Resolución SAFJP Nro. 590 / 1996

Comisiones médicas. Procedimientos  

Bs. As., 28/8/96

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que  las  Comisiones  Médicas  creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 24.557.
Que es  necesario  normalizar  los  distintos  trámites  en  las  que intervienen     definiendo     los     procedimientos      administrativos correspondientes.
Que  a  los  efectos  de  mantener actualizados los procedimientos en cuestión,  es  necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones  se  encuentra  facultado  para  dictar  la  presente,  por  las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y  119 inc. b) de la Ley 24.241 y del Decreto Nº 1883/94.
Que  el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por  el  artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto Nº 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
ADMINISTRADORAS   DE   FONDOS   DE  JUBILACIONES  Y  PENSIONES  Y  EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVEN:

ARTICULO 1º – Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA  LOS  TRAMITES EN QUE
DEBAN  INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que  contiene  el procedimiento  a  seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO  2º  –  Asignar  a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas   de   la   Superintendencia   de  Administradoras  de  Fondos  de Jubilaciones  y  Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos  a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de  Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.

ARTICULO 3º – Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la  responsabilidad  de  mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 4º – Facultar a las instancias mencionadas en los  artículos 2ºy 3º de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la misma  a  la  otra  Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la modificación.

ARTICULO  5º – Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la  Dirección  Nacional del  Registro  Oficial  y   archívese.   –   WALTER   ERWIN   SCIIULTHESS, Superintendente  de  A.F.J.P. – ROBERTO JOSE DOMINGUEZ, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo  I.  La  documentación  no publicada  puede  ser  consultada  en  la  Sede  Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e.4/9 Nº 3463 v 4/9/96