Resolución SRT Nro. 1997 / 2007

Comisiones Médicas. Fondo de Reserva para financiar su funcionamiento. Sustitución del art. 3º de la Res. SRT Nº 1104.  

Bs. As., 10/12/2007

VISTO el Expediente Nº 19.507/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, sus Decretos reglamentarios, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 0190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557 determinó que las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241, fueran las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

Que respecto del financiamiento de las Comisiones Médicas, quedó claramente determinado por el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 —que sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241— que “los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en el porcentaje que fije la reglamentación.”.

Que en este marco se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996, la cual constituyó el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, del que se nutrieron dichos entes para cubrir los gastos vinculados con la L.R.T.

Que con el transcurso del tiempo se evidenció que un importante volumen de la labor de dichas comisiones correspondía a la atención de los trámites de homologación de acuerdos, celebrados entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los trabajadores damnificados.

Que en razón de ello, por Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, se dispuso la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), a fin de lograr una descentralización funcional que fortaleciese la gestión de las Comisiones Médicas.

Que el artículo 9º de la resolución conjunta citada precedentemente estableció que “Los gastos que por todo concepto demande el funcionamiento de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO estarán a cargo de la S.R.T. Dichos gastos serán reintegrados a la S.R.T. por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y los empleadores autoasegurados, conforme a las modalidades y procedimientos que establezca dicha SUPERINTENDENCIA por vía reglamentaria.”.

Que conforme a estos antecedentes correspondió a esta S.R.T. dictar las medidas para posibilitar el financiamiento de las O.H. y V. Y establecer las modalidades para los reintegros de gastos por parte de las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, se dispuso que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las O.H. y V., creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058/98 y S.A.F.J.P. Nº 0190/98 serán solventados con cargo al Fondo de Reserva constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134/96.

Que en los considerandos de la medida que constituyó el citado fondo se desprende en principio, que si bien, el mismo estaba pensado que lo fuese por única vez “…nada obsta a que en el futuro pueda ser reducido y/o aumentado si las circunstancias económicofinancieras cambiaren”.

Que, mediante Resolución S.R.T. Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, se procedió a incrementar los aportes fijos a realizar por cada A.R.T. al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas.

Que, asimismo, a través de dicha medida se creó un aporte fijo a realizar por los empleadores autoasegurados, como así también, se estableció un aporte adicional a realizar tanto por las A.R.T. como por los empleadores autoasegurados.

Que dicha medida obedeció a que existía un incremento progresivo de los gastos de financiamiento, tanto de las Comisiones Médicas como de las O.H. y V. y como contrapartida, la disminución del monto que compone el fondo creado para financiar su funcionamiento.

Que pese a lo expuesto, en virtud de que en la actualidad dicho fondo continúa resultando insuficiente para atender los gastos de las Comisiones Médicas y las O.H. y V. es necesario ampliar el aporte adicional que las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados deben integrar al citado Fondo.

Que, es importante destacar que la S.R.T., como órgano rector del sistema debe velar por el correcto funcionamiento de los entes de apoyo del mismo, más aún considerando las características de las tareas esenciales que realizan.

Que la insuficiencia de dicho fondo genera problemas de índole financiero que complican la gestión de la restitución a la S.A.F.J.P. de los gastos por parte de esta S.R.T., en tanto el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas cuenta en la actualidad con un monto inferior a la suma mensual promedio que se abona a la S.A.F.J.P. en concepto de gastos de Comisiones Médicas.

Que de acuerdo al artículo 30 de la L.R.T., quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que dicha ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T. con las excepciones que dicha norma establece.

Que con el objeto de lograr la ampliación del Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas, deberá establecerse un incremento del aporte adicional, que será prorrateado entre las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados, en función de la cantidad de los trabajadores asegurados, estableciéndose los plazos y las modalidades de dicha integración.

Que a tales fines resulta procedente introducir modificaciones a las disposiciones establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 1104/06.

Que de conformidad con lo establecido en el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de Ley Nº 24.557, la S.R.T. tiene entre las funciones que esta norma le asigna, la de dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.

Que la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. han tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el artículo 3º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1104 de fecha 20 de octubre de 2006, por el siguiente:

“Establécese un aporte adicional al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), que será integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados, a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados por cada uno de ellos a la fecha de publicación de la presente resolución”.

Artículo  2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor O. Verón.