Resolución SRT Nro. 240 / 1996

Planes de Mejoramiento. Cronograma de fiscalización y control.  

BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996

VISTO el artículo 4º, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el artículo 9º primer párrafo del Decreto Nº 170/96 “El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el empleador, dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor.”;
Que cumpliéndose el 31 de Diciembre de 1996 el plazo establecido en la norma citada, resulta necesario relevar el grado de cumplimiento de la obligación de celebrar, por parte de Aseguradoras y empleadores, los Planes de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que en nota remitida por la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente de este organismo, se aconseja establecer un cronograma a seguir para el adecuado control y fiscalización del cumplimiento antes referido;
Que dicha Subgerencia tiene asignado el control y fiscalización del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme lo dispuesto en la Resolución MTSS Nº 946/96;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 19, inciso h) del Decreto Nº 170/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase, a los fines de la fiscalización y control de la celebración de los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, el cronograma descripto en el ANEXO I, que forma parte en un todo de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 240/96

Lic. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

CRONOGRAMA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE PLANES DE MEJORAMIENTO

– OBLIGACION DE LAS ASEGURADORAS

Las Aseguradoras deberán presentar, ante la SRT, los listados de empleadores con los cuales hubieran acordado Planes de Mejoramiento, hasta las fechas y en los porcentajes mínimos que a continuación se detallan:
Hasta el 31 de Enero de 1997, un listado correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la presentación.
Hasta el 31 de Marzo de 1997, un listado correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la presentación.
Hasta el 30 de Abril de 1997, un listado correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la presentación.
Hasta el 31 de Mayo de 1997, un listado correspondiente al OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la presentación.
Hasta el 30 de Junio de 1997, un listado correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el CIENTO POR CIENTO (100%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la presentación.
B. REQUISITOS DE PRESENTACION

A los efectos de cumplir con lo establecido en el apartado anterior, los listados deben confeccionarse por escrito dejándose constancia del N° de CUIT de cada empleador con el que se haya celebrado el Plan de Mejoramiento. El documento deberá ser acompañado con un soporte magnético conteniendo la misma información.
Los listados presentados conforme los requisitos exigidos en el párrafo anterior tendrán carácter de declaración jurada. Las aseguradoras deberán conservar toda documentación respaldatoria de los listados a los fines de la fiscalización por parte de este organismo.