BUENOS AIRES, 18 DE FEBRERO DE 2000
VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, las Leyes Nros. 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 070 de fecha 1º de octubre de 1997, la Circular S.R.T. Nº 3 de fecha 2 de octubre de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.R.T. N° 070/97, se establece, en cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la obligación de proveer en forma gratuita, a todas las empresas afiliadas, los afiches informativos cuya confección y características la mencionada Resolución regula.
Que, concordantemente con lo indicado, la Resolución aludida impone a los empleadores la obligación de exhibir el mencionado afiche informativo en la cantidad mínima de uno por establecimiento.
Que los cambios experimentados desde el dictado de la Resolución S.R.T. N° 070/97 hasta el dictado de la presente por la normativa que conforma el Sistema de Riesgos del Trabajo, pone de manifiesto la necesidad de adecuar el texto del afiche informativo originariamente concebido, reflejándose en él las modificaciones referidas como así también, las facilidades de comunicación e información implementadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Aprobar el texto para la confección del afiche que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. N° 3/97.
ARTICULO 2°.– Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 070/97 por el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, en el cual se especifican el nuevo texto y las características que obligatoriamente deben ser observadas para la confección de los afiches informativos previstos en la resolución citada.
ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 153/00
DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANEXO I
Sr. Empleador
Ud. debe:
Efectuar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, e informar los resultados al trabajador y a la ART.
Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que está afiliado.
Solicitar la atención médica inmediata en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en su establecimiento.
Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal.
Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART
Brindar las prestaciones médicas necesarias ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Informarle cuáles son sus centros médicos habilitados para la atención del trabajador siniestrado.
Efectuar los exámenes médicos en salud e informarle sus resaltados.
Conocer los agentes de riesgo existentes en el establecimiento.
Asesorarlo sobre las medidas a implementar para cumplir con las normas de higiene y seguridad.
Sr. Trabajador
¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones y derechos ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?
Ud. debe:
Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.
Denunciar ante su empleador o la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en general.
Si Ud. sufre un accidente, tiene derecho a:
Dirigirse a su empleador, la ART o Centro Médico Habilitado por ésta, para solicitar atención médica.
Recibir de la ART todas las prestaciones que correspondan.
Ser informado por la ART de la incapacidad que presenta como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Solicitar la intervención de la Comisión Médica de su zona si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART.
Servicio de Orientación Telefónica Gratuito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO:
0-800-666-6778 (OSRT)