de los exámenes previstos en la citada Resolución S.R.T. Nº 043/ 97.
Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.), han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
y EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:
Artículo 1°- Dispónese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96, y conforme a lo determinado por la presente Resolución y a las normas reglamentarias o complementarias que a tal efecto se dicten. La actuación de dichas OFICINAS podrá ser revisada, en los términos de la presente Resolución, por las COMISIONES MEDICAS establecidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 que correspondan a sus respectivas zonas.
Art. 2°- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar, fiscalizar y registrar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradores de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas. b) Las actuaciones referidas a las incapacidades laborales totales provisorias. c) Los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 043/97, como la documentación que resulta agregada. d) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de la COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557. e) Las intervenciones que se realicen respecto de las incapacidades laborales totales provisorias mencionadas en el párrafo precedente. b) deberán ser notificadas dentro del plazo de DIEZ (10) días de efectuadas, a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Medicas de la S.A.F.J.P. y a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la que estuviere afiliado el trabajador, o en su caso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, a los efectos de cumplir con las funciones asignadas estarán autorizadas para solicitar a las partes interesadas que requieran su intervención, todos aquellos documentos, exámenes, instrumentos e información que consideren pertinentes, así como para realizar las diligencias que resulten necesarias para el desarrollo de la actividad a cumplir. Las partes interesadas, al momento de efectuar su primera presentación ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, deberán constituir un domicilio legal, en el cual se efectuarán las notificaciones que dichas OFICINAS deban realizar.
Art. 4º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO ser n habilitadas para actuar por la S.R.T. en forma adscripta a la COMISION MEDICA correspondiente a su zona. Dichas habilitaciones serán efectuadas conforme a las disposiciones complementarias que se dicten a tal efecto. La S.R.T. comunicará a la respectiva COMISION MEDICA, el momento a partir del cual podrá derivar a la correspondiente OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO habilitada, la gestión de todos los trámites encomendados por el artículo 2º de la presente Resolución.
Art. 5º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO cumplirán su labor con sujeción a lo preceptuado por la Ley Nº 24.557. sus normas complementarias y reglamentarias, y a las Resoluciones emanadas de la S.R.T., y a las que dicten en lo sucesivo. A tal efecto, dichas OFICINAS podrán efectuar a la S.R.T., aquellos requerimientos vinculados a su cometido según la índole del tema en cuestión.
Art. 6º- Dispónese que presentándose cualquier divergencia originada en las decisiones o actos de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, los empleadores autoasegurados, los empleadores o los trabajadores podrán, cuando correspondiera a la naturaleza del tema, solicitar la intervención de la COMISION MEDICA respectiva, organismo que decidirá a dicho respecto. Asimismo dicha intervención podrá resolverse a solicitud de la S.R.T., en su carácter de organismo de contralor.
Art. 7º- Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán integradas como mínimo por DOS (2) médicos designados en razón de su idoneidad y antecedentes para el cargo y contarán con apoyo de personal administrativo. La designación, afectación y remoción del personal profesional y auxiliar será resorte de la S.R.T. como también las cuestiones atinentes a las modalidades de laborales o de prestación de servicios.
Art. 8º- La S.R.T. estar facultada para dictar las resoluciones complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO. Asimismo dicha SUPERINTENDENCIA estar facultada para ejercer el control, supervisión y fiscalización de las actividades que cumplan las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO, sin perjuicio de las acciones que realicen las COMISIONES MEDICAS a las que dichas OFICINAS se encuentren adscriptas. en los términos establecidos por el artículo 6º de la presente Resolución.
Art. 9º -Los gastos que por todo concepto dernancle el funcionamiento cle las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarcen a cargo cle la S.R.T.. dichos gastos ser n reintegrados la S.R.T por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los empleadores autonse~rrados. cor~orme a las rnodalidades y procedimierltos que establexca dicha SUPERINTENDENCIA por vía reglamentaria.
Art. 10°-Reg¡strese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. Reinaldo A. Castro Héctor A. Domeniconi.