Resolución SRT Nro. 214 / 2017

Fondo de Reserva. Monto mínimo. Aportes ANSES, ART, EA.

Buenos Aires, 27/01/2017

 

VISTO el Expediente N° 225.454/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, la Resolución S.R.T. N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 se creó el Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y Visado.

 

Que el artículo 3° de la citada resolución determinó el monto mínimo del Fondo de Reserva mencionado en el párrafo precedente.

 

Que, a su vez, los artículos 4° y 5° dispusieron la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), respectivamente.

 

Que el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, sustituyendo el artículo 33 del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, dispuso que la S.R.T. establecerá el régimen de financiamiento de los gastos de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

 

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 1.025 de fecha 16 de octubre de 2015, ratificó lo dispuesto en la citada Resolución S.R.T. N° 1.105/10 y facultó a la S.R.T. para aprobar el recálculo y notificar las liquidaciones resultantes, cuando por cualquier circunstancia se adviertan situaciones que requieran la modificación del monto referido o que afecten de manera significativa los parámetros de distribución, previa opinión de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (S.S.S.) del M.T.E. Y S.S.

 

Que en uso de la facultad conferida, deviene necesario incrementar el monto mínimo del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas.

 

Que en función de lo mencionado en eI párrafo anterior, resulta preciso, asimismo, modificar los montos de los aportes a realizar por la A.N.S.E.S., y por las A.R.T. y E.A.

 

Que, como antecedentes, se citan las Resoluciones S.R.T. N° 1.182 de fecha 17 de agosto de 2010, N° 407 de fecha 19 de febrero de 2013 y la N° 1.837 de fecha 01 de agosto de 2014, que sustituyeron, oportunamente, el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10, y los aportes a efectuar por la A.N.S.E.S. y las A.R.T. y E.A., establecidos en los artículos 4° y 5° de la misma resolución.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL manifestó su conformidad con el acto que se impulsa.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que este acto se dicta en ejercicio de las competencias asignadas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, el artículo 18, segundo párrafo del Decreto N° 1.475/15, la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 1.025/15 y la Resolución S.R.T. N° 1.105/10.

 

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.105 de fecha 02 de agosto de 2010 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.837 de fecha 01 de agosto de 2014—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3°.- Determínase el monto mínimo del Fondo de Reserva creado por el artículo 1° de la presente resolución, en la cifra de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 135.742.000.-).”.

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. N° 1.837/14—, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Establécese la cantidad a aportar por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.), en la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 30.877.000).”

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 1.105/10 —texto según Resolución S.R.T. N° 407 de fecha 19 de febrero de 2013—, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5°.- Establécese la cantidad a aportar por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), en la suma de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 104.865.000) que será distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por la S.R.T. al momento de la entrada en vigencia de la presente.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo H. Arancibia, Gerente General P/A Acta N° 01/17 Gustavo D. Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo.