Resolución SRT Nro. 2212 / 2007

Fondo de garantía. Estados contables. Estado de resultados de la aplicación del correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006  

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1103/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 apartado 1º de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones establecidas en la citada ley, en caso de insuficiencia patrimonial del empleador declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de

Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho Fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, y los excedentes correspondientes.

Que el Estudio Suarez & Menendez ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 apartado 1 inciso c) del Decreto Nº 491/97.

Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su Excedente.

Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando conformidad a los montos determinados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha tomado la intervención que corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36 apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar los Estados Contables, que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los que se acompañan como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Determinar el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 80/100 ($ 13.944.033,80).

ARTICULO 3º — Determinar los Excedentes del Fondo de Garantía al 30 de Junio de 2007, de acuerdo a lo normado en el artículo 10 inciso d) del Decreto Nº 491/97, en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 15/100 ($ 74.642.775,15)

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo-S.R.T.

INFORME DE LOS AUDITORES

Señor

Superintendente de Riesgos del Trabajo

Dr. Héctor O. Verón

Bartolomé Mitre 751

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En nuestro carácter de contadores públicos independientes informamos sobre la revisión de los estados contables del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 – art.10 – al 30 de junio de 2006 detallados en el apartado 1. siguiente. La preparación y emisión de estos estados contables es responsabilidad de la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en ejercicio de sus funciones exclusivas y están destinados a ser presentados a terceros. Nuestra responsabilidad es emitir un informe sobre dichos estados contables, basados en nuestro examen llevado a cabo con el alcance que mencionamos en el apartado 2.

1. ESTADOS CONTABLES OBJETO DE LA REVISION

Hemos examinado el balance general del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art.33 – Decreto Nº 491/97, – art.10 – al 30 de junio de 2006 comparativo con el ejercicio anterior, y los estados de recursos y gastos, de evolución del patrimonio institucional y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio finalizado en dicha fecha comparativo con el ejercicio anterior, con sus notas 1 a 16 y Anexos I a III que los complementan.

2. ALCANCE DEL TRABAJO

Nuestra tarea fue realizada de acuerdo con normas de auditoría vigentes, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estas normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro examen para obtener un razonable grado de seguridad acerca de que los estados contables, considerados en su conjunto, no incluyen errores u omisiones significativos, de acuerdo con normas contables profesionales. Una auditoría incluye examinar, a través de pruebas selectivas, la evidencia que respalda la información contenida en los estados contables. Consideramos que la auditoría realizada nos brinda una base razonable para fundamentar nuestra opinión sobre el balance general, los recursos y gastos, las variaciones en el patrimonio institucional y en los orígenes y aplicaciones de fondo del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 – art.10 – al 30 de junio de 2006.

3. ACLARACIONES PREVIAS AL INFORME

3.1. Los estados contables al 30 de junio de 2005, incluidos al solo efecto comparativo, han sido auditados por otro profesional, quien emitió informe con abstención de opinión con fecha 15 de agosto de 2006.

3.2. Tal como se menciona en la Nota 11, se verifican inconsistencias en la información recibida de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), como domicilios desactualizados, atrasos, diferencias entre remuneraciones y cantidad de trabajadores, que no garantizan la integridad en la información que se nutre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) para efectuar los reclamos por cuotas omitidas.

3.3. Por otra parte cabe tener presente lo expresado en la Nota 12, acerca de la existencia de $19.859.401,54 en concepto de Fondo Rezago que corresponden a fondos ingresados en la cuenta abierta en la A.F.I.P., por recursos de la Seguridad Social que no se han distribuido por no poder individualizarse la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) a la que corresponden o si parte de los mismos corresponden al Fondo de Garantía. Los fondos mencionados también se encuentran registrados como un pasivo, hasta tanto se cuente con la información detallada para efectuar las asignaciones que correspondan, en los términos de la Resolución Nº 37/04 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.4. De acuerdo a lo señalado en la Nota 10, existe controversia con los gobiernos provinciales en su carácter de empleadores, respecto de la aplicabilidad de la Ley de Riesgos del Trabajo. Por las razones apuntadas, no se han reflejado en los presentes estados contables créditos con las Provincias, aun cuando se ha tomado conocimiento que 14 provincias se encuentran afiliadas o autoaseguradas al sistema.

3.5. Tal como se expresa en la Nota 15, existen diversas situaciones litigiosas contra el Fondo de Garantía, no habiéndose reconocido en los presentes estados contables, pasivos contingentes por tales conceptos.

3.6. Según se describe en la Nota 2.1., los estados contables han sido preparados de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras Públicas modificada por las Resoluciones Nº 473/93 y 47/97 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición Nº 20/99 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.

El mencionado cuerpo normativo presenta diferencias en ciertos criterios de exposición con las normas contables profesionales, aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, entre las cuales se puede mencionar:

Balance General: las normas contables vigentes prevén la presentación sintética de la información en el cuerpo principal del Balance, exponiéndose en la información complementaria la composición de los rubros.

Estado de Origen y Aplicación de Fondos: las normas requieren la presentación del Estado de Flujo de Efectivo. No obstante, el Organismo ha elaborado el Estado de Flujo de Efectivo, que también se adjunta, prescrito por las normas profesionales.

4. INFORME

Debido al efecto muy significativo de las situaciones expuestas en el punto 3, en especial al desconocimiento de los efectos económicos que derivará la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 3.3. y 3.4. nos abstenemos de emitir una opinión sobre los estados contables al 30 de junio de 2006 detallados en el punto 1 pertenecientes al Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 -art.10 – considerados en su conjunto.

No obstante, podemos afirmar que los rubros Disponibilidades, Inversiones Financieras, Otros Créditos, Bienes de Uso, Bienes Inmateriales y Deudas al 30 de junio de 2006, se exponen de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.

5. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES. A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, informamos que:

5.1 Los Estados Contables descriptos en el punto 1 se encuentran transcriptos en los registros contables, llevados bajo formalidades de la Administración Pública.

5.2. Al 30 de junio de 2006, la deuda devengada a favor del Régimen Nacional de la Seguridad Social del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 – art. 33 – Decreto Nº 491/97 – art.10 – que surge de registros contables, asciende a $ 29.903,10, no siendo exigibles a esa fecha.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de octubre de 2007

SUAREZ & MENENDEZ, C.P.C.E. C.A.B.A. To. 1 Fo. 117. — GUSTAVO A. CARLINO (Socio), C.P.C.E. C.A.B.A., To. 17, Fo. 96.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Nº E 3501035 Buenos Aires, 14/11/2007 01 O T. 79 Legalización Nº 322844.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 (Art. 2 Incs. D y J) y 20.488 (Art. 21, Inc. I), la autenticidad de la firma inserta el 11/10/2007 en BALANCE de fecha 30/6/2006 perteneciente a FDO. DE GARANTIA LEY 24.557 A. 33. para ser presentada ante…, que se corresponde con la que el Dr. CARLINO GUSTAVO ADOLFO tiene registrada en la matrícula CP Tº 117 Fº 96 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socios de: SUAREZ & MENENDEZ AUDITOR, Soc. 1 Tº 1 Fº 117 — Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.

ANEXO

Superintendencia de Riesgos del Trabajo

Estados Contables – Fondo de Garantía – Ley 24.557 art. 33, Decreto 491/97 art. 10

Correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DE 2006

COMPARATIVO CON EL EJERCICIO ANTERIOR

CIFRAS EN PESOS, REEXPRESADAS SEGUN NOTA 2.2

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

CIFRAS EN PESOS, REEXPRESADAS SEGUN NOTA 2.2

NOTA 1 – NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE GARANTIA

La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) crea el Fondo de Garantía (FG) con el espíritu y propósito de garantizar a todos los trabajadores las prestaciones y beneficios del nuevo sistema legal en vigencia, independientemente de las vicisitudes patrimoniales y del cumplimiento de los deberes de afiliación o autoseguro previstos por la Ley 24.557 por parte del empleador.

El decreto nro. 491/97, reglamentario de la LRT, en su artículo 10, establece:

a) La administración del FG y sus excedentes será gestionada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para lo cual podrá invertir los mismos en depósitos a plazos en bancos habilitados a recibir inversiones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y en títulos públicos nacionales,

b) El FG se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1 de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente,

c) A los efectos de la determinación del FG, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá:

I. Fijarlo en base a experiencias previas de ejecución del mismo y/o mediante la contratación de estudios a entidades especializadas de reconocida trayectoria.

II. Fijarlo mediante el resultado de un proceso de licitación entre las Aseguradoras habilitadas, en el cual la adjudicataria se obligue a brindar las prestaciones durante el período determinado.

d) Al 30 de junio de cada año se determinarán los excedentes del FG como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto determinado conforme a lo estipulado en el apartado c) precedente.

e) La SRT podrá otorgar las prestaciones por sí misma o licitar su ejecución entre las Aseguradoras.

Asimismo el artículo 11 del decreto que reglamenta la LRT estipula:

a) Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades:

I. Desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, pudiendo solventar publicaciones y otros modos de comunicación sobre los beneficios de la prevención de accidentes de trabajo.

II. Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos y prevención de los accidentes de trabajo.

III. Financiación de actividades y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.

b) La ejecución de las actividades financiadas por los excedentes del FG podrá efectuarse en forma directa o mediante convenios que la SRT realice con las instituciones especializadas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, especializadas en la materia y con reconocida trayectoria.

c) Los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.

El FG contará con los siguientes recursos:

¨ El valor de cuotas originadas por aquellos empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro que omitieran afiliarse a una ART, como así también de aquellos empleadores que omitieran declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador y el importe de las multas por incumplimiento de las normas sobre daños del trabajo y de las normas de higiene y seguridad;

¨ Una contribución a cargo de los empleadores privados autoasegurados,

¨ Las cantidades recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial;

¨ Las rentas producidas por los recursos del FG y las sumas que le transfiera la SRT;

¨ Donaciones y legados.

NOTA 2: NORMAS CONTABLES

Las principales normas contables aplicadas son las siguientes:

2.1 MODELO DE PRESENTACION

Los estados contables básicos han sido preparados de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos modificada por las Resoluciones Nº 473/96 y 47/97 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición Nro. 20/99 de la Contaduría General de la Nación, y sus modificaciones. En forma supletoria se han aplicado las normas de exposición establecidas a través de las Resoluciones Técnicas de la F.A.C.P.C.E. 8, 11 y sus modificatorias.

Los Estados Contables se componen de acuerdo al siguiente detalle:

¨ Balance General

¨ Estado de Recursos y Gastos

¨ Estado de Origen y Aplicación de Fondos

¨ Estado de Flujo de Efectivo

¨ Estado de Evolución del Patrimonio Neto Institucional

¨ Anexo I – Bienes de Uso

¨ Anexo II – Bienes Intangibles

¨ Anexo III – Previsiones

¨ Notas 1 a 16 a los Estados Contables

2.2 CONSIDERACION DE LOS EFECTOS DE LA INFLACION

La reexpresión de los estados contables, de acuerdo a lo establecido por el FACPCE y el CPCECABA en la Resolución Técnica Nro. 6 y sus modificaciones se ha realizado hasta el 31/12/02, en virtud de que la Disposición CGN 15/03 deroga a partir del 01/01/2003 los arts. 1 y 2 de la Disposición CGN 38/02, que establecían la obligación de reexpresar los Estados Contables a Moneda Constante.

2.3 CRITERIOS DE VALUACION

Las normas aplicadas responden a los criterios expuestos a continuación:

2.3.1. ACTIVOS

2.3.1.1. CAJA Y BANCO: Se encuentra valuado a su valor nominal.

2.3.1.2. INVERSIONES FINANCIERAS: Se encuentran valuadas a su valor nominal, neto de los intereses no devengados al cierre del ejercicio.

2.3.1.3. CREDITOS: Se han valuado a su valor nominal, deduciendo, según corresponda, las previsiones por posibilidad de ratificación de sentencias y por incobrabilidad.

Los acuerdos judiciales de pago por multas y cuotas omitidas se encuentran valuados por el valor total del mismo, segregando como cuenta regularizadora los intereses a devengar. Las metodologías que determinan el monto de los créditos que se tienen con empleadores públicos y privados en concepto de cuotas omitidas se resumen en las notas nros. 13 y 14, respectivamente.

2.3.1.4 BIENES DE USO: Se encuentran valuados a su costo original, con los ajustes por inflación ajustado por inflación, de acuerdo a lo indicado en la nota 2.2, detraídas las amortizaciones acumuladas hasta el cierre del ejercicio, computadas sobre el valor contable de tales bienes. Se aplicó el criterio de depreciación de año de alta completo.

2.3.1.5. BIENES INTANGIBLES: Se encuentran valuados a su costo original ajustado por inflación conforme a lo mencionado en la nota 2.2, detraídas las amortizaciones acumuladas hasta el cierre del ejercicio, computadas sobre el valor contable de tales bienes.

2.3.2. PASIVOS: Los pasivos por Convenios de Capacitación firmados con los Sindicatos se encuentran devengados en función de los cursos efectivizados al 30 de junio de 2005 y pendientes de pago a dicha fecha, independientemente de lo establecido en el convenio original.

Los pasivos por Convenios de Investigación y Desarrollo con las Universidades Nacionales se encuentran devengados en función de los informes de avance o finales debidamente conformados al 30 de junio de 2006 y pendientes de pago a dicha fecha.

3.4. PREVISION POR RATIFICACION DE SENTENCIAS

La presente previsión fue constituida por la Subgerencia de Asuntos Legales sobre las multas recursadas ante la Cámara de Apelaciones, en virtud de información empírica existente en el área y cargada en el sistema de Resoluciones, referente a los importes efectivamente ratificados por las cámaras contra los montos de las resoluciones SRT. Con relación a los recursos presentados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la probabilidad de cobro se estima en 77,00%, en tanto que la de empleadores asciende a 100,00%. (Ver Anexo III – Previsiones)

3.5. PREVISION PARA INCOBRABLES

Se constituyó en base a la probabilidad de cobro de las multas a empleadores y ART, como así también sobre las cuotas omitidas a cobrar. Con respecto a la deuda por intimaciones de cuota omitida se aplicó por analogía las mismas probabilidades que a la deuda en gestión judicial. La probabilidad de cobro del sector privado respecto de multas a empleadores fue estimada por la Subgerencia de Asuntos Legales en un 35%; mientras que para las multas a las ART se les estimó una probabilidad de cobro del 99%. Con respecto a las cuotas omitidas se estableció en un 35%. Con respecto a las cuotas omitidas que fueron remitidas por legales para su reliquidación a la Subgerencia de Control de Entidades, en virtud de lo establecido en el Dto. 1223/03, cuya probabilidad de cobro no fuera estimada por legales, y considerando que si bien no se poseen datos suficientes para determinar un porcentaje específico, dichos créditos deben ser previsionados al igual que los demás, se asimiló al porcentaje establecido para las demás.

Con respecto a las deudas de la Administración Pública Nacional se estima que las mismas serán cobradas en su totalidad, pero reduciéndose el importe en una tercera parte, de acuerdo a la jurisprudencia predominante en sus dictámenes por la Procuración del Tesoro de la Nación. Las probabilidades de cobro fueron establecidas por la Subgerencia de Asuntos Legales. (Ver Anexo III – Previsiones).

3.6. ANTICIPOS

3.6.1 – PROGRAMA DE APOYO INSTITUCIONAL AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAO (PNUD)

3.6.1.1 PROYECTO ARG 97043

El Acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Nación Argentina y el PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), firmado el 26 de febrero de 1985 y aprobado por Ley Nº 23.396 de octubre de 1986, cuya modalidad de ejecución era parcial, fue cerrado en virtud de haberse cumplimentado los objetivos planteados, habiendo reintegrado el PNUD los fondos remanentes a la cuenta 2820/76 del Fondo de Garantía el día 17/05/2006 por un importe de $ 3.223.501,92 (Tres millones doscientos veintitrés mil quinientos uno con 92/100).

 

ANTICIPO PROYECTO 97043

30/06/2006

0,00

30/06/2005

2.795.497,95

3.6.1.2 PROYECTO ARG 04039

El 01/01/2005 se da comienzo al “Programa de Fortalecimiento Institucional del Sistema de Riesgos del Trabajo 2005/7”, con plazo de finalización el día 31/12/2007.

El presente programa se realiza con la modalidad de ejecución plena, es ejecutado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Director del proyecto es el Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo.

El proyecto tiene por objeto fortalecer al sistema de Riesgos del Trabajo en los aspectos institucional, jurídico, funcional y de capital humano, en el marco de las funciones de control asignadas por la Ley de Riesgos del Trabajo a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, sobre la base de acciones articuladas alrededor de tres ejes estratégicos:

La instauración de la cultura de prevención a nivel nacional abarcando a la totalidad de los actores del Sistema.

El desarrollo de acciones de apoyo a los fines de asegurar la oportuna, automática e integral cobertura de los infortunios laborales.

El desarrollo de aspectos orgánicos-funcionales internos de la SRT a los fines de mejorar su capacidad de respuesta y anticipación frente a los crecientes niveles de exigencia y desafíos que plantea la problemática de los riesgos del trabajo a nivel nacional.

A continuación se exponen los Anticipos de fondos cuyo saldo se encuentra registrado en “Anticipos a Organismos Internacionales”.

4.4. OTRAS DEUDAS

DEPOSITOS PENDIENTES DE IMPUTACION

Esto se debe en forma parcial a importes anteriores al 30/06/02, en virtud de una decisión tomada unilateralmente por el Banco Nación, quien en el último trimestre de dicho ejercicio modificó su operatoria, enviando sólo el extracto sin el detalle de los depósitos efectuados, dificultando en gran medida la tarea de identificación de los depósitos recibidos. Esta situación se ha modificado en los ejercicios posteriores con la implementación del sistema de las boletas BUDI. Estas boletas son emitidas por la Tesorería y entregadas al público para que efectúen los pagos que correspondan, y ha permitido mejorar notablemente la identificación de los depósitos.

Durante el presente ejercicio se han adicionado importes que corresponden a depósitos judiciales que no tienen identificación alguna y por ende no existe forma de identificación de los mismos. El saldo no resulta significativo frente al total de depósitos recibidos, no obstante lo cual la totalidad de depósitos no imputados se encuentran reclamados al Banco mediante nota. El importe al 30/06/2006 asciende a $ 539.166,00.

NOTA 7 – APLICACION DEL EXCEDENTE

La aplicación del excedente del FG determinado al inicio del ejercicio fue aplicado se describe a continuación:

NOTA 8 – AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Se procedió a ajustar los saldos de las cuentas a cobrar en intimaciones y certificados de cuota omitida correspondientes a ejercicios anteriores en función de ajustes surgidos de la conciliación con el sistema de Cuota Omitida. Asimismo se ajustaron las cuentas de multas empleadores y multas voluntarias por reimputaciones de los pagos. Finalmente el ajuste de acuerdos de pago corresponde a la contabilización de intereses cobrados no devengados en el ejercicio anterior.

NOTA 9 – REMANENTE DE LA PRIMA NETA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO DE EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DE 07/99

La Superintendencia de Seguros de la Nación informó por nota, que en un todo de acuerdo con el Decreto 577/96, no correspondía transferir fondos por el balance cerrado al 30 de junio de 2006, informando que conforme surge del cuadro de cálculo de reservas para déficit futuros, no existen remanentes para distribuir.

NOTA 10 – SITUACION DE LAS PROVINCIAS FRENTE A LA LRT

Existen controversias con las provincias sobre la aplicabilidad de la LRT en virtud del rechazo de las mismas a su inclusión, en carácter de empleador, dentro del sistema de riesgos de trabajo de la ley 24.557, en el marco del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina, argumentando que “es potestad de las provincias normar la relación con los agentes públicos provinciales, en especial en lo que hace a la salud, higiene y seguridad y lo relativo al tratamiento de la prevención y reparación de los infortunios laborales”. A este respecto surgen reparos por parte de las Jurisdicciones Provinciales respecto de la aplicación de la Ley 24.557 en los ámbitos de su competencia, con sustento en el régimen federal que consagra la Constitución Nacional.

Si bien la resolución de esta cuestión excede las facultades y posibilidades de esta Superintendencia, corresponde hacer mención que mediante el Expediente SRT Nº 431/02 se elevó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un Proyecto de Decreto relativo al Autoaseguro de Organismos Públicos Provinciales y Municipales y a la remisión de deudas con el Fondo de Garantía.

Con respecto a la situación de las provincias al 30-06-06, la Subgerencia de Operaciones informó sobre la existencia de 14 provincias que se encuentran afiliadas o autoaseguradas al sistema, mientras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otras 8 provincias no se encuentran afiliadas. Con respecto a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma se ha afiliado al sistema a partir del 1/11/2006. Los presentes estados contables no registran importe alguno por estos conceptos.

NOTA 11 – UNIVERSO TOTAL DE DEUDA PRIVADA

El sistema de cálculo de deuda al Fondo de Garantía está operativo para la intimación, confección de la liquidación, confección del certificado y creación de planes de pago a nivel de CUIT; no obstante se sigue trabajando en el mismo a efectos de desarrollar nuevos módulos y perfeccionar los que se encuentran operativos. Asimismo el sistema no emite el Universo de las intimaciones de deuda, dado que el área de procesos selecciona en base a rangos determinados previamente. En cuanto a la información que remite la AFIP, para determinar la base de los deudores del Fondo de Garantía, la misma presenta inconsistencias tales como atraso en el envío de la información, desactualización de la base de domicilio, diferencias entre las remuneraciones comparadas con la cantidad de trabajadores, falta de presentación de declaración jurada o presentación alternada de las mismas, entre otras. Para mitigar el impacto de estas inconsistencias, se han tomado determinadas medidas preventivas que alerten sobre las mismas. En cuanto a los saldos de deudores registrados, el Organismo ha registrado previsiones por incobrabilidad suficientes que cubren las posibles intimaciones erróneas.

NOTA 12 – FONDO DE REZAGO

“Se considera rezago a los fondos ingresados en concepto de recursos de la Seguridad Social que no se han distribuido por no poder individualizarse la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que le corresponden.”

Al respecto, se encuentran registrados en los presentes Estados Contables los fondos depositados en la cuenta denominada “Fondo de Rezago” abierta en la AFIP por un importe de $ 19.859.401,54 (Pesos Diecinueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos uno con 54/100) (Depósito del 27/10/2004).

Por Resolución Nº 37/04 Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estableció que se presume como no afiliado a un empleador que cuenta con trabajadores dependientes y no tiene vigente un contrato declarado por una ART al Registro específico de esta SRT, agregando que todo pago ingresado por aquél se considera pago a cuenta en concepto de cuota omitida. Por otro lado, determinó que se mantenga en la condición de “rezago” por el término de 90 días corridos desde la fecha de la recaudación o hasta que se informe el alta de un contrato, si ésta es anterior a dicho plazo, como así también, que transcurrido el plazo, posteriormente los fondos se deben transferir a la cuenta Fondo de Garantía de la Ley 24.557.

NOTA 13 – CUOTA OMITIDA EMPLEADORES DEL SECTOR PUBLICO

Los créditos por cuotas omitidas del sector público deberían valuarse de acuerdo al criterio establecido por la Procuración del Tesoro de la Nación, la cual consideró que el 50% adicional de la cuota omitida es multa y como tal, no corresponde su aplicación entre Organismos de la Administración Pública, no obstante estableció la aplicación de intereses de acuerdo a la tasa de descuento del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, el 17 de septiembre de 2002 se sancionó la Res. 1848/02 que estableció que no prosperarán las acreencias entre organismos públicos menores a $ 5.000,- En ejercicios anteriores la ex Subgerencia de Operaciones ha liquidado en forma manual algunos organismos con la nueva metodología, coexistiendo de esta manera liquidaciones valuadas con la anterior y con la nueva metodología.

La reliquidación de estas acreencias se encuentra condicionada a los criterios que surjan como resultado de la consulta que el Organismo a elevado a la Secretaría de Seguridad Social a fin de determinar el procedimiento a seguir respecto de las Jurisdicciones y Organismos deudores del Fondo de Garantía.

NOTA 14 – CREDITOS POR CUOTA OMITIDA EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

Las liquidaciones para acuerdos compromisos del Programa de Inclusión Empleadores y los certificados de deuda emitidos luego de la entrada en vigencia del Decreto 1223/03, sancionado el 20 de mayo de 2003 y la totalidad de intimaciones de deudas contabilizadas, se han calculado conforme la metodología que dispone el citado Decreto para todas las deudas impagas al momento de su dictado.

Los certificados en trámite de gestión judicial y los acuerdos del PIE suscriptos con anterioridad se han calculado de acuerdo a lo establecido en el Dto. 491/97 y en la Res. 490/99, según corresponda.

NOTA 15 – CONTINGENCIAS

Existen demandas contra el FG por un total de $ 856.038,74 que se encuadran en el inc. d del art. 10 de la Disposición 60/06 de MEOYSP, estimándose alta la probabilidad de ocurrencia. Para hacer frente a estas demandas el Organismo Cuenta con las reservas suficientes del Fondo de Garantía, conforme a las prescripciones legales.

NOTA 16 – RESERVA DEL FONDO DE GARANTIA Y DETERMINACION DEL EXCEDENTE

El resultado de la Reserva Total del Fondo de Garantía a constituir al 30/06/06, resulta de la sumatoria de la aplicación de las siguientes metodologías:

a) Método Chain Lader

b) Resolución SSN 29.972 para la constitución de reservas de ILT y Prestaciones en Especie.

a) Método Chain Lader – 1a parte de la Reserva.

El método Chain Lader consiste en calcular un factor promedio para estimar el monto acumulado de reclamos en cada año, a partir del monto acumulado de reclamos en el año anterior. Este método se basa en la experiencia de los reclamos y pagos del Fondo de Garantía antes y después de la sanción de la Ley Nº 24.557.

El método utiliza como variable el monto de los pagos, considerando la fecha de la primera entrada del expediente al sector Fondo de Garantía Ley Nº 9688 (como fecha de reclamo) y la fecha de remisión del expediente administrativo a la autoridad contable (como fecha de pago) para todos aquellos casos ocurridos anteriormente a julio de 1996.

Por su parte, la experiencia del Fondo de Garantía Ley 24.557 administrado por la SRT, toma como fecha de reclamo y como fecha de pago, las indicadas en la información proporcionada por el Dpto. de Asuntos Judiciales y por el Dpto. de Presupuesto y Contabilidad. A partir de estos datos se ha estimado una primera parte de la Reserva a constituir al 30 de junio del 2006, basada únicamente en las sumas efectivamente pagadas (en efectivo y en bonos), que arroja un importe de: $ 3.114.065,27.

Debido a que las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 son considerablemente superiores a las dispuestas por el anterior sistema de accidentes de trabajo, se estimó oportuno calcular el monto promedio de los importes abonados por ambos fondos. El promedio de las prestaciones del sistema actual representa un incremento del 115% en relación al promedio abonado por el Fondo anterior. Asumiendo la hipótesis de que los próximos pagos del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 mantendrán esta tendencia, la reserva resultante de este método asciende a $ 6.693.519,96.

b) Resolución SSN 29.972 para la constitución de reservas de ILT y Prestaciones en Especie – 2ª parte de la Reserva.

En el cálculo citado se han incluido todos los empleadores que no han registrado contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo ya sean estos Públicos o Privados, lo cual hace que el monto final obtenido resulte una cifra en exceso, en virtud de que los empleados de empresas públicas difícilmente recurran a este Fondo, ya que a estos Organismos no podrá declarárseles la insuficiencia patrimonial.

De acuerdo al método de la Resolución SSN 29.972 para la constitución de reservas de ILT y Prestaciones en Especie, la segunda parte de la Reserva asciende a $ 7.250.513,99.

De acuerdo a lo expresado en puntos a) y b), la Reserva del Fondo de Garantía a constituir al 30 de junio del 2006 asciende a:

a) Método Chain Lader $ 6.693.519,96

b) Resolución SSN Nº 29.972 $ 7.250.513,9

TOTAL $ 13.944.033,8

Determinación del excedente del Fondo de Garantía para el período 01/07/06 al 30/06/07.

 

Firmado a los efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 11/10/2007. SUAREZ Y MENENDEZ, C.P.C.E. C.A.B.A. Tº 1, Fº 117, R.A.P.U. — GUSTAVO A. CARLINO (Socio), C.P.C.E. C.A.B.A. Tº 117, Fº 96. — HECTOR O. VERON, Superintendente. — Lic. SANDRA E. STERINZON, Subgerente de Administración. — Cdor. MARCELO R. FELDMAN, Jefe Depto. de Presupuesto y Contabilidad.

e. 14/01/2008 Nº 568.588 v. 14/01/2008