BUENOS AIRES, 18 DE ABRIL DE 2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 1626/01, la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio del 2001 y el 30 de junio del 2002, y los excedentes correspondientes.
Que cabe destacar que durante el ejercicio 2000-2001, no fue necesaria la aplicación del Fondo de Garantía para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.
Que la Subgerencia Técnica de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.
Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía -art. 33 de la Ley 24.557- por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2001.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º:- Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 5, comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2001 y el 30 de junio del 2002, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 4.436.000).
ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2001, en la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 13.671.888,85).
ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº: 109/02
DR. PEDRO J. M. TADDEI
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO