Resolución SRT Nro. 20 / 1999

Comisiones Médicas. Bases Generales del Concurso Público de Oposición y Antecedentes.  

BUENOS AIRES, 25 DE ENERO DE 1999

VISTO el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en la citada norma legal, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por cinco (5) médicos.
Que la selección de los profesionales que habrán de integrar dichos cuerpos debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que a la fecha se han producido en dichas Comisiones Médicas una serie de vacantes en los cargos que las componen, lo cual torna necesario su rápida cobertura para posibilitar la continuidad de la tarea que llevan a cabo, disponiéndose a tal efecto la realización del pertinente concurso.
Que previendo que en un futuro mediato pudieran producirse nuevas vacantes en los cargos actualmente cubiertos, resulta conveniente establecer una nómina calificada de profesionales que puedan ser designados oportunamente en tales vacantes, adecuándose para ello un proceso de selección basado en similares condiciones.
Que la experiencia del funcionamiento del sistema indica la razonabilidad y conveniencia de integrar a las comisiones médicas con médicos especialistas tanto en materia de patologías previsionales, como también de aquellas de índole laboral que más frecuentemente deben evaluar, en su tarea cotidiana.
Que por razones de economía del procedimiento resulta operativo que la convocatoria al citado concurso se oriente tanto a cubrir los cargos vacantes, como también a conformar Listados de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Que asimismo es preciso contemplar el papel de los médicos auxiliares que se desempeñan en las citadas comisiones, a efectos de colaborar en el cumplimiento de las responsabilidades que caben a dichos órganos, así como atender las urgentes necesidades de los trabajadores que recurren a las mismas en pos de los beneficios previsionales y laborales prescriptos por nuestra legislación.
Que es necesario aprobar las Bases del llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes y designar a las autoridades que lo llevarán a cabo.
Que resulta oportuno precisar los requisitos, condiciones y competencias necesarias para la cobertura de las vacantes presentes y eventuales vacantes futuras, así como la especialización requerida para un mejor funcionamiento de cada comisión médica.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.241 y 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1°.– Apruébanse las Bases Generales del Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y establecer Listados de Médicos Reemplazantes para futuras vacantes que se produzcan, designándose asimismo a las autoridades del concurso, conforme a lo que resulta de los ANEXOS I y II respectivamente, que pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes, como mecanismo de selección de personal, para cubrir DOCE (12) cargos médicos vacantes, en las Comisiones Médicas cuyo número, denominación, jornada de trabajo tentativa y especialización, resultan del ANEXO III que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 3°.– Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para integrar, según el Orden de Mérito Final obtenido, el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas cuyo número, denominación y jornada de trabajo tentativa, resultan del ANEXO IV que se aprueba e integra la presente resolución.

ARTICULO 4°.– Producida una vacante en una Comisión Médica o en la Comisión Médica Central, se promoverá su cobertura siguiendo el ordenamiento del Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda, que resulte del concurso efectuado en los términos del artículo tercero de la presente Resolución. En el supuesto de producirse más de un perfil vacante en materia previsional en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, se optará por aquella especialización que se adecue a la patología prevalente de dicha Comisión.
La no aceptación de un cargo ofrecido, implicará la exclusión del Listado.

ARTICULO 5º.– El Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) como el de Riesgos Laborales (Ley 24.557) tendrán una validez de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación del Orden de Mérito Final y sujeto a que se cubran dentro de los tres meses del final de ese periodo.

ARTICULO 6°.– Aquellos profesionales que se postulen para cubrir los cargos vacantes conforme al Art. 2° de la presente Resolución, y que reuniendo las condiciones y el puntaje requerido no resultaran designados por su ubicación en el orden de mérito, pasarán en forma automática a integrar el Listado de Médicos Reemplazantes que corresponda a la Comisión Médica a la que se hubieran presentado, conforme a su especialidad y puntaje otorgado. En el supuesto que alguna de las SUPERINTENDENCIAS considerase necesario designar Médicos Auxiliares para desempeñarse en calidad de colaboradores de las Comisiones Médicas, podrán designar para dicha tarea a aquellos profesionales que integren el Listado de Médicos Reemplazantes, en las condiciones que a tal efecto se estipulen.

ARTICULO 7°.– Establécese que el régimen de trabajo de los médicos que se designen en virtud del Concurso, se regirá por las condiciones que determina la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación. Las jornadas laborales se desarrollarán dentro de los horarios que dispongan las SUPERINTENDENCIAS y la remuneración de los profesionales será acorde a la jornada laboral y conforme a lo establecido en el punto E del ANEXO I. En el supuesto de producirse en el futuro modificaciones en materia de interrelaciones y dependencia orgánica de las Comisiones Médicas, las condiciones establecidas para el concurso y las designaciones a efectuarse se trasladarán sobre las instancias administrativas que tengan la responsabilidad de su aplicación.

ARTICULO 8°.– Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimento en la Ley 24.241, Ley 24.557, Ley 19.587, Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y normas aplicables. La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N° 24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc., cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.

ARTICULO 9°.– Los postulantes del concurso accederán al Orden de Mérito Final luego de cumplidas las tres etapas del Concurso, que corresponden a Valoración de Antecedentes, Evaluación de Competencias y Entrevista Personal, así como alcanzar las proporciones de valoración que se establecen a continuación:
Valoración de Antecedentes: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos.
Los postulantes a integrar el Primer Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTE (20) puntos.
Evaluación de Competencias: Ponderación TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa de selección los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTICUATRO (24) puntos.
Entrevista Personal: Ponderación CUARENTA (40) puntos. Para su aprobación deberán obtener un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
Los postulantes a integrar el Orden de Mérito Final para la Comisión Médica Central deberán acreditar VEINTISEIS (26) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final, acceder a los cargos vacantes y conformar los Listados de Médicos Reemplazantes, los postulantes deberán alcanzar un puntaje final, como sumatoria de los puntajes parciales de las tres etapas, igual o superior a CINCUENTA (50) puntos para las Comisiones Médicas y SETENTA (70) puntos para la Comisión Médica Central.

ARTICULO 10°.– Toda falsedad en la declaración jurada o documentación exigida en los requisitos generales, o particulares de las Bases, excluirá al postulante del Concurso y lo inhibirá de presentarse a uno nuevo por el término de diez años y, de haber sido efectivamente designado en una comisión médica, importará su inmediato despido con justa causa. El hecho se comunicará al Colegio Profesional que corresponda.

ARTICULO 11°.– Los postulantes deberán presentarse en la sede que fije el Jurado, conforme a las inscripciones recibidas.
El Jurado del Concurso evaluará, de corresponder, si la ausencia obedece a causas justificadas.

ARTICULO 12°.– Los postulantes podrán presentar objeciones o impugnaciones, si consideran que son afectados sus derechos, dentro de los siguientes plazos:
Cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, cuando se impugne a las autoridades del concurso.
Previo a la evaluación de competencias, cuando se impugne a los concursantes.
Dentro de los cinco días hábiles de haberse notificado, el Primer Orden de Mérito, a la evaluación de competencias y al Orden de Mérito Final:

ARTICULO 13°.– Las distintas etapas del concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso. Dichos órganos funcionarán con un mínimo de tres de sus miembros.

La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
recibir, aceptar y valorar los antecedentes presentados por los postulantes;
atender las impugnaciones u objeciones que se hicieran a los concursantes y decidir, en consecuencia, en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
poner, bajo su supervisión, a disposición de los postulantes, toda la documentación relacionada con el Concurso;
convocar a los postulantes para solicitar aclaraciones pertinentes sobre la documentación presentada;
elaborar el Primer Orden de Mérito, según el puntaje alcanzado por los antecedentes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central, aprobarlo y notificarlo a los interesados;
evaluar las reconsideraciones interpuestas al Primer Orden de Mérito, en los plazos fijados debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
confeccionar el examen de evaluación de competencias y elevarlo al Jurado del Concurso en sobre cerrado CINCO (5) días antes de su aplicación para su aprobación;
acreditar la documentación original respaldatoria de los antecedentes presentados por cada uno de los candidatos en forma previa a la evaluación de competencias;
realizar la evaluación de competencias de cada uno de los postulantes, notificar su resultado y elevar el mismo a los miembros del Jurado.
El Jurado del Concurso tendrá como función la evaluación y calificación de la aptitud y actitud de los postulantes y, en particular:
evaluar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Calificadora, debiendo resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción. Los dictámenes que produzca el Jurado serán definitivos y no podrán apelarse;
autorizar a la Comisión Calificadora a llevar a cabo la Evaluación de Competencias, una vez establecido el Primer Orden de Mérito. Para esto comisionará a DOS (2) de sus miembros para abrir el sobre cerrado que contenga el examen de evaluación de competencias y procederá a su aprobación;
atender los reclamos sobre la valoración del examen de competencias que le efectúen a la Comisión Calificadora y resolverlas en el término de CINCO (5) días hábiles desde su recepción;
efectuar las entrevistas personales de los postulantes que hayan superado las dos etapas previas y confeccionar un acta con el Orden de Mérito Final alcanzado por los concursantes, discriminado en Materia Previsional (Ley 24.241) por especialización y en Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica concursada y Comisión Médica Central;
Notificar y publicar el Orden de Mérito Final para los cargos vacantes y el Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) por Comisión Médica y Comisión Médica Central.

ARTICULO 14°.– Las observaciones y/o impugnaciones a los miembros del Jurado serán resueltas por la máxima autoridad del area jurídica de la Superintendencia respectiva.

ARTICULO 15°.– Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante por cada una de las entidades representativas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un representante de la Cámara de Compañías de Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y un representante del Cuerpo Médico Forense.

ARTICULO 16°.– Establécese que esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y se dará a publicidad en por lo menos UN (1) diario de alcance nacional y UNO (1) regional de cada una de la jurisdicciones involucradas.

ARTICULO 17°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P N°: 001/99
RESOLUCION S.R.T N°: 020/99
IGNACIO KRUGUER
GERENTE GENERAL
EN EJERCICIO DEL CARGO DE
SUPERINTENDENCIA DE LA S.A.F.J.P.
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
ANEXO I
BASES GENERALES DEL CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES
PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
POR COMISION MEDICA Y COMISION MEDICA CENTRAL
Condiciones Generales

Requisitos generales para la postulación al concurso:

Ser argentino nativo o por opción.

Edad máxima: 55 años

Título de Médico expedido por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.

Años de egresado:
para Comisiones Médicas: como mínimo CINCO (5) años.
para Comisión Médica Central: como mínimo DIEZ (10) años.

Título de Especialista expedido por autoridad competente en:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):
Especialización N° 1
Clínica Médica o Medicina Interna o Medicina General
Especialización Nº 2
Cardiología
Especialización Nº 3
Psiquiatría
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):
Especialización en Medicina del Trabajo

Disponibilidad para viajar.

Domicilio en cualquier localidad de la provincia para la que se postula o en provincia vecina a una distancia máxima desde la sede de la Comisión de SETENTA KILOMETROS (70 km.), la que deberá acreditarse fehacientemente a los fines de la designación.

Cronograma:
Plazo de cierre de postulación y recepción de antecedentes: VEINTICINCO (25) días corridos a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Las notificaciones del Primer Orden de Mérito, del Orden de Mérito Final y del Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y el Listado de Médicos Reemplazantes para cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) para cada Comisión Médica y para la Comisión Médica Central, se efectuarán por vía postal a cada postulante. Además los Listados se exhibirán en la sedes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, ambas de la Capital Federal y en las sedes de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
C. Desarrollo del Concurso:
1. Confección del curriculum:
Se aceptará como válido solamente aquel curriculum que esté confeccionado en el formulario “Declaración Jurada de Antecedentes” que integra el presente Anexo.
No se deberá enviar la documentación original respaldatoria de los antecedentes declarados. Ésta deberá ser presentada para su cotejo el día de la evaluación de competencias. Las Superintendencias no se hacen responsables de la documentación remitida por los concursantes en violación a estas pautas.
La no acreditación de antecedentes declarados provocará la disminución del puntaje pertinente y, de corresponder la eliminación del concurso.
2. Remisión de Antecedentes
El envío de antecedentes se realizará únicamente por correo, en sobre cerrado, a:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241): SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, Tucumán N° 480/500, C.P. 1049, Capital Federal.
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557): SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Florida N° 537, piso 11°, C.P. 1005, Capital Federal
Deberá indicar en el sobre “Concurso para Médicos de Comisiones Médicas en Materia Previsional (Ley 24.241) o en Riesgos Laborales (Ley 24.557)” según corresponda. “Postulación para Comisión Médica N° …… – ………………”, o “Postulación para Comisión Médica Central”.
Un mismo candidato no podrá postularse en Materia Previsional (Ley 24.241) y en Riesgos Laborales (Ley 24.557).
Un mismo candidato podrá postularse para más de una Especialización en Materia Previsional (Ley 24.241) si posee los requisitos necesarios.
La falta de indicación de la Comisión Médica para la cual se postula, o de la indicación de postulación en Materia Previsional (Ley 24.241) o Riesgos Laborales (Ley 24.557), serán causales de exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir deberá incluirse:
a) Formulario de “Declaración Jurada de Antecedentes”.
b) Fotocopia autenticada del D.N.I., primera y segunda hoja y de los cambios de domicilio si los hubiere.
c) Fotocopia autenticada del título de médico.
d) Fotocopia autenticada de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen.
No se admitirán ni tramitarán postulaciones que no cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
Las bases del Concurso y los formularios de “Declaración de Jurada de Antecedentes”, podrán ser retirados gratuitamente en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y en las Comisiones Médicas de todo el país en los lugares y horarios que a continuación se detallan:
Comisión Médica Nº 1 – San Miguel (Tucumán), 24 de Septiembre 992, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 2 – Resistencia (Chaco), Mitre 613, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 3 – Posadas (Misiones), Tucumán 1676, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), Chile 946, de 8 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 5 – Córdoba (Córdoba), Ing. Carlos Ninci 1152 (B° Cofico), de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 25 de Mayo 165, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 7 – Rosario (Santa Fe), Paraguay 1526, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), España 331, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), Forteringham 434, de 8 a 13 hs.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, San Martín 536, Planta Baja, Capital Federal, de 9 a 18 hs.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), calle 50 N° 790, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), Castelli 1475, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), Mitre 304, de 8 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 14 – Junín (Buenos Aires), San Martín 441/5, de 8 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), Lisandro de la Torre 130, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 18 – Viedma (Río Negro), 25 de Mayo 98, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), Rivadavia 833, de 11 a 15 hs.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), Av. Gregores 29, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), San Martín 7, de 13 a 17 hs.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), Senador Pérez 669, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), Pje. Gabriel Puló 84, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), Belgrano 608, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), Remedios de Escalada 1376, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), Av. 25 de Mayo 363 (Este), de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 27 – San Luis (San Luis), España 1019, de 12 a 16 hs.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), Moreno 215, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), Av. Roca Sur 246, de 13.30 a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 – Corrientes (Corrientes), Buenos Aires 1456, de 8 a 12 hs.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), Güemes 779, de 8 a 14 hs.
Comisión Médica Central, Capital Federal, San Martín 536, 5to. piso, de 9 a 18 hs.

Valoración de antecedentes:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes a los cargos vacantes y al Listado de Médicos Reemplazantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y de VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
3.1 PARA LA POSTULACIÓN PARA LAS ESPECIALIZACIONES Nº 1, 2 Y 3 EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
3.1.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo seis puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en la Especialización solicitada. Cinco puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.1.2 Cargos docentes en Medicina (en las especialidades requeridas): Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo tres puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.1.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas Previsionales o Laborales no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento, Area Programática o Zona Sanitaria de Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de tres (3) puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de cinco (5) puntos.

Ejercicio profesional no contemplado en los puntos anteriores, excepto consultorio particular. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos (2) puntos.
3.1.4 Trabajos Científicos Publicados de las especialidades requeridas: Puntaje máximo tres puntos.

Trabajos de temas médicos de las especialidades requeridas, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas de las especialidades requeridas. Un punto por cada uno.
3.1.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con la Especialidad requerida. Puntaje máximo cinco puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Un punto cincuenta centésimos por cada uno (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.1.6 Congresos, jornadas y simposios de las especialidades requeridas a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo tres puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de tres puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios (en las especialidades requeridas). Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.

3.2. PARA LA POSTULACIÓN PARA LA ESPECIALIZACION EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
3.2.1 Títulos de especialista: Se deberá enviar fotocopia del título que lo acredite. Sólo se tomará en cuenta un diploma por cada especialidad. Puntaje máximo ocho puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Medicina del Trabajo (excluyente) cinco puntos.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial en Clínica Médica, Traumatología y Ortopedia y Medicina Legal. Tres puntos por especialidad.

Título de especialista otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada autorizada, Sociedad Científica, Colegio Médico o Autoridad Sanitaria Nacional o Provincial de otras especialidades. Un punto por especialidad.
3.2.2 Cargos docentes en Medicina: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Se puntuará por año completo o fracción mayor de seis meses. Puntaje máximo dos puntos.

Profesor Titular o Adjunto. Un punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.

Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra, Jefe de Residentes, Instructor de Residentes u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior. Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor de seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.3 Ejercicio profesional: Se deberá consignar cargo y fecha de inicio y cese de la designación. Puntaje máximo diez puntos.

Gerencia, Subgerencia o Jefatura de Departamento en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral. Un punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de cinco puntos.

Funciones profesionales en Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con temas de Medicina Laboral no contempladas en el apartado anterior. Cincuenta centésimos de punto por año hasta un máximo de tres puntos.

Ejercicio profesional en Instituciones Sanitarias Públicas o Privadas o Consultorios no contempladas en el punto anterior (se incluirán los años cumplidos en las Residencias Médicas). Cincuenta centésimos de punto por año o fracción mayor a seis (6) meses, hasta un máximo de dos puntos.
3.2.4 Trabajos Científicos Publicados: Puntaje máximo dos puntos.

Trabajos de temas médicos laborales, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.

Trabajos de temas médicos no incluidos en el párrafo anterior, en carácter de autor o coautor, presentados en publicaciones reconocidas o actas de Congresos. Veinticinco centésimos de punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médico laborales. Un punto por cada uno.

Libros publicados, en carácter de autor o coautor en temas médicos, no incluidos en el párrafo anterior. Cincuenta centésimos por cada uno.
3.2.5 Cursos de actualización o perfeccionamiento vinculados con temas de la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Puntaje máximo seis puntos.

Cursos de más de 500 horas y/o residencia completa. Dos puntos por cada uno. (incluyendo también aquellos que se acrediten para el punto 1 de Títulos de especialista y tengan esta carga horaria).

Cursos de 300 a 499 horas. Un punto por cada uno.

Cursos de 100 a 299 horas. Cincuenta centésimos de punto por cada uno.
3.2.6 Congresos, jornadas y simposios a partir de 1990: Sólo se tendrán en cuenta los realizados desde 1990 a la fecha. Puntaje máximo dos puntos.

Coordinación, organización o exposición en congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Treinta centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos (incluyendo aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones).

Asistencia a congresos, jornadas y simposios de temas vinculados a la Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo. Diez centésimos de punto por cada uno, hasta un máximo de dos puntos.
4. Primer Orden de Mérito:
La Comisión Calificadora que se constituye al efecto, valorará los antecedentes y notificará los resultados como Primer Orden de Mérito.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a DIEZ (10) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTE (20) para la Comisión Médica Central.
Los postulantes que hayan superado esta etapa serán citados para la siguiente: evaluación de competencias.

5. Evaluación de competencias:
El puntaje máximo a alcanzar será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
Se realizará por medio de un examen escrito.
La evaluación versará sobre:
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241):

Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las comisiones médicas y Baremos.

Conocimientos de patología previsional y laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
EN RIESGOS LABORALES (LEY 24.557):

Conocimiento de la Ley N° 24.557, sus reglamentaciones, Listado de Enfermedades Profesionales, Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.

Conocimientos de patología laboral.

Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje obtenido por cada uno de los postulantes en esta etapa les será informado en el día, pudiendo éstos, en ese momento, solicitar la revisión de su examen.

Entrevista personal:
El puntaje máximo a alcanzar será de CUARENTA (40) puntos.
Para integrar el Orden de Mérito Final deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas y VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
La entrevista estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.

Orden de Mérito Final:
Estará conformado por todos los postulantes que hayan cumplido con todas las etapas del Concurso.

Orden de Mérito Final para cubrir cargos vacantes, Listado de Médicos Reemplazantes en Materia Previsional (Ley 24.241) y Listado de Médicos Reemplazantes para cargos Relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557):
Se realizará conforme al Orden de Mérito Final obtenido con aquellos postulantes que hubieran superado el puntaje mínimo requerido en cada etapa y alcanzado un puntaje final igual o superior a:
Para Comisiones Médicas: CINCUENTA (50) puntos.
Para Comisión Médica Central: SETENTA (70) puntos.
D. Condiciones de trabajo:
Se establece que las condiciones de trabajo se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
E. Remuneración mensual bruta:
Será acorde a la jornada laboral, extensión de ésta que podrá ser modificada por la Superintendencia respectiva, en función de las necesidades de servicio que se presenten en el marco de la legislación aplicable:
2 hs. diarias – 40 horas mensuales $ 800.-
3 hs. diarias – 60 horas mensuales $ 1150.-
4 hs. diarias – 80 horas mensuales $ 1500.-
5 hs. diarias – 100 horas mensuales $ 1900.-
6 hs. diarias – 120 horas mensuales $ 2300.-
7 hs. diarias – 140 horas mensuales $ 2700.-
8 hs. diarias – 160 horas mensuales $ 3100.-
9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 3500.-
Comisión Médica Central: 9 hs. diarias – 180 horas mensuales $ 5000.-
F. Requisitos para la asignación del cargo:
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública Nacional y no estar alcanzados dentro de los señalados como impedimentos en las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 19.587, Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (T.O. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
No desempeñar funciones en organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 19.587.
La percepción de algún beneficio previsional de los previstos en la Ley N°24.241, pensión graciable o contributiva, retiro, etc. cualquiera sea su naturaleza resultará excluyente para su designación.
Los cargos con jornada de NUEVE (9) horas diarias, serán de dedicación exclusiva y sólo compatibles con el ejercicio de la docencia siempre que ésta se desarrolle fuera del horario obligatorio convenido.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)

DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (Especialización Nº 1, 2 y 3)

Postulación para Comisión Médica:
En la/s Especialización/es:

DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN:
(EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA (EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS). MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO TRES (3) PUNTOS;.

Período:

JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:
3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS PREVISIONALES O LABORALES NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

DIRECCION, SUBDIRECCION, JEFATURA DE DEPARTAMENTO, AREA PROGRAMATICA O ZONA SANITARIA DE INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO CINCO (5) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS. MAXIMO TOTAL TRES (3) PUNTOS.

TRABAJOS CIENTIFICOS COMO AUTOR O COAUTOR (en las especialidades requeridas). PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
AUTOR O COAUTOR DE LIBROS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO POR CADA UNO,
5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS LA ESPECIA-LIDAD REQUERIDA . MAXIMO TOTAL: CINCO (5) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA (en las especialidades requeridas). UNO COMA CINCUENTA (1,50) PUNTOS CADA UNO
CURSOS DE 300 A 499 HORAS (en las especialidades requeridas). UN (1) PUNTO CADA UNO
CURSOS DE 100 A 299 HORAS (en las especialidades requeridas). CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO
6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS DE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS POSTERIORES A 1990. MAXIMO TOTAL: TRES (3) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas) CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO TRES (3) PUNTOS
ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS (en las especialidades requeridas). CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.
………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA CUBRIR CARGOS VACANTES E INTEGRAR EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)
DECLARACION JURADA DE ANTECEDENTES (En Riesgos Laborales (Ley 24.557))

Postulación para Comisión Médica:
DATOS PERSONALES

NOMBRE Y APELLIDO:

TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
Matricula
profesional N°:

FECHA DE NACIMIENTO:
EDAD:

DOMICILIO:
LOCALIDAD / PROVINCIA:

CODIGO POSTAL:
TELEFONOS:

VALORACION DE ANTECEDENTES: MAXIMO TOTAL TREINTA (30) PUNTOS

1 – TITULO DE ESPECIALISTA/S. MAXIMO TOTAL: OCHO (8) PUNTOS

TITULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DEL TRABAJO (EXCLUYENTE): CINCO (5) PUNTOS. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN CLINICA MEDICA, TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA, MEDICINA LEGAL: TRES (3) PUNTOS POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

TITULO DE ESPECIALISTA EN OTRAS ESPECIALIDADES: UN (1) PUNTO POR ESPECIALIDAD. (EXPEDIDO POR UNIVERSIDAD NACIONAL PUBLICA/PRIVADA, SOCIEDAD CIENTIFICA, COLEGIO MEDICO O AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL O NACIONAL)

2 – CARGOS DOCENTES EN MEDICINA. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

PROFESOR TITULAR O ADJUNTO. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS;.

Período:
JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS, AYUDANTE DE CATEDRA, JEFE DE RESIDENTES, INSTRUCTOR DE RESIDENTES, OTROS CARGOS DOCENTES NO INCLUIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

Período:

3 – EJERCICIO PROFESIONAL. MAXIMO TOTAL: DIEZ (10) PUNTOS.

GERENCIA, SUBGERENCIA, O JEFATURA DE DEPARTAMENTO EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES, RELACIONADOS CON TEMAS MEDICINA LABORAL. UN (1) PUNTO POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO CINCO (5) PUNTOS.

Período:

FUNCIONES PROFESIONALES EN ORGANISMOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES RELACIONADOS CON TEMAS DE MEDICINA LABORAL NO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO, O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES. MAXIMO TRES (3) PUNTOS

Período:
EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS O CONSULTORIOS, NO CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR AÑO O FRACCION MAYOR DE SEIS MESES, MAXIMO DOS (2) PUNTOS – SE INCLUIRAN LOS AÑOS CUMPLIDOS EN LAS RESIDENCIAS MEDICAS –

Período:

4 – TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS. MAXIMO TOTAL DOS (2) PUNTOS.

TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS LABORALES, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS POR CADA UNO
TRABAJOS DE TEMAS MEDICOS NO INCLUIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, COMO AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS. CERO COMA VEINTICINCO (0,25) PUNTOS POR CADA UNO.

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICO LABORALES. UN (1) PUNTO POR CADA UNO,

AUTOR O COAUTOR DE LIBROS PUBLICADOS REFERIDOS A TEMAS MEDICOS, NO INCLUIDOS EN EL RUBRO ANTERIOR. CERO COMA CINCUENTA (0;50) PUNTOS POR CADA UNO,

5 – CURSOS DE ACTUALIZACION O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON TEMAS DE SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. MAXIMO TOTAL: SEIS (6) PUNTOS.

CURSOS DE MAS DE 500 HORAS Y/O RESIDENCIA COMPLETA. DOS (2) PUNTOS CADA UNO

CURSOS DE 300 A 499 HORAS. UN (1) PUNTO CADA UNO

CURSOS DE 100 A 299 HORAS. CERO COMA CINCUENTA (0,50) PUNTOS CADA UNO

6 – CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS POSTERIORES A PARTIR DE 1990. MAXIMO TOTAL: DOS (2) PUNTOS.

ORGANIZACION, COORDINACION Y/O EXPOSICION DE CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL O MEDICINA DEL TRABAJO. CERO COMA TREINTA (0,30) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS

ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS EN TEMAS VINCULADOS A LA SALUD OCUPACIONAL. CERO COMA DIEZ (0,10) PUNTOS, MAXIMO DOS (2) PUNTOS.

………………………………………….
Firma y aclaración del Postulante
LA DOCUMENTACION ORIGINAL RESPALDATORIA DE LOS ANTECEDENTES REFERIDOS DEBERA SER PRESENTADA EL DÍA DE LA EVALUACION DE COMPETENCIAS.
LA NO ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DECLARADOS PROVOCARÁ LA DISMINUCION DEL PUNTAJE PERTINENTE Y, DE CORRESPONDER LA ELIMINACIÓN DEL CONCURSO.
ANEXO II
AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN MATERIA PREVISIONAL

Miembros titulares 1) Dr. Vicente Senatore
2) Dr. Enrique M. Buscio
3) Dr. Ricardo Finocchiaro
4) Dr. Jorge R. Franco
5) Dr. Raúl R. González
6) Dr. Horacio Miguel y Martínez.
7) Dr. Antonio García García
8) Dra. Ester N. Martín

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Marcelo R. Paviotti
2) Dra. Gabriela P. Simonotto
3) Dra. Graciela M. Suarez
4) Lic. José Telmo
5) Dr. Héctor O. Trama
6) Dr. Aurelio F. Raymund
7) Dr. Juan C. Firbeda
8) Dr. Felipe García

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr, Carlos Paz
Alterno: Dr. Walter Popov

AUTORIDADES DEL CONCURSO

JURADO EN RIESGOS LABORALES

Miembros titulares 1) Dr. Mario Epelman
2) Dr. Osvaldo Auge
3) Dr. Alejandro Speroni
4) Dra. María C. Pantano
5) Dr. Eduardo Muñoz
6) Dr. Nestor Cozzi
7) Dr. José Buroni
8) Lic. Pedro Isasi

COMISION CALIFICADORA

Miembros titulares 1) Dr. Antonio Cosentino
2) Dr. Eduardo García
3) Dr. Alberto Motti
4) Lic. Silvia Giordano
5) Lic. Ana Manuela Vazquez
6) Lic. Isabel Nápoli
7) Lic. Carlos Weil
8) Lic. Jorge Grassi

SECRETARIO DE ACTAS:

Titular: Dr. Guillermo Camacho
Alterno: Dra. Paula Motti

ANEXO III
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
CARGOS VACANTES
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 2 cargos relacionados con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 6 hs. – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 17 – Santa Rosa (La Pampa), 1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241) Especialización N° 3: Psiquiatría de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557) de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 cargos de 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
1 cargo relacionado con Riesgos Laborales (Ley 24.557)
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 2 cargos de 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 2: Cardiología
1 cargo en Materia Previsional (Ley 24.241). Especialización N° 3: Psiquiatría
ANEXO IV
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES
PARA INTEGRAR
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
EN MATERIA PREVISIONAL (LEY 24.241)
Y
EL LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES PARA CARGOS RELACIONADOS CON RIESGOS LABORALES (LEY 24.557)

Comisión Médica Central, con asiento en la Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Número – Denominación (Provincia), jornada de trabajo tentativa:
Comisión Médica N° 1 – San Miguel (Tucumán), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 2 – Resistencia (Chaco), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 3 – Posadas (Misiones), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 4 – Mendoza (Mendoza), 8 hs. diarias – 160 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 5 – Córdoba (Córdoba), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María (Córdoba), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 7 – Rosario (Santa Fe), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná (Entre Ríos), 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén (Neuquén), 5 hs. diarias – 100 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 10 – Capital Federal, 9 hs. diarias – 180 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 12 – Mar del Plata (Buenos Aires), 7 hs. diarias – 140 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 mensuales.
Comisión Médica N° 14 – Junín (Buenos Aires), 6 hs. diarias – 120 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa (La Pampa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 18 – Viedma (Río Negro), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 19 – Comodoro Rivadavia (Chubut), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos (Santa Cruz), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 21 – Ushuaia (Tierra del Fuego), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador (Jujuy), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 23 – Salta (Salta), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca (Catamarca), 3 hs. diarias – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja (La Rioja), 3 hs – 60 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan (San Juan), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 27 – San Luis (San Luis), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa (Formosa), 2 hs. diarias – 40 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero (Santiago del Estero), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica N° 30 – Corrientes (Corrientes), 4 hs. diarias – 80 hs. mensuales.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate (Buenos Aires), 6 hs – 120 hs. mensuales.