Resolución SRT Nro. 2535 / 2005

Actividad administrativa. Suspensión durante enero 2006.  

Bs. As., 28/12/2005

VISTO el Expediente Nº 3877/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo 1992) y Nº 24.557, la Resolución S.S.S. Nº 72 de fecha 4 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. Nº 1750 de fecha 17 de agosto de 2005, Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, Nº 1753 de fecha 24 de agosto de 2005, Nº 1762 de fecha 2 de septiembre de 2005 y Nº 2062 de fecha 21 de octubre de 2005, Resolución S.R.T. Nº 2509 de fecha 6 de diciembre de 2005 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución S.R.T. 1752/05 se declaró la emergencia administrativa prorrogándose la misma por Resolución SRT Nº 2062/05 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que por Resolución S.R.T. Nº 2509/05 se autorizó el funcionamiento provisorio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el edificio situado en la calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que en la aludida Resolución S.R.T. Nº 2509/05 se dispuso que esta SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como así también la correspondiente adecuación horaria.

Que las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la calle Bartolomé Mitre completamente, obstaculizan la labor del personal mínimo necesario para atender el funcionamiento del Organismo.

Que durante el mes de enero se produce una sensible disminución de actividades en todos los ámbitos de la Administración, como así también el receso del Poder Legislativo y la feria del Poder Judicial.

Que las acciones tendientes a regularizar la actividad administrativa han resultado insuficientes dados los inconvenientes producidos por la realización de las reformas y adaptaciones imprescindibles para el normal funcionamiento edilicio de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emitió opinión a través del Dictamen Nº 1392 reconociendo la competencia de este Organismo para dictar el presente acto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del apartado 1, del artículo 36 y el artículo 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE: 

ARTICULO 1º — De conformidad con las competencias reconocidas mediante Dictamen Nº 1392 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suspender durante el mes de enero de 2006 la actividad administrativa en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 2º — Suspender los plazos en la tramitación de actuaciones administrativas, salvo las diligencias urgentes cuya demora derive en perjuicios evidentes a terceros.

ARTICULO 3º — Establecer durante la suspensión de la actividad en el mes de enero, una guardia de personal mínima para atender aquellos asuntos de impostergable tratamiento.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

— Dr. HECTOR O. VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.