Resolución SRT Nro. 1270 / 2005

Empresas Testigo. Modificación de la Res. SRT Nº 1139/2004. "Derogada por Res. SRT 559/2009"
Modifícase la Resolución Nº 1139/2004, mediante la cual se establecieron acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que no mejoraron la prevención de riesgos derivados del trabajo, con la finalidad de precisar las distintas responsabilidades los sujetos intervinientes.
Bs. As., 8/6/2005
VISTO el Expediente Nº 2270/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001 y Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 18 de octubre de 2004 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 1139/04, publicada en el Boletín Oficial de fecha 22 de octubre de 2004, que estableció acciones a implementar respecto de las Empresas Testigo que no mejoraron la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el objetivo primordial de las acciones que se determinaron en dicha resolución es que los empleadores cuyas empresas fueron calificadas corno “testigo” dejen de pertenecer a ese universo.
Que se estima conveniente modificar parcialmente el ANEXO I de la resolución, con el fin de precisar las distintas responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Que la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) y varias aseguradoras del rubro, presentaron recursos contra la resolución mencionada, los que han sido desistidos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 1º del Decreto Nº 410/01 y en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” creado por la Resolución S.R.T. Nº 700/00.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º – Sustitúyese el punto 1.2. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04 por el texto siguiente:
“Reuniones con las A.R.T.: Una vez recibida la información que requiera a las A.R.T. en el marco del Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.) sobre las acciones llevadas a cabo en el grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, incluyendo los motivos por los cuales no se han logrado los objetivos de ese programa, la S.R.T., teniendo en cuenta sus posibilidades operativas, podrá citar a los responsables de las áreas de prevención, de la A.R.T. y empleador del caso, a fin de evaluar el avance de la instrumentación de las medidas recomendadas mediante el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)”.
Art. 2º – Sustitúyese el punto 1.3. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04, por el texto siguiente:
“Reuniones con las Empresas Testigo: Teniendo en cuenta sus posibilidades operativas, la S.R.T. ofrecerá, a las A.R.T., participar en reuniones con Empresas Testigo, donde deberían estar presentes los representantes de la aseguradora y del empleador y los responsables de los servicios de higiene y seguridad en el trabajo de éstos”.
Art. 3º – Reemplázase el punto 2.1. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04, por el texto siguiente:
“Participación de los trabajadores: Toda vez que los trabajadores, por sí o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro; al entregar el Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán suscribirlo. En caso de que, por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia será informada por la A.R.T. a la S.R.T., sin que ello quite validez al P.R.S. y por ende, manteniéndose su plena vigencia”.
Art. 4º – Sustitúyese el punto 2.3. del ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 1139/04 por el texto siguiente:
“Incremento de visitas: Respecto al grupo de Empresas que no han Mejorado la Prevención, los P.R.S. deben determinar el número y frecuencia de las visitas por cada establecimiento; las que tendrán por fin que la A.R.T., además del seguimiento del P.R.S., asesore al empleador en cuanto a la instrumentación de las medidas recomendadas, para alcanzar los objetivos fijados en materia de reducción del número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La S.R.T. auditará y propondrá los ajustes que estime corresponda al plan de visitas definido por la A.R.T. Cuando lo aprecien conveniente, las A.R.T. incorporarán a los P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieren incidir en su accidentabilidad, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo. La instrumentación de dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador”.
Art. 5º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Héctor O. Verón.