Bs. As., 12/8/2005
VISTO, las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un incendio en el piso 6º de la calle Florida Nº 537 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en dicho edificio, más precisamente en los pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º, funcionan parte de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que las dimensiones del siniestro aludido han afectado gravemente las actividades normales de este organismo de control.
Que atento ello corresponde se dispongan las medidas necesarias a los fines de lograr una paulatina normalización de dichas actividades.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar como días inhábiles administrativos los transcurridos desde el 8 de agosto hasta el 19 de agosto de 2005, período que se ha estimado adecuado a los fines de lograr un reordenamiento de las tareas de esta SUPERINTENDENCIA, plazo que podrá ser prorrogado si dicho reordenamiento no hubiera sido alcanzado a dicha fecha.
Que sin perjuicio de lo manifestado se tendrán por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante el citado período.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Declarar como días inhábiles administrativos para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO el período comprendido entre los días 8 de agosto de 2005 y 19 de agosto de 2005 inclusive, sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante dicho período.
ARTICULO 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo, S.R.T.