Resolución SRT Nro. 2084/2013

Fondo de Garantía. Aprobación Estados Contables Periodo 01/07/11 al 30/06/12.

Bs. As., 21/11/2013

VISTO el Expediente Nº 42.642/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1° de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que, a su vez, a través del apartado 3° del precitado artículo, se le atribuye a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2012 y el 30 de junio del 2013, y los excedentes correspondientes.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012, cumpliéndose con lo establecido en el inciso c) apartado 1° del artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, que se acompaña como Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Determínase el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, inciso b) del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 48.304.068,62).

ARTICULO 3° — Determínanse los excedentes del Fondo de Garantía, de acuerdo con lo normado en el artículo 10, inciso d) del Decreto Nº 491/97, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 48/100 ($ 425.289.935,48).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/11/2013 Nº 96791/13 v. 27/11/2013