Resolución SRT Nro. 1067 / 2004

Fondo de reserva para el funcionamiento de las comisiones médicas. Modificación de la Res. SRT Nº 134/96.
Bs. As., 28/9/2004
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0292/04, las Leyes N° 24.241, N° 24.557; la Resolución S.R.T. N° 134 de fecha 04 de julio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 134/96, se constituyó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que dicha Resolución en su artículo 5° dispuso que las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro, podrán requerir la restitución de su aporte.
Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la fecha, se han presentado casos donde ante la solicitud de restitución del aporte por parte de una A.R.T. con motivo de su baja del Registro, se verificó que la misma mantenía deuda con este Organismo de control, o con alguno de los fondos extrapresupuestarios que administra.
Que a fin de evitar posibles dificultades en el cobro de dichas deudas, y atento las facultades que tiene esta S.R.T. sobre el Fondo de Reserva mencionado, resulta menester, a modo de garantía, supeditar la devolución de los fondos aportados hasta tanto las aludidas deudas sean completamente canceladas.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 51 de la ley N° 24.241 y por la Resolución S.R.T. N° 134/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Modifícase el artículo 5°, de la Resolución S.R.T. N° 134/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Aseguradoras que soliciten la baja del Registro podrán requerir la restitución de su aporte, una vez que hayan sido canceladas todas las deudas que tuviesen con este Organismo de control, o con los fondos extrapresupuestarios que administra”.
Art. 2º – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
– Héctor O. Verón.