Resolución SRT Nro. 1830 / 2005

Higiene y Seguridad. Dirección de las prestaciones a cargo de graduados universitarios. Sustitución del art. 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96.  

Bs.As., 15/09/2005

VISTO el Expediente N° 1456/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 de fecha 4 de octubre de 1995, los Decretos Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 144 de fecha 9 de febrero de 2001 y N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, y la Resolución S.R.T. Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, juntamente con su modificatoria Nº 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 911/96 aprobó el Reglamento de Higiene y Seguridad para la industria de la construcción, que como Anexo I forma parte integrante de esa norma.

Que el artículo 16 de dicho Reglamento determinó cuáles graduados universitarios y técnicos pueden dirigir las prestaciones de Higiene y Seguridad en la industria de la construcción.

Que el inciso c) de la referida norma habilitó para dicha tarea a ingenieros y químicos que cuenten con cursos de posgrado en la materia de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los Organismos oficiales con competencia y desarrollados en universidades estatales o privadas.

Que la práctica demuestra que los arquitectos que cuenten con iguales cursos de posgrado resultan competentes para dirigir las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción, sin perjuicio de lo cual no fueron oportunamente habilitados para ello.

Que asimismo la trascendencia de la dirección de las prestaciones de higiene y seguridad en la industria de la construcción requiere una dedicación prioritaria y libre de condicionamientos.

Que por ello su desempeño requiere exclusividad en la obra de que se trate, a fin de evitar eventuales incompatibilidades funcionales.

Que en vista de ello procede sustituir el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, incorporando las modificaciones citadas.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -modificado sucesivamente por los artículos 1º del Decreto Nº 144/01 y 4º del Decreto Nº 1.057/03- el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a que, mediante resolución fundada, otorgue plazos y modifique valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 911/96, como así también a dictar normas complementarias.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido el pertinente dictamen de legalidad.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 911/96 -texto ordenado por el Decreto Nº 1.057/03-, los artículos 36, apartado primero, inciso a) y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 660/03, juntamente con su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 1.140/04.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 911/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 16.- Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber:

Ingenieros Laborales, Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo,Ingenieros, Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia y desarrollados en Universidades estatales o privadas, los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 11 de mayo de 1983.

El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción”.

ARTICULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 1830/05

DR. HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO