Resolución SRT Nro. 1601 / 2007

Registro de Enfermedades Profesionales. Sustitución de la Resolución SRT Nro. 840/06 (Anexos I, II y III). Envío de información a la SRT. Oficinas de Homologación y Visado. Salta. Accidentados domiciliados en Salta y Jujuy. Apertura.  

Bs. As., 17/10/2007

VISTO el Expediente Nº 20.857/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 86 de fecha 10 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.

Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.

Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, se reglamentaron, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que la citada disposición, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.

Que la Resolución S.R.T. Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, estableció los procedimientos para los diferentes trámites a efectuar por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.).

Que el análisis de la labor desarrolladas por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) durante los últimos años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en los últimos, años se ha producido en la Provincia de SALTA un aumento constante en el número de presentaciones ante la correspondiente Comisión Médica Jurisdiccional, hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.

Que un buen porcentaje de las presentaciones corresponden a acuerdos entre los damnificados y las aseguradoras por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Que la apertura de una OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) en la ciudad de Salta, permitirá garantizar que la determinación de la Incapacidad Laboral se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.

Que, asimismo, a los fines de descomprimir la gestión de la Comisión Médica radicada en la Provincia de JUJUY y en virtud de la cercanía geográfica de la región, los trámites correspondientes a la homologación de acuerdos por incapacidad de trabajadores damnificados con domicilio en la Provincia de JUJUY, podrán iniciarse ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la ciudad de SALTA.

Que en el Expediente S.R.T. Nº 20.857/06 constan las diligencias llevadas a cabo para la creación de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) en la ciudad de Salta.

Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.

Que la Subgerencia de Asuntos legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e), apartado I, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Danse por habilitadas las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la ciudad de Salta, Provincia de SALTA, a partir del día 1º de octubre de 2007.

ARTICULO 2º — La OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) funcionará en el local ubicado en la calle Las Heras Nº 9 de la ciudad de Salta, en el horario de 8 a 17 horas.

ARTICULO 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en las Provincias de SALTA y JUJUY podrán ser iniciados por las Aseguradoras, Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas, ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la ciudad de Salta, Provincia de SALTA.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo