Resolución SRT Nro. 217 / 2004

Fondo de Garantía. Cancelación de obligaciones  

Bs. As., 18/3/2004

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0221/04, la Ley N° 24.557; las Resoluciones S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, N° 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.R.T. N° 520/01, se estableció un sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de cuotas omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes de pago.
Que dicho sistema fue establecido a favor de aquellos empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o autoasegurados, a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas.
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. N° 426/02 que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. N° 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. N° 25/97 y a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.
Que las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se rigen en todos los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. N° 520/01.
Que esta Resolución estableció en su artículo 4° que: “El Subgerente de Asuntos Legales, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la nota a que se refiere el artículo 2° de la presente, determinará la procedencia del plan de pago solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado al domicilio legal consignado por el empleador. El vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del mes calendario siguiente al que se haya notificado al empleador la procedencia del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes”.
Que en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto precedentemente, actualmente el Subgerente de Asuntos Legales de esta S.R.T. es quien determina la procedencia del plan de pago solicitado.
Que razones de celeridad y eficacia en los trámites donde existen pedidos de otorgamiento de planes de pago, y a fin de evitar pases innecesarios dentro del ámbito de la citada Subgerencia, motivan la necesidad de modificar ese criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a autorizar la procedencia de los mismos.
Que entre las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 660/03 al mencionado Departamento figuran la de: “Intervenir en aquellas cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las autoridades del Organismo” y “Desarrollar acciones tendientes al cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen”, resultando afín a estas competencia la que se le procura conferir a través de la presente modificación.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 4°, de la Resolución S.R.T. N° 520/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Subgerencia de Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la nota a que se refiere el artículo 2° de la presente, determinará la procedencia del plan de pago solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado al domicilio legal consignado por el empleador. El vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del mes calendario siguiente al que se haya notificado al empleador la procedencia del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes”.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 22/3 N° 442.577 v. 22/3/2004