Resolución SRT Nro. 1 / 1996

Ámbito de actuación de las ART: Presentación y aprobación de los regímenes de alícuotas.  

BUENOS AIRES, 22 DE FEBRERO DE 1996

Visto la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170/96 y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la citada disposición legal, establece que la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo deben establecer en forma conjunta los indicadores que las Aseguradoras habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas.
Que la determinación del régimen de alícuotas por parte de las Aseguradoras lleva implícito el conocimiento de las regias para la fijación del ámbito de actuación.
Que los indicadores que las Aseguradoras tendrán en cuenta a los fines de la confección de los respectivos regímenes de alícuotas deberán ser la siniestralidad presunta, siniestralidad efectiva y permanencia de un empleador en una misma Aseguradora.
Que ante la ausencia de información confiable referida a la siniestralidad efectiva de los empleadores en el país, al inicio del nuevo sistema que prevé la Ley sobre Riesgos del Trabajo, resulta necesario determinar indícadores que reflejen la siniestralidad presunta del empleador en función de la actividad que desempeñe el empleador y del nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 170/96.
Que debe, asimismo, establecerse normas transitorias y especiales de aprobación de las propuestas efectuadas por las entidades, de modo tal de garantizar igualdad de condiciones en los inicios del régimen.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la Ley Nº 24.557 y del Decreto No 170/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

Artículo 1º.– El ámbito de actuación de las Aseguradoras será geográfico y, como mínimo deberá abarcar una provincia, excepto que incluya Capital Federal o la provincia de Buenos Aires, en cuyo caso deberá alcanzar todo el país. La definición del ámbito por parte de la Aseguradora se incluirá en la presentación del régimen de alícuotas.

Artículo 2º.– Se considera que un empleador está incluido en el ámbito de actuación de una Aseguradora si la totalidad de los establecimientos están comprendidos en dicho ámbito.

Artículo 3º. – Hasta tanto se disponga de información suficiente acerca de siniestralidad, los indicadores que las Aseguradoras de la Ley sobre Riesgos del Trabajo deberán tener en cuenta para la elaboración del régimen de alícuotas son los que determina el Anexo I de la presente resolución.

Artículo 4º.– En caso de que la Aseguradora determine incluir una bonificación por permanencia, ésta formará parte del régimen de alícuotas y consistirá en una reducción porcentual de la suma fija o del porcentaje de la remuneración sujeta a cotización, en función de la cantidad de años de afiliación que registre el empleador en la Aseguradora.

Artículo 5º. – Se tomará como fecha de inicio de vigencia del régimen de alícuotas el primer día del mes siguiente al que fue aprobado.

Artículo 6º.– El régimen de alícuotas deberá ser aprobado en forma expresa por la Superintendencia de Seguros de la Nación, no quedando por consiguiente, incluido en las normas sobre aprobación tácita vigentes para otras presentaciones ante ese organismo.

Artículo 7º. – Hasta el VEINTIOCHO (28) de junio de 1996, la presentación del régimen de alícuotas deberá efectuarse en sobre cerrado, hasta el día hábil administrativo anterior a la fecha de la apertura, ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Artículo 8º.– La apertura análisis y aprobación se efectuará en acto público y en una sola jornada el día VEINTIOCHO (28) de marzo de 1996, a partir de la hora 9.00 . De resultar necesario, a fin de agilizar el procedimiento de análisis, se podrán constituir hasta CINCO (5) comisiones a ese efecto. Estas comisiones analizarán en forma proporcional las presentaciones. Si se detectaran errores de forma, éstos deberán ser subsanados en el acto. No serán aprobadas las presentaciones que contengan omisiones, sobreimpresos, enmiendas u otras desprolijidades que impidan conocer o pongan en duda la suma fija en pesos o el porcentaje a aplicar sobre la remuneración sujeta a cotización de alguna de las celdas contenidas en la matriz.

Artículo 9.– Las presentaciones fuera de término o las no aprobadas en dicha oportunidad, no serán consideradas hasta el DIECIESEIS(16) de mayo de 1996, previéndose en dicha oportunidad idénticos procedimientos que los establecidos en los artículos anteriores de esta resolución.

Artículo 10.– Comuníquese, regístrese, y publíquese en Boletín Oficial.

Resolución Nº 24364
Resolución Nº 01/96

DR. CLAUDIO O. MORONI
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 ANEXO 1

     1.-  Las  actividades  económicas  se clasificarán utilizando la CIIU (Clasificación  Industrial  Intemacional  Uniforme).  La  CIIU  surge  del nomenclador  de  actividades  –  Formulario  No  454  –  Dirección General Impositiva, y es la declarada como actividad principal por el empleador en el Formulario No 560 de dicha Dirección.
2.- Las aseguradoras de la  Ley  sobre  Riesgos  de  Trabajo  deberán presentar  la  matriz  de  alícuotas  según  el siguiente esquema. En cada celda, se establecerá la suma fija por trabajador y el porcentaje sobre la remuneración sujeta a cotización.
3.-  Por nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en   el   trabajo   se   entiende   el  encuadramiento  de  la  empresa  o establecimiento en alguno de los niveles a que hace referencia el  Decreto No 170/96.
4. Para los empleadores que cuenten con entre CIEN (100) y QUINIENTOS (500) trabajadores inclusive, los valores de la  cuota  resultante  podrán aumentarse o disminuirse en un QUINCE POR CIENTO (15%) en función  de  las pruebas que mejor posibiliten estimar la siniestralidad presunta.
5.  Aquellos  empleadores  que  cuenten  con  más de QUINIENTOS (500) trabajadores  podrán  pactar con la aseguradora la cuota que estimen mejor refleje la síniestralidad presunta.
6. El número  de  trabajadores  a  que  se  hace  referencia  en  los apartados anteriores se calculará tomando el número  promedio  mensual  de trabajadores cualquiera sea la modalidad de contratación . Dicho  promedio se  calculará  tomando los DOCE (12) últimos meses contados a partir de la fecha de vigencia del contrato.