BUENOS AIRES, 16 DE JULIO DE 1999
VISTO los artículos 32 inc. 1. y 36 inc. c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto 334/96 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1.997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados, a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso de apelación correspondiente.
Que la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 5/99, de fecha 22 de marzo de 1999 dispone que los tribunales nacionales no funcionarán durante el período comprendido entre el 19 de julio de 1999 y el 30 de julio de 1999.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inc. d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Suspender por el período comprendido entre el 19 de julio de 1999 y el 30 de julio de 1999 los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2º.– Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 245/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO