BUENOS AIRES, 27 DE ENERO DE 2005
VISTO, el Expediente N° 0294/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.
Que un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.
Que artículo 1°, apartado 2 inciso a) de la precitada Ley establece, como uno de sus objetivos primordiales, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone que tanto los empleadores y sus trabajadores como las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo asumiendo compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el artículo 5º inciso h) de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, considera como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.
Que en tal sentido los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen, entre otros puntos que: “…La estrategia para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la reducción de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este es un paso necesario pero, si se desea un progreso perdurable aún en cuanto a los índices, debe avanzarse en el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Esta estrategia exige el compromiso de todos los interesados, entre ellos los poderes públicos, las empresas privadas, las aseguradoras de riesgos del trabajo y los propios empleadores y trabajadores y sus organizaciones representativas…”, como así también que “…Al diseñar las actividades preventivas, la visión técnica debe estar actualizada, basada en enfoques científico técnicos. La difusión de los avances en el conocimiento y el mejoramiento continuo debe ser una herramienta fundamental en el desempeño de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo…”.
Que en forma concordante con las citadas normas, la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT- elaboró las “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO- OSH 2001”.
Que el objetivo de estas directrices es contribuir a proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Que asimismo tienen como propósito facilitar a los empleadores un marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Que a efectos de que esta S.R.T. adopte las aludidas directrices, es necesario agregarlas como Anexo a la presente Resolución, aclarandose que no han sido incluidas las hojas correspondientes al reverso de aquellas páginas del documento original que se encuentran en blanco, las cuales respectivamente se corresponden con la numeración romana II, VI, VIII y X; y los números arábigos 2, 6, 22 y 30.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Adoptar las “Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO -OIT-, como documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente Resolución.
ARTICULO 2°.– Solicitar la cooperación de la OIT a fin de instrumentar las actividades pertinentes para que los empleadores adopten las disposiciones necesarias, para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sus empresas.
ARTICULO 3°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 103/05
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS
DEL TRABAJO