Bs. As., 12/10/2007
VISTO, el Expediente Nº 7784/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004— y Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr una mejor identificación de las enfermedades profesionales se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 840 de fecha 22 de abril de 2005, mediante la cual se dispuso la creación del “Registro de Enfermedades Profesionales” en el ámbito de la S.R.T.
Que el artículo 5º de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 faculta a la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo, dependiente de la Gerencia de Prevención y Control, a requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de información con el fin de administrar el Registro de Enfermedades Profesionales, como así también a modificar el procedimiento y el contenido de los formularios a utilizar para la denuncia de Enfermedades Profesionales, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T.
Que en virtud de la complejidad de factores intervinientes en el desarrollo de las Enfermedades Profesionales y sus consecuencias, como así también de la necesidad de introducir cambios en los contenidos planteados en la Resolución S.R.T. Nº 840/05 y sus Anexos, el acto que se impulsa pretende una mejor identificación de dichas enfermedades a partir de la modificación en los mecanismos y contenido de los procedimientos de registro, detallando los campos que deben completar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados en el momento de declarar una enfermedad profesional a esta S.R.T.
Que asimismo, para futuras modificaciones, resulta procedente facultar a la Gerencia de Prevención y Control de esta S.R.T. para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en los Anexos a que hacen referencia los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución.
Que en atención a los argumentos expuestos resulta conducente la derogación de los Artículos 5º y 6º de la Resolución S.R.T. Nº 840/05.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 36, apartado 1, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.557 y en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003 —modificada por la Resolución S.R.T. Nº 1140 de fecha 18 de octubre de 2004—.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo I de la Resolución de la SUPERINTFNDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 por el Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyase el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 por el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 840/05 por el Anexo III de la presente resolución, relativa a los datos de las enfermedades profesionales que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados deberán remitir a esta S.R.T.
Art. 4º — Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deberán efectuar envíos de información al menos una vez al mes con las novedades de las que hayan tomado conocimiento hasta ese momento. Si lo entienden procedente, las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados podrán efectuar presentaciones diarias o semanales.
Art. 5º — La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo será responsable de la administración del “Registro de Enfermedades Profesionales”.
Art. 6º — Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control para modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos en los Anexos a que hacen referencia los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente. Asimismo, dicha Gerencia podrá requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío.
Art. 7º — El “Registro de Enfermedades Profesionales” se regirá por las normas establecidas en la presente resolución y en la Resolución S.R.T. Nº 840/05.
Art. 8º — Deróganse los Artículos 5º y 6º de la Resolución S.R.T. Nº 840/05.
Art. 9º — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a través de la Gerencia de Prevención y Control, establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.
ANEXO I
Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales
1. Instrucciones e información:
1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establecen las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 1° de octubre de 1997 (Artículo 1° y 3°), N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002 y N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.
1.2. El material informativo será entregado al empleador en el momento de la afiliación/renovación, o durante la primera visita que se efectúe al mismo, adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación, dejando constancia escrita de dicha entrega.
1.3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.
1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.
3. Atención del trabajador enfermo:
3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un enfermedad profesional, el empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.
3.2. El trabajador enfermo recibirá del prestador médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El empleador a fin de facilitar la atención del trabajador proporcionará al prestador, Nombre y Apellido del trabajador, N° de C.U.I.L., Razón Social del empleador, N° de C.U.I.T. y A.R.T. motivo o lesión por la que se solicita la atención, agente causante de la lesión, tarea que desarrolla el trabajador, a través del instrumento que la A.R.T. tenga implementado. La demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la fecha y hora de la primera atención.
3.3. El trabajador recibirá del prestador asistencial una Constancia de Asistencia Médica (de conformidad al Anexo II Formulario A de la presente) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.
4. Denuncia de Enfermedad Profesional:
4.1. El empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 310/02, la información sobre la contingencia ante la A.R.T. independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja”, dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D. En el Anexo III de la presente se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a la zona del cuerpo afectada, el agente causante y el agente material asociado. El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una copia será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la A.R.T. debe denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.
4.2. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
4.3. El empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4.4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente la registración de laenfermedad profesional. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.
4.5. En caso que alguno de los pasos previstos en este procedimiento no pueda ser cumplimentado, la denuncia de la enfermedad profesional podrá ser efectivizada en la sede de la A.R.T. o en la de un prestador por ella habilitado.
5. Notificaciones
5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B de la presente.
5.2. La A.R.T. notificará por medio fehaciente al trabajador y al empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la A.R.T. o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II, Formulario C de la presente.
5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales dentro de los plazos establecidos en el Anexo III de la presente resolución. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la S.R.T.
5.4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de empleador y aseguradora según corresponda.
5.5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.
5.6. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía electrónica a través de accesos web.
ANEXO II
Modelos de Formularios
Formulario A: Constancia de Asistencia Médica / Fin de tratamiento
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá contener como mínimo los datos que se listan a continuación:
1. Lugar y fecha de la asistencia médica
2. Datos de filiación del trabajador
3. Descripción del Motivo de Consulta
4. Indicaciones
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)
6. Fin del tratamiento
7. Fecha de próxima revisión (si corresponde)
8. Alta (Si/No).
9. Deberá constar en el formulario la siguiente leyenda: “De acuerdo con la Resolución S.R.T. N° 744/03, Usted tiene que ser citado para ser informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva dentro de los próximos QUINCE (15) días hábiles a partir del día del alta (__/__/____). En caso de duda, pude Usted comunicarse a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al 0800-666-6778”.
Formulario B: Notificación de Rechazo
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, comunica el rechazo del carácter profesional de la enfermedad. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
2. Fecha (de emisión del documento de notificación)
3. N° de registro de la enfermedad denunciada
4. Fecha de detección de la enfermedad denunciada
5. Datos de filiación del trabajador
6. Fundamentación del rechazo
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en …………… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador) Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley N° 24.557”.
Formulario C: Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.)
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado, informa al empleador y al trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).
Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha de cese de la I.L.T.
2. Datos de filiación del trabajador
3. Número de caso (registro)
4. Fecha del caso
5. Fecha de inicio de la I.L.T.
6. Motivo de la Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria
a) Alta médica
b) Transcurso de UN (1) año de la fecha de la detección de la enfermedad profesional.
c) Muerte
d) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)
Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).
7. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.
8. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación de una I.L.P.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en … (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador) … Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley N° 24.557”.
El empleador podrá ser notificado por medios escritos y/o electrónicos sobre la fecha de alta médica del trabajador.
Formulario D: Esquema de Formulario de Denuncia.
Es el instrumento por medio del cual A.R.T. o Empleador Autoasegurado, denuncia una Enfermedad Profesional. El mismo debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Empleador
a. Nombre de la empresa (Razón social)
b. C.U.I.T.
c. C.I.I.U. principal
d. A.R.T.
e. N° Contrato
f. Dirección
g. Código postal
h. Empresa subcontratada Si No
i. C.U.I.T. de ocurrencia
j. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional
k. Código de Establecimiento
l. C.I.I.U. del establecimiento
m. Dirección del Establecimiento
n. Código postal del establecimiento
o. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Trabajador
a. Nombre y apellido
b. C.U.I.L. (o D.N.I. en caso de que no tuviera C.U.I.L.)
c. Sexo
d. Fecha de nacimiento
e. Estado civil
f. Nacionalidad
g. Fecha de ingreso
h. Situación contractual
i. Turno de trabajo Fijo Rotativo
j. Horario habitual: Desde……….Hasta………..
k. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código C.I.U.O.v.1988)
l. Antigüedad en el puesto ll).
m. Puesto anterior al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código C.I.U.O.v.1988)
n. Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado
o. Fecha de último examen periódico
3. Datos de la enfermedad denunciada
a. Descripción de la enfermedad denunciada
b. Agente causante (ver tabla)
c. Agente material asociado (ver tabla)
d. Tiempo de exposición al agente (en meses)
e. Fecha de ingreso al establecimiento
f. Fecha de diagnóstico de la enfermedad denunciada
g. La enfermedad se diagnosticó en:
– Examen preocupacional
– Examen periódico
– Transferencia de puesto de trabajo
– Ausencia prolongada
– Examen de egreso
– Obra social
– Hospital público
– Sanatorio privado
– Prestador de A.R.T.
– Fecha de elaboración del formulario D
– Firma y aclaración del denunciante:
ANEXO III
ENFERMEDADES PROFESIONALES
1 PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se establece la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y el Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales (EP), según la obligación estipulada en la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005.
Para sistematizar la información que compone el Registro de Enfermedades Profesionales, se define UN (1) archivo con la información a presentar por las A.R.T. y E.A. ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
1.1 Declaración de las Enfermedades Profesionales
La notificación de los datos determinados en el Formulario de Denuncia del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05, sustituidos por la Estructura de Datos del punto 3.1.1. del presente Anexo III, debe efectuarse mediante los archivos con extensión “EF”.
Contiene: La información mínima para identificar la Enfermedad Profesional. Los datos deben remitirse para cada una de las Enfermedades Profesionales que la ART/EA haya tomado conocimiento.
2 ESPECIFICACIONES DEL ARCHIVO A ENVIAR
En cuanto a la forma y el procedimiento que debe seguir la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleador Autoasegurado (E.A.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
2.1 Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) se debe declarar a través del archivo de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecida en el punto 3 del presente Anexo.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la S.R.T. (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información.
En caso de existir dificultades operativas que impidan la presentación de los archivos a través de la Extranet, los mismos podrán ser remitidos en disquete, acompañados de una constancia de envío por duplicado, que contenga la fecha de notificación, el código y la razón social de la A.R.T./E.A., la cantidad de disquetes, la denominación de los archivos y la cantidad de registros que contiene cada archivo.
Asimismo, la presentación de archivos en disquete deberá reunir los siguientes requisitos:
– El disquete debe ser identificado con una etiqueta externa que detalle la razón social de la ART/EA, su código y el nombre del archivo que contiene.
– El disquete debe ser de 3.5 pulgadas, formateado en DOS a 1.44 Mb.
– Los disquetes solo pueden contener un archivo.
– El tamaño del archivo de datos no debe superar los 600 KB. Al superar la cantidad indicada deberá generarse otro archivo con una nueva denominación y ser presentado en otro disquete.
– Cada registro del archivo de datos debe finalizar con Carriage Return + Line Feed (CR + LF).
2.2 Tipo de operaciones
Los tipos de operaciones disponibles para el manejo de los registro se detallan a continuación:
Operación………….Descripción
A……………………….Alta, primera presentación del registro
M………………………Modificación, por corrección de errores en campos no clave o actualización de información.
Para los tipos de operación “A” y “M” deben completarse la totalidad de los campos, exceptuando las características particulares que se detallan en la estructura del archivo.
– El procedimiento de Baja será normado por Disposición de la Gerencia de Prevención y Control aplicándose tanto para el Registro de Enfermedades Profesionales como para el Registro de Accidentes de Trabajo.
– Si el campo no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una “M (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.
2.3 Corrección de errores
En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta que los campos que en la estructura de datos se encuentran indicados con asterisco (*), son aquellos que conforman la clave del registro.
2.4 Constancia de recepción
– Cumplimentados los pasos precedentes, se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
– Se mantendrán las modalidades actuales de generación de “Constancia de Recepción” y detalle de respuesta, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
2.5 Causales de rechazo de registros
– Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
– Inconsistencias en la información presentada.
– Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
– Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros, mediante los códigos correspondientes.
2.6 Forma de completar los registros
– Todos los Datos son de presentación obligatoria. Todos los campos deben completarse en formato ASCII.
– Cuando algún campo no corresponda, podrá ser enviado en blanco (carácter ASCII 32)
– Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3 ESTRUCTURA DE DATOS A ENVIAR POR LAS ASEGURADORAS Y AUTOASEGURADOS
3.1 DECLARACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
El Registro de Enfermedades Profesionales es una base de datos general donde se encuentran los registros correspondientes a las Enfermedades Profesionales reportadas por las A.R.T./E.A. a esta S.R.T..
Para la conformación del registro antes mencionado, las A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán remitir antes del día 15 de cada mes, la información contenida en el presente Anexo, sobre las denuncias (incluyendo novedades) de las que han tomado conocimiento en el mes anterior. No obstante, aquellas A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) que lo deseen podrán efectuar presentaciones diarias o semanales.
Los campos obligatorios diferibles deberán ser completados en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos contados a partir del vencimiento estipulado en el párrafo anterior.
Para cada Enfermedad Profesional la Aseguradora/Empleador Autoasegurado debe generar un número único de Registro de enfermedad profesional, sin importar la categoría a la cual pertenezca y dicha numeración deberá corresponder con la codificación estipulada en el punto 3.3 del presente anexo. Si una enfermedad profesional informado bajo la categoría Con Baja deviniera en Incapacidad, el registro inicial deberá ser modificado enviando un nuevo registro con todos los campos completos correspondientes a la nueva categoría, sin modificar el número de enfermedad profesional.
La declaración de las Enfermedades Profesionales y datos informados por las A.R.T. y Empleador Autoasegurado (E.A.) tienen carácter de declaración jurada.
En cuanto a la forma y el procedimiento que debe cumplir la A.R.T./E.A. para remitir la Declaración de las Enfermedades Profesionales conforme a lo determinado en el Formulario de “Denuncia de Enfermedad Profesional”, aprobado por el Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 840/05 sustituido por el Anexo II de la presente, se establece:
3.1.1 Descripción del archivo
Se define UN (1) archivo de Enfermedades Profesionales.
El archivo se denominará ARTcartv.Efn donde:
ART….Valor constante “ART”.
Cartv..Código de ART/EA incluido el dígito verificador
EF……Constante “EF” que identifica el contenido del archivo.
N……..Número de archivo con valores de 1 a 9.
Estructura de Datos:
Por única vez desde la puesta en marcha del nuevo Registro hasta que se complete el período anual en curso (2007), los nuevos casos comenzarán a partir del número 500.000 para facilitar su identificación.
Casos notificados durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 521/01:
Cuando se requieran modificaciones de casos abiertos antes de la puesta en vigencia de la presente resolución, se informarán según esta nueva estructura de datos y mediante la utilización de las tablas actualizadas. Estas modificaciones se realizarán para las variables que correspondían a la Resolución SRT N° 521/01, es decir al contenido de la estructura original previa a la puesta en vigencia de la presente estructura. En dichos casos, de no contar con información, las Aseguradoras y Empleadores Autoasegurados podrán declarar en blanco los campos nuevos que incorpore el citado registro. Asimismo, se respetará la numeración original.
3.1.2 Aclaraciones
– Para los campos que deben ser expresados en meses, el mismo se redondea de la siguiente manera:
– Si, por ejemplo el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y QUINCE (15) días, se debe informar como CUATRO (4) meses.
– En cambio, si el tiempo de exposición del trabajador al agente causante es de TRES (3) meses y CATORCE (14) días, se debe informar como TRES (3) meses.
– En el caso de que inicialmente se abriera un Accidente de Trabajo y resultara ser una Enfermedad Profesional, se deberá dar de alta en el Registro de Enfermedades Profesionales y se deberá solicitar la Baja al Accidente de Trabajo al Registro de Accidentes de Trabajo; en el caso de que se abriera un caso como Enfermedad Profesional y resultara un Accidente de Trabajo, se deberá dar el alta como Accidente de Trabajo y pedir la Baja en el Registro de Enfermedades Profesionales.
– Para las incapacidades se deberá enviar un registro de modificación por cada novedad que se produzca en la valoración de la incapacidad, cuando se produzcan homologaciones y cuando se emitan dictámenes de comisiones médicas.
– El campo Código de Establecimiento deberá ser consignado conforme el N° de sucursal de explotación declarado por el empleador en el “registro de altas y bajas en materia de seguridad social”.
– Las enfermedades Profesionales alcanzan la categoría IN cuando el cese de la I.L.T. se produce por declaración de incapacidad laboral permanente. En un primer momento habrá de informarse al Registro la estimación de incapacidad (según Decreto N° 659/96 – Baremo) realizada por el cuerpo médico de la ART/EA y en segundo término, actualizarse con un archivo con tipo de operación M (modificación), informando el resultado del trámite ante las Oficinas de Homologación y Visado y/o Comisiones Médicas jurisdiccionales.
– Los casos mortales inculpables ocurridos en fase de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria no deben reportarse como MT sino como IN. La fecha de defunción debe ser declarada en el campo 55 de la estructura de datos definida en el punto 3.1.1.
– Los casos se consideran cerrados cuando:
SB…..En el mismo momento en que son reportados.
CB…..Cuando cesa la ILT.
IN…….Cuando la OHV o Comisión Médica, o alguna instancia jurídica fija un grado de incapacidad.
MT…..En la fecha de fallecimiento del trabajador.
RE…..Cuando la aseguradora notifica al trabajador y al empleador.
Los casos cerrados deberán ser declarados, para ser aceptados por el sistema de validación de la S.R.T., con todos los campos correspondientes a la categoría, completos.
3.1.3 Tratamiento de los registros con categoría MT
Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el fallecimiento del trabajador se produce en forma inmediata, en este caso se debe declarar como fecha de cese de la I.L.T. la misma fecha de ocurrencia de la Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M), cuando el fallecimiento ocurre a consecuencia de la Enfermedad Profesional durante el período de I.L.T. o Permanente Provisoria y se haya declarado primariamente a la S.R.T. como una enfermedad profesional con categoría SB o CB o IN.
3.1.4 Tratamiento de los registros con categoría RE
Una Enfermedad Profesional alcanza esta categoría:
a) A través de un alta (A), cuando el rechazo se produzca antes de declarar la Enfermedad Profesional a la S.R.T. pero haya sido informado al Registro de Auditoria Médica o se le haya adjudicado un número de Enfermedad Profesional.
b) A través de una modificación (M), cuando el rechazo se produzca con posterioridad a la declaración del caso ante el Registro de Enfermedades Profesionales.
3.1.5 Numeración del campo Número de Expediente
A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente:
– Las tres primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos para las Comisiones Médicas u Oficinas de Homologación y Visado, o al código de provincia (ver Anexo I), para los casos en que el origen del expediente del expediente no sea una comisión médica u oficina de homologación y visado.
– Seguidamente, en la cuarta posición, se codificará con una letra los orígenes de los expedientes:
L = Comisiones Médicas
H = Oficinas de Homologación y Visado
F = Sistema Judicial; Fuero Federal
T = Sistema Judicial; Fuero Laboral
C = Sistema Judicial; Fuero Civil y Comercial
R = Sistema Judicial; Fuero Penal
A = ATL
– 5 posiciones para el número del expediente
– 4 posiciones para el año
3.2 OBLIGATORIEDAD DE LOS CAMPOS
Campos Obligatorios para la Aceptación del Registro:
Dentro de este concepto se incluyen aquellos campos en que, para la categoría correspondiente, la ausencia de la información o contenido No Válido genera el rechazo del registro. En el cuadro con la estructura del archivo son indicados con la leyenda Obligatorio.
Se incluyen dentro de esta definición los campos claves.
Campos de Obligatoriedad Diferida:
Son los campos donde la ausencia de información no genera el rechazo del registro, sin embargo, deberán ser completados con envíos posteriores haciendo uso del mecanismo de modificación establecido con ese propósito. Estos campos se señalan con la leyenda Obligatorio Diferible. Cabe señalar que en cada actualización se deberán enviar todos los datos conocidos para ese registro.
Los campos diferible LRT son aquellos cuyos datos se obtendrán a partir de los procedimientos establecidos en la Ley N° 24.557.
3.3 NUMERACION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
El número de enfermedad profesional se compone de VEINTE (20) posiciones que se distribuyen de la siguiente manera:
– Segmento 1 – Para uso de la ART/EA: son OCHO (8) posiciones disponibles para libre uso de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado, para codificar lo que considere necesario.
– Segmento 2 – Año de denuncia: año en que la Aseguradora/Empleador Autoasegurado recibe la denuncia de la enfermedad profesional.
– Segmento 3 – Contador: contador progresivo por unidades que se retorna a 1 por cada cambio en “Año de denuncia”.
– Segmento 4 – Sufijo: identifica a los reingresos. Tal como se puede apreciar en los ejemplos que se exponen en el cuadro, los reingresos no generan modificación en los primeros tres segmentos, y sí del segmento del sufijo.
4 Fiscalización del Registro de Enfermedades Profesionales. Veracidad de los datos declarados
– Los datos declarados por las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados serán fiscalizados por la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.
– Se considerará falta cuando la información declarada al Registro de Enfermedades Profesionales difiera con el respaldo documental del mismo. Misma consideración corresponderá para el caso en que lo informado al Registro de Enfermedades Profesionales carezca de respaldo documental o éste sea insuficiente.
– Se considerará falta cuando una Aseguradora o un Empleador Autoasegurado omita declara una enfermedad profesional o lo haga por fuera de los procedimientos o plazos establecidos por la normativa vigente.
– Los registros rechazados por no cumplir con las especificaciones técnicas o reglas de validación ejecutadas por el sistema de la S.R.T. se considerarán no informados hasta su efectivo ingreso a las bases de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
TABLA I
Tabla de Provincia (AFIP)
Código….Nombre de Provincia
00………..CAPITAL FEDERAL
01………..BUENOS AIRES
02………..CATAMARCA
03………..CORDOBA
04………..CORRIENTES
05………..ENTRE RIOS
06………..JUJUY
07………..MENDOZA
08………..LA RIOJA
09………..SALTA
10………..SAN JUAN
11………..SAN LUIS
12………..SANTA FE
13………..SANTIAGO DEL ESTERO
14………..TUCUMAN
16………..CHACO
17………..CHUBUT
18………..FORMOSA
19………..MISIONES
20………..NEUQUEN
21………..LA PAMPA
22………..RIO NEGRO
23………..SANTA CRUZ
24………..TIERRA DEL FUEGO
99………..EXTERIOR DEL PAIS
TABLA II
Tabla de Tipo de Documento
Código…….Tipo de Documento
00…………..Cédula Policía Federal
89…………..Libreta cívica
90…………..Libreta enrolamiento
96…………..Documento único
97…………..Pasaporte
99…………..Otro
TABLA III
Listado de países (AFIP)
Código…..Descripción
0001……..AFGANISTAN
0002……..ALBANIA
0003……..ALEMANIA
0004……..ARGELIA
0006……..ANDORRA
0007……..ANGOLA
0010……..ARABIA SAUDITA
0011……..ARMENIA
0012……..ARGENTINA
0013……..AUSTRALIA
0014……..AUSTRIA
0015……..BAHAMAS
0016……..BAHREIN
0017……..BANGLADESH
0018……..BARBADOS
0019……..BELGICA
0020……..BELICE
0021……..BENIN
0022……..BERMUDAS
0023……..BHUTAN
0024……..BOLIVIA
0025……..BOTSWANA
0026……..BRASIL
0027……..BRUNEI
0028……..BULGARIA
0029……..MYANMAER (EX BURMANIA)
0030……..BURUNDI
0031……..CAMERUN
0032……..CANADA
0033……..CABO VERDE
0034……..CHAD
0036……..CHILE
0037……..CHINA
0038……..CHIPRE
0039……..COLOMBIA
0040……..CONGO
0041……..COREA DEL NORTE
0042……..COREA DEL SUR
0043……..COSTA RICA
0044……..CUBA
0045……..DINAMARCA
0046……..DOMINICA
0047……..ECUADOR
0048……..EGIPTO
0049……..EL SALVADOR
0050……..EMIRATOS ARABES UNIDOS
0051……..ESPAÑA
0052……..ESTADOS UNIDOS
0053……..ESTONIA
0054……..ETIOPIA
0055……..FIJI
0056……..FILIPINAS
0057……..FINLANDIA
0058……..FRANCIA
0059……..GABON
0060……..GAMBIA
0061……..GHANA
0062……..GRECIA
0063……..GRENADA
0064……..GROENLANDIA
0065……..GUATEMALA
0067……..GUINEA
0068……..GUINEA ECUATORIAL
0069……..GUINEA FRANCESA
0070……..GUYANA
0071……..HAITI
0072……..HOLANDA
0073……..HONDURAS
0074……..HONG KONG
0075……..HUNGRIA
0076……..INDIA
0077……..INDONESIA
0078……..IRAN
0079……..IRAQ
0080……..IRLANDA
0081……..ISLANDIA
0086……..ISLAS SALOMON
0088……..ISRAEL
0089……..ITALIA
0090……..JAMAICA
0091……..JAPON
0092……..JORDANIA
0093……..KAMPUCHEA
0094……..KENYA
0095……..KUWAIT
0096……..LAOS
0097……..LESOTHO
0098……..LETONIA
0099……..LIBANO
0100……..LIBERIA
0101……..LIBIA
0102……..LIECHTENSTEIN
0103……..LITUANIA
0104……..LUXEMBURGO
0106……..MADAGASCAR
0107……..MALAWI
0108……..MALASIA
0109……..MALDIVAS
0110……..MALI
0111……..MALTA
0113……..MAURITANIA
0114……..MAURICIO
0115……..MEXICO
0116……..MONACO
0117……..MONGOLIA
0118……..MOROCCO
0119……..MOZAMBIQUE
0121……..NEPAL
0122……..NICARAGUA
0123……..NIGER
0124……..NIGERIA
0125……..NORUEGA
0127……..NUEVA ZELANDA
0128……..OMAN
0129……..PAKISTAN
0130……..PANAMA
0131……..PAPUA
0132……..PARAGUAY
0133……..PERU
0135……..POLONIA
0136……..PORTUGAL
0138……..QATAR
139……..REINO UNIDO
0140……..REPUBLICA CENTRO AMERICANA
0141……..REPUBLICA DOMINICANA
0142……..RUANDA
0143……..RUMANIA
0144……..RUSIA
0146……..SAMOA OCCIDENTAL
0147……..SAN MARINO
0148……..SENEGAL
0149……..SEYCHELLES
0150……..SIERRA LEONA
0151……..SINGAPUR
0152……..SIRIA
0153……..SOMALIA
0154……..SRILANKA
0155……..SUDAFRICA
0155……..SUDAFRICA
0156……..SUDAN
0157……..SUECIA
0158……..SUIZA
0159……..SURINAM
0160……..TAIWAN
0161……..TANZANIA
0162……..THAILANDIA
0163……..THOGO
0164……..TONGA
0165……..TRINIDAD
0166……..TUNEZ
0167……..TURQUIA
0168……..UCRANIA
0169……..UGANDA
0170……..URUGUAY
0171……..VATICANO
0172……..VENEZUELA
0173……..VIETNAM
0174……..YEMEN DEL NORTE
0175……..YEMEN DEL SUR
0176……..YUGOSLAVIA
0177……..ZAIRE
0178……..ZAMBIA
0179……..ZIMBAWE
0180……..ANTIGUA Y BERMUDA
0181……..BOSNIA – HERZEGOVINA
0182……..COMORAS
0183……..ERITREA
0184……..GEORGIA
0185……..MOLDAVIA
0186……..REPUBLICA ESLOVACA
0187……..SANTA LUCIA
0188……..TAYIKISTAN
0189……..UBEKISTAN
0190……..AZERVAIYAN
0191……..BURKINA FASO
0192……..COSTA DE MARFIL
0193……..ESLOVENIA
0194……..KAZAJSTAN
0195……..REPUBLICA CHECA
0196……..SAN CRISTOBAL Y NEVIS
0197……..SANTO TOME Y PRINCIPE
0198……..TURMENISTAN
0199……..VANATU
0200……..BIELORUSIA
0201……..CROACIA
0202……..EST. FEDERADOS DE MICRONE
0203……..KURGUISTAN
0204……..REP. DE LAS ISLAS MARSHAL
0205……..SAN VICENTE Y GRANADINAS
0206……..SWAZILANDIA
0207……..TUVALU
0208……..PUERTO RICO
0209……..PAISES BAJOS
0210……..PALESTINA
0211……..CAMBOYA
0212……..KAZAKSTAN
0999……..EXTRANJERO
TABLA IV
TABLA V
Tabla de Agentes Materiales Asociados
Código……………Descripción del Agente Material Asociado
1…………………….MAQUINAS
10001……………..MOTORES TERMICOS
10200……………..MOTORES DE EXPLOSION Y DE COMBUSTION INTERNA
10300……………..MOTORES ELECTRICOS
10400……………..COMPRESORES Y VENTILADORES
10500……………..TRANSFORMADORES ELECTRICOS
10600……………..OTROS MOTORES NO ESPECIFICADOS BAJO ESTE EPIGRAFE
10700…………….SISTEMAS DE TRANSMISION
10701……………..ARBOLES DE TRANSMISION
10702……………..CORREAS, CABLES, POLEAS, CADENAS, ENGRANAJES
10703……………..GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA
10704……………..GENERADORES DE RADIACION
10705……………..SISTEMAS CON CORREAS, CABLES, POLEAS, CADENAS, ENGRANAJES
10710……………..OTROS SISTEMAS DE TRANSMISION NO LISTADOS BAJO ESTE EPIGRAFE
10800……………..MAQUINARIAS DE AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
10801……………..MAQUINARIAS PARA AGRICULTURA
10802……………..MAQUINARIAS PARA GANADERIA
10803……………..TRACTORES, TRACTORES CON REMOLQUE
10804……………..CARRETILLAS MOTORIZADAS
10805……………..MAQUINARIAS PARA LA ACTIVIDAD FORESTAL
10806……………..MAQUINAS UTILIZADAS PARA LA ACTIVIDAD E INDUSTRIA PESQUERA
10900……………..OTRAS MAQUINARIAS
10901……………..MAQUINARIAS UTILIZADAS EN MINAS SUBTERRANEAS
10902……………..MAQUINARIAS UTILIZADAS EN MINAS A CIELO ABIERTO Y CANTERAS
10903……………..MAQUINARIAS UTILIZADAS EN MATADEROS, PREPARACION Y CONSERVACION DE LA CARNE (INCLUYENDO LA ELABORACION DE FACTURAS)
10904……………..MAQUINARIAS PARA ENVASADO, PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE PESCADOS, CRUSTACEOS Y OTROS PRODUCTOS DE LAGOS Y RIOS
10905……………..MAQUINARIAS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
10906……………..MAQUINARIAS PARA LA ELABORACION DE BEBIDAS
10907……………..MAQUINARIAS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS DEL TABACO
10908……………..MAQUINARIAS PARA HILAR, TEJER Y OTRAS MAQUINAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL
10909……………..MAQUINARIAS PARA EL CURTIDO, LA PREPARACION DEL CUERO Y LA ELABORACION DE PRODUCTOS DE CUERO
10910……………..MAQUINARIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA MADERA (ASERRADEROS)
10911……………..MAQUINARIAS PARA LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA MADERA
10912……………..MAQUINARIAS PARA LA ELABORACION DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTON
10913……………..MAQUINARIAS UTILIZADAS EN LA IMPRESION O ENCUADERNACION
10914……………..MAQUINARIAS PARA LA EDICION Y GRABACION DE PRODUCTOS DE PAPELERIA
10915……………MAQUINARIAS PARA LA ACTIVIDAD PETROLERA
10916……………MAQUINARIAS PARA EL TRABAJO DE METALES
10917……………MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA QUIMICA
10918……………MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA METALURGICA
10919……………MAQUINARIAS PARA LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES VIALES
10920……………MAQUINARIAS PARA LA PRODUCCION DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
10921……………MAQUINARIAS PARA LA ELABORACION DE PRODUCTOS PLASTICOS
10922……………MAQUINARIAS PARA TRABAJOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
10923……………MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
10930……………OTRAS MAQUINARIAS NO LISTADAS BAJO ESTE EPIGRAFE
2…………………..MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE MANTENIMIENTO
20100…………….APARATOS DE IZAR
20101……………GRUAS
20102……………ASCENSORES, MONTACARGAS
20103……………CABRESTANTES
20104……………POLEAS
20105……………APAREJOS
20106……………AUTOELEVADORES
20107……………PLATAFORMA DE ELEVACION
20110……………OTROS APARATOS DE IZAR NO INCLUIDOS PREVIAMENTE
20200……………MEDIOS DE TRANSPORTE POR VIA FERREA
20201……………FERROCARRILES INTERURBANOS
20202……………SUBTERRANEOS
20203……………EQUIPOS DE TRANSPORTE POR VIA FERREA UTILIZADOS EN LAS MINAS, LAS GALERIAS, O LAS CANTERAS
20204……………EQUIPOS DE TRANSPORTE POR VIA FERREA UTILIZADOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, O MUELLES
20210……………OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE POR VIA FERREA NO LISTADOS BAJO ESTE EPIGRAFE
20300……………MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
20001……………CAMIONES
20002……………CAMIONETAS
20003……………FURGONES
20004……………MICROOMNIBUS O COLECTIVOS URBANOS
20005……………OMNIBUS
20006……………AUTOMOVILES
20007……………MOTOCICLETAS
20008……………BICICLETAS
20009……………VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL
20010……………VEHICULOS ACCIONADOS POR LA FUERZA DEL HOMBRE PARA TRANSPORTE
20011……………VEHICULOS MOTORIZADOS NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES PARA TRANSPORTE
20020……………OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
20400…………….MEDIOS DE TRANSPORTE POR AIRE
20401…………….AVIONES
20402…………….AVIONETAS, PLANEADORES
20410…………….OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AEREOS INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
20500…………….MEDIOS DE TRANSPORTE ACUATICO
20501…………….MEDIOS DE TRANSPORTE POR AGUA CON MOTOR
20502…………….MEDIOS DE TRANSPORTE POR AGUA SIN MOTOR
20600…………….OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
20601…………….TRANSPORTADORES AEREOS POR CABLE
20602…………….TRANSPORTADORES MECANICOS A EXCEPCION DE LOS TRANSPORTADORES AEREOS
20603……………..TRANSPORTADORES POR CABLE
20610…………….OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
3……………………OTROS APARATOS O ACCESORIOS
30100…………….RECIPIENTES DE PRESION SIN FOGON
30200…………….CAÑERIAS Y ACCESORIOS DE PRESION
30300……………..CILINDROS DE GAS
30400……………..EQUIPOS PARA BUCEO Y SUS ACCESORIOS
30500……………..CUBAS ELECTROLITICAS
30600……………..CABINAS
30700……………..ELEMENTOS DE CAZA
30800……………..CAMARAS (INCLUYE CAMARAS FRIGORIFICAS)
30810……………..OTROS APARATOS O ACCESORIOS NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
30900……………..MEDIOS MATERIALES PARA EL ALMACENAMIENTO
30901……………..SILOS
30902……………..TOLVAS
30903……………..CONTENEDORES
30904……………..DEPOSITOS
30905……………..BODEGAS (INCLUYENDO BODEGAS DE BARCOS)
30906……………..ESTANTERIAS
30907……………..ESTIBAS Y PALLETS
30908……………..TANQUES PARA LIQUIDOS Y GASES
30909……………..TAMBORES
30910……………..BIDONES
30911……………..BOLSAS, CAJAS, FRASCOS
30912……………..BALDES, RECIPIENTES
30920……………..OTROS MEDIOS MATERIALES PARA EL ALMACENAMIENTO NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
31000……………..HORNOS, FOGONES, ESTUFAS
31001…………….ALTOS HORNOS
31002…………….HORNOS DE REFINERIA
31003…………….ESTUFAS
31004…………….FOGONES
31005…………….CRISOLES
31006…………….CALDERAS
31010…………….OTROS HORNOS, FOGONES Y ESTUFAS NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
31100…………….PLANTAS REFRIGERADORAS (INCLUYE MEDIOS DE REFRIGERACION)
31101…………….PLANTAS DE REFRIGERACION
31102…………….EQUIPOS DE REFRIGERACION
31200…………….INSTALACIONES ELECTRICAS, INCLUIDOS LOS MOTORES ELECTRICOS
31201…………….CONDUCTORES Y CABLES ELECTRICOS
31202…………….TRANSFORMADORES
31203…………….APARATOS DE MANDO Y DE CONTROL
31204…………….INSTALACIONES ELECTRICAS (POSTES, TORRES)
31205…………….HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES
31210…………….OTRAS INSTALACIONES ELECTRICAS (CON EXCLUSION DE LAS HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES) NO INCLUIDAS BAJO ESTE EPIGRAFE
31300……………HERRAMIENTAS, IMPLEMENTOS Y UTENSILLOS, A EXCEPCION DE LAS HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES
31301…………….HERRAMIENTAS MANUALES ACCIONADAS MECANICAMENTE A EXCEPCION DE LAS HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES
31302…………….HIDRAULICAS
31303…………….NEUMATICAS
31304…………….HERRAMIENTAS MANUALES NO ACCIONADAS MECANICAMENTE
31305…………….INSTRUMENTOS Y ACCESORIOS DE USO MEDICO, VETERINARIO U OTROS
31306…………….ELEMENTOS Y ACCESORIOS (NO MAQUINAS) UTILIZADOS PARA LA PESCA
31310…………….OTRAS HERRAMIENTAS, IMPLEMENTOS Y UTENSILLOS (A EXCEPCION DE LAS HERRAMIENTAS ELECTRICAS MANUALES) NO INCLUIDAS BAJO ESTE EPIGRAFE
31400…………….MEDIOS DE ASCENSO
31401…………….ESCALERAS PORTATILES
31402…………….ANDAMIOS
31403…………….SILLETAS
31404…………….RAMPAS MOVILES
31405…………….PLATAFORMAS
31410…………….OTROS MEDIOS DE ASCENSO NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
31500…………….DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE MATERIA
31501…………….CAÑERIAS DE GAS, AIRE, AGUA, MATERIAS PRIMAS Y FLUIDOS
31502…………….CANALIZACIONES, TUBERIAS FLEXIBLES, VALVULAS, JUNTAS
31503…………….EQUIPOS DE VENTILACION
31504…………….TRANSPORTADORES MECANICOS
31505…………….CINTAS TRANSPORTADORAS
31506…………….CHIMANGOS
31507…………….DESAGÜES Y REJILLAS
31508…………….OTROS DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE MATERIA NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
4………………MATERIALES, SUSTANCIAS Y RADIACIONES
40100……….EXPLOSIVOS O INFLAMABLES
40200……….POLVOS, GASES, LIQUIDOS Y PRODUCTOS QUIMICOS, A EXCEPCION DE LOS EXPLOSIVOS
40201…………….POLVOS
40202…………….GASES, VAPORES, HUMOS, NIEBLAS
40203…………….LIQUIDOS
40204…………….PRODUCTOS QUIMICOS
40205…………….FRAGMENTOS VOLANTES
40210…………….OTROS MATERIALES Y SUSTANCIAS NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
40300…………….RADIACIONES
40301…………….RADIACIONES IONIZANTES
40302…………….RADIACIONES DE OTRO TIPO
5…………………..AMBIENTE DEL TRABAJO
50100……………EN EL EXTERIOR
50101…………….CONDICIONES CLIMATICAS
50102…………….SUPERFICIES DE TRANSITO Y DE TRABAJO
50103…………….AGUA
50104…………….EXCAVACIONES, ZANJAS Y POZOS
50105…………….CONDICIONES TERMOHIGROMETRICAS EXTREMAS
50106…………….CONDICION HIPER O HIPOBARICA
50107…………….RUIDO
50108…………….FUEGO
50109…………….HUMO
50110…………….OTROS ELEMENTOS EN EL EXTERIOR DEL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
50200……….EN EL INTERIOR
50201…………….PISOS
50202…………….ESPACIOS EXIGUOS
50203…………….ESCALERAS
50204…………….OTRAS SUPERFICIES DE TRANSITO Y DE TRABAJO (BANCOS, ELEMENTOS DE TRABAJO Y MOBILIARIO EN GENERAL)
50205…………….ABERTURAS EN EL SUELO Y EN LAS PAREDES
50206…………….CONDICIONES TERMOHIGROMETRICAS EXTREMAS
50207…………….CONDICION HIPER O HIPOBARICA
50208…………….RUIDO
50209…………….AGUA
50210…………….FUEGO
50220…………….OTROS ELEMENTOS EN EL INTERIOR DEL MEDIOAMBIENTE DE TRABAJO NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
50300…………….AMBIENTE SUBTERRANEOS
50301…………….TEJADOS Y REVESTIMIENTOS DE GALERIAS, DE TUNELES, ETC.
50302…………….PISOS DE GALERIAS, DE TUNELES, ETC.
50303…………….FRENTES DE MINAS, TUNELES, ETC.
50304…………….POZOS DE MINAS
50305…………….EXCAVACIONES, ZANJAS Y POZOS
50306…………….FUEGO
50307…………….AGUA
50308…………….CONDICIONES TERMOHIGROMETRICAS EXTREMAS
50309…………….CONDICION HIPER O HIPOBARICA
50310…………….RUIDO
50320…………….OTROS ELEMENTOS DE AMBIENTES SUBETERRANEOS DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO NO INCLUIDOS BAJO ESTE EPIGRAFE
6………..OTROS AGENTES NO CLASIFICADOS BAJO OTROS EPIGRAFES
60100………..ARMA DE FUEGO
60200………..ARMA BLANCA
60300………..ARBOLES, PLANTAS, CULTIVOS (INCLUIDOS RAMAS, TRONCOS)
60400………..HONGOS
60500………..ANIMALES DOMESTICOS
60600………..ANIMALES DE CRIA
60700………..ANIMALES SALVAJES
60800………..INSECTOS, ARACNIDOS SERPIENTES
60900………..MICROORGANISMOS
61000………..RESIDUOS DOMICILIARIOS
61100………..RESIDUOS INDUSTRIALES
61200………..RESIDUOS PATOGENOS
61300………..RESIDUOS QUIMICOS
61400………..RESIDUOS DE ORIGEN ANIMAL
61500………..RESIDUOS DE ORIGEN VEGETAL
61600………..OTROS RESIDUOS NO ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE
61700………..PERSONAS
61800………..MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS ELABORADOS Y/O INTERMEDIOS
Aclaraciones
– Los códigos de los títulos, así como también los de los subtítulos, no son válidos para la declaración de los agentes materiales asociados.
TABLA VI
Tabla de la Zona del Cuerpo Afectada
Código….Zona Del Cuerpo Afectada
001………Región craneana (cráneo, cuero cabelludo)
002………Ojos (con inclusión de los Párpados, la órbita y del nervio óptico)
003………Pabellón Auricular (incluye Conducto Auditivo externo)
004………Oído (incluye Oído medio e interno y Nervio auditivo)
005………Aparato Vestibular (incluye la rama Vestibular del Nervio Auditivo)
006………Boca (con inclusión de labios, dientes y lengua)
007………Nariz
008………Senos Paranasales
009………Cara (ubicación no clasificada en otros epígrafes)
010………Senos Frontales
015………Cabeza, ubicaciones múltiples
016………Cuello
020………Región cervical (columna vertebral y músculos adyacentes)
021………Región dorsal (columna vertebral y músculos adyacentes)
022………Región lumbosacra (columna vertebral y músculos adyacentes)
023………Tórax (costillas, esternón, articulación acromio clavicular) 023
024………Abdomen (pared abdominal)
025………Pelvis
029………Tronco, ubicaciones múltiples
030………Hombro (con inclusión de clavícula, omóplato y axila)
031………Brazo (Incluyendo articulación del húmero)
032………Codo
033………Antebrazo
034………Muñeca
035………Mano (con excepción de los dedos solos)
036………Dedos de las manos
039………Miembro superior, ubicaciones múltiples
040………Cadera
041………Muslo
042………Rodilla
043………Pierna
044………Tobillo
045………Pie (con excepción de los dedos solos)
046………Dedos de los pies
049………Miembro inferior, ubicaciones múltiples
050………Aparato cardiovascular en general
051………Corazón
052………Aorta
053………Cava
054………Arterias y Venas de la Cabeza
055………Arterias y Venas del Cuello
056………Arterias y Venas del Tórax
057………Arterias y Venas del Abdomen
058………Arterias y Venas de Miembros Superiores
059………Arterias y Venas de Miembros Inferiores
070………Aparato respiratorio en general
071………Laringe
072………Traquea
073………Bronquios
074………Pulmones
075………Pleura
080………Aparato digestivo en general
081………Faringe
082………Esófago
083………Estomago
084………Intestino Delgado
085………Intestino Grueso
086………Recto y Ano
087………Hígado
088………Vesícula Biliar y Vías Biliares
089………Páncreas
100………Sistema nervioso en general
101………Cerebro
102………Cerebelo
103………Protuberancia
104………Bulbo
105………Medula espinal
106………Plexos nerviosos
107………Nervios Craneanos
112………Nervios Periféricos del Tronco
113………Nervios Periféricos de Miembro Superior
114………Nervios Periféricos de Miembro Inferior
120………Aparato genitourinario en general
121………Riñón
122………Uréter
123………Vejiga
124………Uretra
125………Próstata
126………Testículos
127………Pene
128………Ovarios
129………Trompa de Falopio
130………Utero
131………Vagina
132………Vulva
133………Mamas
140………Sistema Hematopoyético en general
141………Bazo
142………Medula ósea
150………Sistema Endocrino en general
151………Hipófisis
152………Pineal
153………Suprarrenal
154………Tiroides
155………Parótidas
156………Sublinguales
157………Submaxilares
160………Piel
170………Sistema Linfático en general
171………Conducto Torácico
172………Ganglios
180………Aparato Psíquico
181………Ubicaciones múltiples (más de tres regiones topográficas)
190………Cabeza y Cuello
191………Cabeza y Tórax
192………Cabeza y Abdomen
193………Cabeza y Miembros Superiores
194………Cabeza y Miembros Inferiores
195………Tórax y Abdomen
196………Tórax y Miembros Superiores
197………Tórax y Miembros Inferiores
198………Abdomen y Miembros Superiores
199………Abdomen y Miembros Inferiores
200………Miembros Superiores
201………Miembros Inferiores
202………Miembros Superiores e Inferiores
210………Aparato Cardiovascular y Respiratorio
211………Aparato Cardiovascular y Digestivo
212………Aparato Cardiovascular y Sistema Nervioso
213………Aparato Cardiovascular y Genitourinario
214………Aparato Respiratorio y Digestivo
215………Aparato Respiratorio y Piel
216………Sistema Nervioso y Piel
260………Pared abdominal y órganos internos
261………Pared torácica y órganos internos (incluye Mediastino)
262………Columna Vertebral y Médula Espinal