Resolución SRT Nro. 2429 / 2005

Oficinas de Homologación y Visado. Apertura en Río Cuarto, Córdoba  

Bs. As., 29/11/2005

VISTO el Expediente N° 3176/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N° 043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.

Que el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.

Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el rganismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados damnificados.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los
diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.

Que el análisis de la labor desarrollada por las O.H.V. durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.

Que en la Provincia de CORDOBA en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.).

Que, aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben homologarse.

Que la referida provincia presenta DOS (2) núcleos urbanos claramente   definidos, representados por las ciudades de Río Cuarto al Sur y Córdoba al Norte; estando ambos a más de TRESCIENTOS (300) kilómetros de distancia.

Que la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación.

Que asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, a partir del día 30 de noviembre de 2005.

ARTICULO 2° — Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Río Cuarto, funcionarán en el local ubicado en la calle Gral. Paz N° 563 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.

ARTICULO 3° — A partir del 30 de noviembre de 2005, los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a damnificados con domicilio legal en los Departamentos de San Javier, Calamuchita, Río Tercero, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca de la Provincia de CORDOBA podrán ser iniciados por las A.R.T., Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Río Cuarto o en las Delegaciones de las Secretarías de Trabajo Provincial siempre que se halle en vigencia el acuerdo firmado entre la Provincia de CORDOBA y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.