SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 140/2019
RESOL-2019-140-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-103319942- -APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434 del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, (RESOL-2016-171-E-APN-MM) del 19 de julio de 2016 y (RESOL-2016-355-E-APN-MM) del 14 de septiembre de 2016 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el entonces MINISTERIO DE SALUD, a partir del 10 de mayo de 2016, del 1° de agosto de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el artículo 4° de la Resolución N° (RESOL-2018-78-APN-SECMA#MM) de fecha 13 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció que determinados procedimientos del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN deberían instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que, sin embargo, actualmente gran cantidad de dichos procedimientos aún no se encuentran operativos, por lo que resulta necesario dejar sin efecto dicho artículo 4° de la Resolución N° (RESOL-2018-78-APN-SECMA#MM).
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los trámites que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, deberán registrar e implementar a través de los módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 28 de noviembre de 2019 el siguiente procedimiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro de Almacenaje de Gas Natural
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 28 de noviembre de 2019 los siguientes procedimientos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS – ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Inscripción de Firmas en el Registro de Almacenaje de Gas Natural
b) Actualización del Registro de Almacenadores de Gas Natural
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a partir del 28 de noviembre de 2019 el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro Nacional de Emisión de Certificados de Firma Digital
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a partir del 28 de noviembre de 2019 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro Nacional Único de Fabricación y Comercialización de Uniformes, Distintivos e Insignias Oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a partir del 28 de noviembre de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán tramitarse a través de los módulos “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Inscripción al Registro de Fabricación y Comercialización de Uniformes
b) Actualización del Registro de Fabricación y Comercialización de Uniformes
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 2 de diciembre de 2019 los siguientes procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro de Actuarios
b) Registro de Auditores Externos
c) Registro de Sociedades de Profesionales
d) Registro de Libros Digitales Aseguradora/Reaseguradora
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a partir del 2 de diciembre de 2019 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro Nacional de Empresas de Control de Plagas
ARTÍCULO 8º.- Establécese que a partir del 2 de diciembre de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL deberán tramitarse a través de los módulos “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Control de Plagas
b) Reinscripción en el Registro Nacional de Empresas de Control de Plagas
c) Actualización en el Registro Nacional de Empresas de Control de Plagas
ARTÍCULO 9º.- Establécese que a partir del 4 de diciembre de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro de Operaciones sobre inmuebles en Zonas de Seguridad de Fronteras para el Ejercicio de la Policía de Radicación
ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 4 de diciembre de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberán tramitarse a través de los módulos “Expediente Electrónico” (EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Policía de Radicación en Zona de Seguridad de Fronteras
b) Presentación de Escritura Previa Conformidad
ARTÍCULO 11.- Déjase sin efecto el Artículo 4 de la Resolución N° (RESOL-2018-78-APN-SECMA#MM) de fecha 13 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 4 de diciembre de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:
a) Registro de Unidades Capacitadoras (UCAP)
b) Registro de Fabricantes de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series
c) Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
d) Registro Nacional de Incubadoras
e) Registro de Productores (Exención Arancelaria 2%)
f) Registro Nacional de Defensa de la Competencia
g) Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano
ARTÍCULO 13.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli