Bs. As., 28/8/96
VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 24.557.
Que es necesario normalizar los distintos trámites en las que intervienen definiendo los procedimientos administrativos correspondientes.
Que a los efectos de mantener actualizados los procedimientos en cuestión, es necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº 1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:
ARTICULO 1º – Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE
DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que contiene el procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2º – Asignar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.
ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadas en los artículos 2ºy 3º de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la misma a la otra Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la modificación.
ARTICULO 5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – WALTER ERWIN SCIIULTHESS, Superintendente de A.F.J.P. – ROBERTO JOSE DOMINGUEZ, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e.4/9 Nº 3463 v 4/9/96