Resolución SRT Nro.1745/2012

APRUEBANSE LOS ESTADOS CONTABLES QUE CONTIENEN EL ESTADO DE RESULTADOS DE LA APLICACION DEL FONDO DE GARANTIA CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1º DE JULIO DE 2010 Y EL 30 DE JUNIO DE 2011  

Bs. As., 5/12/2012

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 42.642/11, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de Mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

 

Que, a su vez, a través del apartado 3º del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

 

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio del 2011 y el 30 de Junio del 2012, y los excedentes correspondientes.

 

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2011, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

 

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

 

Que el apartado f) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2011, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 20.562.067,90).

 

ARTICULO 3º — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº491/97, para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2011 y el 30 de Junio de 2012, en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 316.905.028,71).

 

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO

00007040-001m