Resolución SRT Nro. 1883 / 2007

Programa de investigación, formación y divulgación sobre RT, período 2007-2008. Designación de los integrantes del comité evaluador.  

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 7864/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. Nº 446 de fecha 26 de abril de 2006, S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) —hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)—.

Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.

Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución S.R.T. Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, aprobó el Plan de Acción de Programa de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo por el período 2007- 2008.

Que en tal sentido, teniendo en cuenta que la convocatoria pública de Proyectos operó con fecha 30 de abril de 2007, resulta procedente la designación de los integrantes del Comité Evaluador previsto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 555/07.

Que a los efectos de un óptimo cumplimiento de su misión, los integrantes del Comité Evaluador deberán realizar su tarea con un cumplimiento estricto de plazos, haciendo previsible una considerable dedicación profesional por parte del mencionado Comité.

Que en virtud del cumplimiento de su función, los profesionales designados deberán combinar numerosos procedimientos de comunicación y revisión bibliográfica que es habitualmente cuantiosa en un número importante de proyectos.

Que conforme lo expuesto en el considerando precedente, existe un tiempo de dedicación profesional consagrado con exclusividad, como asimismo erogaciones a fin de procurar un resultado acorde con las expectativas.

Que en atención a los esfuerzos comprometidos por los profesionales, resulta justificada una contraprestación económica.

Que según lo antedicho los integrantes del Comité Evaluador deben recibir honorarios por su actividad como jurados y tutores de las mencionadas líneas de investigación.

Que el monto total de honorarios destinados a solventar los servicios del jurado, será de un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto del monto destinado a financiar las líneas efectivamente asignadas.

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia informando la existencia de crédito suficiente para solventar los gastos que demande el dictado de la presente resolución, con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de conformidad con lo normado en los artículos 33 apartado cuarto de la Ley Nº 24.557 y 11, inciso a) apartado primero del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

Que la administración del Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley Nº 24.557, es responsabilidad de esta S.R.T., en virtud de lo normado en el inciso 3º del citado artículo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.557,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Desígnase como integrantes del Comité Evaluador mencionado en el Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 555 de fecha 27 de abril de 2007, en razón de los perfiles profesionales requeridos para la realización de la tarea encomendada y de la inexistencia de vinculación laboral con esta S.R.T., a los Doctores Antonio WERNER, Josefina TOMIO, Cecilia SENEN GONZALEZ, Nora ESCOBAR y al Licenciado Juan PALOMINO.

ARTICULO 2º — Desígnase a los miembros de dicho Comité como Tutores de los proyectos.

ARTICULO 3º — Afectar la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 76.500) en concepto de honorarios de los miembros del citado Comité Evaluador, sin perjuicio de que los mismos serán los que resulten del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de las líneas efectivamente asignadas.

ARTICULO 4º — Los pagos se dividirán en SEIS (6) partes iguales y se efectuarán siguiendo el siguiente esquema:

– un pago al emitir el Dictamen Técnico de selección de los proyectos presentados.

– un segundo pago al momento de emisión de la evaluación del primer informe de avance.

– un tercer pago al momento de la emisión de la evaluación del segundo informe de avance.

– un cuarto pago al momento de emisión de la evaluación del tercer informe de avance.

– un quinto pago al momento de emisión de la evaluación del cuarto informe de avance.

– un sexto pago al momento de emisión de la evaluación del informe final.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.