Resolución SRT Nro. 103 / 2003

Cuotas omitidas. Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales. Tabla de Inversiones en Prevención.
 Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 1202/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, la Resolución S.R.T. N° 513 de fecha 17 de diciembre
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
Que a través del artículo 11 de la aludida norma se designó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del referido Plan, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que en ese sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 513/02 se estableció, entre otras disposiciones, el modelo de Acuerdo Compromiso contemplado en el artículo 2° del Decreto N° 2239/02, así como la instancia encargada de suscribir dicho instrumento en nombre de la autoridad de aplicación.
Que de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 2239/02, desde el inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha norma, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de un Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por parte de la autoridad de aplicación.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa imprescindible para su ejecución.
Que asimismo, corresponde los formularios respectivos y la tabla de inversiones que en materia de prevención se podrán realizar en el marco del citado Programa.
Que por último se estima procedente facultar a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para disponer las modificaciones y actualizaciones complementarias que estime pertinentes respecto del procedimiento, formularios y Tabla de Inversiones que se aprueba en la presente resolución, incluyendo la posibilidad para los destinatarios de transmitir la información por medio magnético, cuando ello resulte procedente.
Que la Subgerencia de Procesos e Información y la Subgerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N°
2239/02.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° – Apruébase el Procedimiento para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales (P.A.P.), previsto en el artículo 3° del Decreto N° 2239/02, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El mismo será de aplicación para el sector deudor privado.
Art. 2° – Apruébase el formulario del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° – Apruébase la Tabla de Inversiones en Prevención, aplicable al Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° – Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Cumplimiento del Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° – Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría para disponer las modificaciones y actualizaciones complementarias que estime pertinentes respecto de los Anexos que se aprueban en la presente resolución, incluyendo la posibilidad que los destinatarios trasmitan la información requerida en los mismos por medio magnético, cuando ello resulte procedente.
Art. 6° – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese. – José M. Podestá.