Resolución SRT Nro. 1214 / 2006

Luz ART. Se deja sin efecto su autorización para afiliar.  

BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2006

VISTO el Expediente Nº 20.211/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091 y 24.557; el Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 31.355 de fecha 25 de septiembre de 2006, las Resoluciones S.R.T. N° 73 de fecha 11 de junio de 1996, N° 139 de fecha 10 de julio de 1996, N° 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA fue autorizada a afiliar, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 73 de fecha 11 de junio de 1996, y a operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) por Resolución S.R.T. N° 139 de fecha 10 de julio de 1996.
Que por Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 31.355 de fecha 25 de septiembre de 2006, ese Organismo decreta la inhibición general de bienes de LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y le revoca la autorización para operar en seguros.
Que por tal motivo LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA quedó inhabilitada para emitir y renovar contratos celebrados en el marco de la Ley Nº 24.557, por lo que en cuanto a esta S.R.T. respecta debe procederse a dejar sin efecto la autorización para afiliar que le fuera otorgada por la citada Resolución S.R.T. N° 73/96.
Que en atención a que la citada Resolución S.S.N. Nº 31.355 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 29 de septiembre de 2006, ha resultado materialmente imposible que los empleadores cuyos contrato con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA vencían al día siguiente al mencionado, pudiesen afiliarse en tan breve lapso a otra A.R.T.; razón por la cual, deberá procederse a la extensión de la cobertura.
Que, asimismo, es menester disponer la baja en el Registro de Contratos de Afiliación de los contratos que se encuentren vencidos a la fecha de la presente resolución, en tanto no se haya producido el traspaso del empleador a otra A.R.T..
Que con el fin que sus trabajadores mantengan la debida cobertura del sistema instaurado por la Ley N° 24.557, los empleadores que tengan vencido el contrato de afiliación suscrito con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA y que no hayan celebrado un nuevo contrato con otra A.R.T., deberán afiliarse en forma inmediata.
Que resulta oportuno hacer saber a los empleadores cuyos contratos con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA hubieran vencido que por el período en que no registren afiliación a otra A.R.T. deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y que adeudan las cuotas omitidas al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.
Que en atención a la liquidación voluntaria de LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, no se le exigirá a los empleadores que decidan ejercer la facultad de rescindir sus contratos, los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996.
Que a las nuevas afiliaciones de los empleadores mencionados en el considerando precedente, no se le aplicarán los procedimientos que el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio de 1997, establece para los casos de traspaso.
Que a fin de garantizar la continuidad de la cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores, nada obsta a que las A.R.T. afilien a empleadores cuyos contratos con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA se encuentren vencidos y extiendan retroactivamente la nueva cobertura al momento del vencimiento de aquellos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Dejar sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557 a LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que fuera otorgada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 73 de fecha 11 de junio de 1996.

ARTICULO 2°.- Extender hasta el 31 de octubre de 2006 la vigencia de los contratos suscritos entre empleadores y LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA cuyo vencimiento haya operado el 30 de septiembre de 2006.

ARTICULO 3°.– Aprobar la baja en el Registro de Contratos de Afiliación de los contratos que se encuentren vencidos a la fecha de la presente resolución, en tanto no se haya producido el traspaso del empleador a otra Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.). La citada baja se efectuará sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 52 de la Ley N° 20.091.

ARTICULO 4°.– Hacer saber a LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA que, con una antelación mínima de TREINTA (30) días al vencimiento del contrato, deberá remitir a sus empleadores afiliados una notificación fehaciente al domicilio declarado por el empleador en el mismo o al que le hubiere denunciado con posterioridad, poniéndolos en conocimiento de lo establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 31.355 de fecha 25 de septiembre de 2006, como así también su obligación de afiliarse a una nueva A.R.T.. Al vencimiento de los respectivos contratos de afiliación se darán los mismos por extinguidos, procediendo a su baja del Registro de Contratos de Afiliación, ello sin perjuicio de la responsabilidad de LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a que se hace referencia en el artículo 3° de esta resolución.

ARTICULO 5°.– Hacer saber a los empleadores cuyos contratos con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA hubieran vencido, que sin perjuicio de la intimación que les será cursada por la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T., por el período en que no registren afiliación a otra A.R.T. deberán responder directamente ante los trabajadores por las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y adeudarán las cuotas omitidas al Fondo de Garantía de dicha ley, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 de su artículo 28.

ARTICULO 6°– A todos los efectos legales, no se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio de 1997 para los casos de traspaso, ni se contabilizarán los requisitos exigibles para los empleadores que se estipulan en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, a las afiliaciones que los empleadores con contrato con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA formalicen con otra A.R.T. antes del vencimiento de aquél.

ARTICULO 7°.– Las A.R.T. que afilien a empleadores cuyos contratos con LUZ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA se encuentren vencidos podrán extender retroactivamente la nueva cobertura al momento del vencimiento de dichos contratos. A tales efectos, se entenderá que el plazo de TREINTA (30) días que menciona el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 41/97, se computará desde la fecha en que el empleador solicitara su afiliación a la A.R.T..

ARTICULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº: 1214/06

DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO