Bs. As., 29/5/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 497/02, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 109 de fecha 18 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley N° 24.557, establece en su apartado 3.: “El Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO…”.
Que el Decreto 491/97, en su artículo 10, reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley 24.557 establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en tal sentido, el precitado artículo establece en su inciso b) que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente.
Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas con los riesgos derivados del trabajo y su prevención: desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, capacitación, general y particular, financiación de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.
Que cabe agregar que al 30 de junio de cada año se determinan los excedentes del Fondo de garantía como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto del Fondo de Garantía determinado.
Que el apartado c) del aludido artículo 11 del Decreto N° 491/97 establece que los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.
Que la Resolución S.R.T. N° 109/02, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97 aprobó los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2001, por un monto de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13.671.888,85).
Que el saldo de los excedentes del Fondo de Garantía al 1° de enero de 2002 asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 9.502.697).
Que teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos es la optimización de la administración de los recursos humanos y económicos, presupuestarios y extrapresupuestarios, resulta conveniente aprobar el presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía ya que el mismo constituye un instrumento de planificación y de gestión.
Que la formulación del presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía está enmarcada en los objetivos estratégicos establecidos por esta gestión, tendientes a: a) Promover proyectos y actividades para generalizar la aplicación plena del sistema de riesgos de trabajo, así como para afianzar el compromiso con la cultura de la prevención laboral por parte de los sectores intervinientes en la adopción y mantenimiento de programas y actividades preventivas del riesgo laboral; b) Mejorar la efectividad de los mecanismos de regulación, supervisión, control, sanción y gestión contenciosa a cargo del organismo; c) Mejorar la calidad en la prestación de los servicios de atención de consultas y reclamos de empleadores y trabajadores d) Promover el desarrollo de acciones de educación, capacitación y difusión tendientes al fortalecimiento del sistema de riesgos del trabajo y, también, de la imagen institucional y de las relaciones con otros organismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el presupuesto de gastos de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 para el período 2002, por un monto de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 9.502.697), distribuidos en los rubros que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución. La efectiva ejecución del gasto para el segundo semestre del precitado presupuesto, se encontrará condicionada al resultado de la determinación de los excedentes del aludido Fondo de Garantía para el período 1° de julio 2002 – 30 de junio 2003.
ARTICULO 2° — Delegar en el Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de introducir modificaciones en el presupuesto que se aprueba por la presente Resolución, sin alterar el monto total de gastos determinados en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — La programación de la ejecución del presupuesto de los excentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 será coordinada por el Departamento de Control de Gestión dependiente de la Gerencia Técnica y de Planeamiento de este Organismo, siendo la Subgerencia de Administración la responsable de su ejecución.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JOSE MARIA PODESTA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
e. 24/6 N° 386.069 v. 24/6/2002