BUENOS AIRES, 28 AGO 1996
VISTO la Ley N° 24.241 y la Ley N° 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley 24.557.
Que es necesario normalizar los distintos trámites en las que intervienen definiendo los procedimientos administrativos correspondientes.
Que a los efectos de mantener actualizados los procedimientos en cuestión, es necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley 24.241y del Decreto N° 1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley 24.557 y el Decreto N° 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.– Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y que contiene el procedimiento a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2°.- Asignar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.
ARTICULO 3°.– Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 4°.– Facultar a las instancias mencionadas en los artículos 2° y 3° de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se hace mención, comunicando la misma a la otra Superintendencia dentro de las (48) hs. de aprobada la modificación.
ARTICULO 5°.– Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.A.F.J.P. Nº: 590/96
WALTER ERWIN SCHULTESS
SUPERINTENDENTE DE A.F.J.P.
RESOLUCIÓN S.R.T. N°: 184 DR. ROBERTO DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO