Resolución SRT Nro. 2509/ 2005

Incendio SRT. Domicilio provisorio SRT. Sistema de guardias  

Bs. As., 6/12/2005

VISTO el Expediente N° 3877/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo 1992) y N° 24.557, la Resolución S.S.S. N° 72 de fecha 4 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. N° 1750 de fecha 17 de agosto de 2005, N° 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, N° 1753 de fecha 24 de agosto de 2005, N° 1762 de fecha 2 de septiembre de 2005 y N° 2062 de fecha 21 de octubre de 2005, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.557 fue creada esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la SUPERINTENDENCIA tiene como funciones, entre otras, controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la Ley N° 24.557 o de sus Decretos reglamentarios, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.); imponer las sanciones previstas por la Ley aludida, y sus modificatorias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas.

Que con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un incendio en el Piso 6° de la calle Florida Nro. 537 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, edificio donde funcionaban parte de las oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, precisamente los Pisos 3°, 5°, 10, 11 y 25.

Que las dimensiones del mencionado siniestro han afectado gravemente el funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA, ello debido a que el edificio objeto del siniestro sólo fue habilitado parcialmente por las autoridades intervinientes.

Que el Juzgado Nacional de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165 y la Fiscalía de Instrucción N° 31, así como la SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS de la DIRECCION GENERAL DE GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIA del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han tomado la intervención que les compete.

Que por Resolución S.R.T. Nro. 1750/05 se declaró como días inhábiles al período comprendido entre los días 8 de agosto y 19 de agosto de 2005 inclusive, prorrogándose la declaración hasta el día 2 de septiembre de 2005 por Resolución S.R.T. Nro. 1753/05.

Que por Resolución S.R.T. Nro. 1752/05 fue declarada la emergencia administrativa de la citada Jurisdicción por el término de SESENTA (60) días contados a partir de la vigencia del citado acto, disponiéndose además la autorización a las distintas áreas de establecer horarios rotativos del personal y la realización, mediante el procedimientos de contratación directa previsto en el artículo 25, inciso d) del Decreto Nro. 1023/01, de todas aquellas contrataciones objetivamente imprescindibles para la adecuación y traslado de las oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO al edificio situado en la calle Bartolomé Mitre Nro. 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha emergencia administrativa fue prorrogada por Resolución SRT N° 2062/05 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que atento a las funciones indelegables que le competen a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta imprescindible la adopción de acciones inmediatas que permitan establecer el completo funcionamiento del citado Organismo, habilitando de manera transitoria puestos de trabajo y horarios de trabajo.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, se han habilitado puestos de trabajo en forma transitoria en las oficinas del SISTEMA INTEGRANDO DE ATENCION AL PUBLICO (S.I.A.P.) y en el Piso 11 de la sede central del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sita en Avenida Leandro N. Alem Nro. 650, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que por la Resolución S.S.S. Nro. 72/05 se aprobó la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 02/ 04, convocada por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para el alquiler por TREINTA Y SEIS (36) meses, con opción a favor de la misma por DOCE (12) meses más, de UN (1) nuevo edificio para su sede con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de acuerdo a la locación adjudicada, se procedió a la contratación de la locación del edificio situado en la calle Bartolomé Mitre Nro. 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que dada la insuficiencia de espacio disponible para el normal funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA, resultó imprescindible proceder a la mudanza de ciertas áreas al edificio situado en la calle Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el citado inmueble requiere la realización de determinadas reformas y adaptaciones para su adecuada utilización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que dada las particulares circunstancias de funcionamiento de la citada SUPERINTENDENCIA y el imperioso deber legal establecido por mandato de la Ley Nro. 24.557 y sus modificaciones y complementarias, se hace necesario autorizar el funcionamiento provisorio del citado ente descentralizado en el edificio situado en Bartolomé Mitre Nro. 751, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que esta SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como así también la correspondiente adecuación horaria, atendiendo a las correspondientes medidas de seguridad e higiene.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad Laboral de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia en orden a la atención e implementación de las medidas de seguridad e higiene necesarias para la protección de los agentes del citado Organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emitió opinión a través del Dictamen N° 1392 reconociendo la competencia de este Organismo para dictar el presente acto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del apartado 1, del artículo 36 y el artículo 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — De conformidad con las competencias reconocidas mediante Dictamen N° 1392 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, autorízase el funcionamiento provisorio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el edificio situado en la calle Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Esta SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como así también la correspondiente adecuación horaria, atendiendo a las correspondientes medidas de seguridad e higiene.

ARTICULO 3° — Este Organismo informará en forma periódica al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL respecto de los avances de las obras de readecuación y reformas edilicias para el establecimiento de su funcionamiento definitivo, en observancia de la normativa legal vigente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 7/12 N° 499.874 v. 7/12/2005