Resolución SRT Nro. 18 / 2001

Sumarios. Suspensión de plazos administrativos.  

BUENOS AIRES, 09 DE ENERO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0046/01, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 010 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 025 de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. Nº 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que asimismo, por Resolución S.R.T. Nº 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los fines de la tramitación del Recurso de Apelación correspondiente.

Que el articulo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en tramite por ante este Organismo de Control.

Que obra en estos actuados Dictamen de Legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– SUSPENDER los plazos administrativos para los sumarios que en el marco de las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y 025/97, se encuentren en tramite por ante esta SUPERINTENDENCIA, por el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2001.

ARTICULO 2º. Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 018/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO