Resolución SRT Nro. 1642 / 2009

Construcción. Establecimientos que registren alta siniestralidad. Comisión de Trabajo.  

Bs. As., 17/11/2009

VISTO, el Expediente Nº 6378/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996, Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 y Nº 559 de fecha 2 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) protege el derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.

 

Que el artículo 1º, inciso a), apartado 2º de la L.R.T., establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que del mismo modo, el artículo 4º, apartado 1 de la L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 que sustituyó, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando la necesidad de determinar conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema para fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución en los índices de siniestralidad.

 

Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.

 

Que por su parte, el apartado 3 del mismo artículo impone que, a efectos de determinar el concepto de empresa crítica, la autoridad de aplicación deberá considerar especialmente, entre otros parámetros, el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como el índice de siniestralidad de las empresas.

 

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, se implementó un nuevo programa, para rehabilitar empresas que registren alta siniestralidad y trabajar sobre la mejora de la calidad del diagnóstico y de las recomendaciones de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, para así vincular el cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento de acuerdo con la actividad que desempeña.

 

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

 

Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

 

 

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

 

Que asimismo, el artículo 7º del Decreto Nº 911 de fecha 14 de agosto de 1996 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

 

Que en este sentido, la implementación de dichas acciones deberán tender a alcanzar la reducción de la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.

 

Que en el contexto señalado, resulta conveniente invitar a conformar una Comisión de Trabajo con la participación activa de los actores sociales que intervienen en esta actividad, a fin de instrumentar un procedimiento para aquellas “Empresas con establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad de la Construcción”, con el objetivo de reducir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y mejorar las condiciones de la Salud y la Seguridad del trabajo.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y en el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Créase la “Comisión de Trabajo para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad de la Construcción”.

 

Art. 2º — Invítase a conformar la Comisión de Trabajo para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad en la actividad de la Construcción, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) junto a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por el Estado Nacional; las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.), la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.) por el sector empresarial y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (U.A.R.T.) por las aseguradoras, para que en forma conjunta ejerzan una participación activa en la implementación del “Programa de Reducción de la Accidentabilidad en la Construcción”.

 

 

Art. 3º — La muestra de Empresas de la actividad de la construcción con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad, se establecerá a partir de la información suministrada por la S.R.T., resultante de la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y como consecuencia de ello, se seleccionarán CINCUENTA (50) Empresas que posean el mayor índice de incidencia.

 

Art. 4º — La información recabada conforme el Decreto Nº 911/96 relacionada con las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo que cada actor deba realizar en cumplimiento a la normativa vigente en la materia deberá remitirse a esta SRT.

 

Art. 5º — La Comisión de Trabajo creada por el artículo 1º de la presente norma tendrá las siguientes funciones:

 

a) Convocar a los empleadores que formen parte de la muestra a participar de una reunión, impulsada por el M.T.E.yS.S. junto a la S.R.T., con la presencia de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) correspondientes, las A.T.L., representantes de la U.O.C.R.A. y de la C.A.C..

 

b) Informar a cada empleador el estado de situación referente a su condición de Empresa con establecimientos que registren alta Siniestralidad.

 

c) Efectuar un diagnóstico inicial del estado de cumplimiento a las normas de seguridad vigentes y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

d) Comunicar al empleador de la visita a la obra dentro de los plazos fijados por la Comisión, la que estará a cargo de los equipos técnicos seleccionados por la “Comisión de Trabajo”, las A.T.L. y en caso de corresponder, las A.R.T., La U.O.C.R.A y la C.A.C. participarán en calidad de veedores.

 

e) La SRT contribuirá con los recursos para llevar a cabo la Capacitación de los trabajadores involucrados en las empresas seleccionadas y asimismo, se llevará a cabo la tarea de Asesoramiento a los empleadores seleccionados en el artículo 3º de la presente.

 

Art. 6º — Las empleadores que formen parte de la muestra deberán elaborar un “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente resolución, el que deberá ser confeccionado en forma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento del organismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.

 

Art. 7º — Determínese que las empresas que hayan dado cumplimiento a la normativa vigente y que aún así no hayan alcanzado el objetivo de reducción de siniestralidad, podrán adoptar un programa que contenga algunos lineamientos de las directrices de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), en el marco de la Resolución SRT Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, sobre el “Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”, conforme lo determine la “Comisión de Trabajo”.

 

Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

ANEXO I