Resolución SRT Nro. 105 / 1998

Fondo de Garantía. Estados contables.  

BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1417/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.

Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 y los excedentes correspondientes.

Que la Subgerencia Técnica de esta S.R.T. ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa fijada.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y

el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 2, comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, que se acompaña como ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999, en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000,00).

ARTICULO 3º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1998, en la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 ($ 3.718.245,04) de los cuales se encuentran aplicados SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 60/100 ($ 732.850,60) resultando un excedente disponible de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 2.985.394,44).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 105/98

Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO