Resolución SRT Nro. 191 / 1996 Comisión Médica.

Distribución del gasto entre el 1/7/96 y el 31/12/96.  

BUENOS AIRES, 04 DE SEPTIEMBRE DE 1996

VISTO el Decreto Nº 717 del 28 de Junio de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 del mencionado Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecerán en forma conjunta el régimen arancelario de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central.
Que la Ley 24.557 ha entrado en vigencia el 1º de Julio de 1996, por lo que resulta equitativo hacer coparticipar de los costos de financiamiento de las Comisiones Médicas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.
Que en una primera etapa, en que el número de expedientes no será representativo, la base de distribución de los gastos se establecerá en función del incremento necesario en la planta de personal de una Comisión Médica para desarrollar las responsabilidades asignadas a partir de lo dispuesto por la Ley 24.557.
Que de acuerdo a esta metodología los gastos deben prorratearse en un sesenta por ciento ( 60 % ) entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Administración Nacional de la Seguridad Social y en un cuarenta por ciento (40 % ) entre las Aseguradoras que operan en el sistema de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que los costos provenientes de prestaciones o interconsultas médicas se asignarán según correspondan a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES ( distribuidos entre la A.N.Se.S. y las A.F.J.P.) o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO .
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES realiza actualmente la distribución y recupero de los gastos de acuerdo con las Instrucciones S.A.F.J.P. 76 y 193 y administra la totalidad de las Comisiones Médicas, disponiendo de toda la información necesaria para realizar la correspondiente distribución de gastos.
Que el presente régimen debe ser transitorio hasta tanto pueda evaluarse detalladamente el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN :

ARTICULO 1º.- Los gastos de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de 1996, serán distribuidos de acuerdo con la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES realizará mensualmente la distribución de gastos de las Comisiones Médicas. Los gastos provenientes de prestaciones o interconsultas médicas se asignarán según correspondan a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (distribuidos entre la A.N.Se.S. y las A.F.J.P.) o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Los gastos fijos serán distribuidos asignando un sesenta por ciento (60 %) a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la A.N.Se.S. y el cuarenta por ciento (40% ) restante a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.A.F.J.P. Nº 602/96
RESOLUCION S.R.T. Nº: 191/96
WALTER ERWIN SCHULTESS
SUPERINTENDENTE DE A.F.J.P.
Dr. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO