Resolución SRT Nro. 254 / 2007

Fondo de Garantía. Certificados de deuda. Suscripción.  

BUENOS AIRES, 15 DE FEBRERO DE 2007

VISTO el Expediente N° 1.039/06 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 660 de fecha 16 de octubre de 2003, N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999 estableció los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho Fondo, aprobando el modelo de formulario que expide este Organismo como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

Que dicho modelo de formulario tipo, fue modificado por la Resolución S.R.T. Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, que instituyó un nuevo “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557”.

Que posteriormente la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 modificó el aludido formulario, y aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de sus recursos.

Que la Resolución S.R.T. Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002 modificó el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 260/99, determinando que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información, hoy Subgerencia de Control de Entidades de conformidad con la estructura orgánica funcional aprobada por las Resoluciones S.R.T. N° 660 de fecha 16 de octubre de 2003 y N° 1.140 de fecha 18 de octubre de 2004.

Que, asimismo, el Anexo I de la norma citada precedentemente sustituyó el procedimiento de detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas, impuesto por la Resolución S.R.T. Nº 559/01, como así también el propio modelo de formulario de Certificado de Deuda.

Que en el mencionado Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 141/02 se establece que el Certificado de Deuda será suscrito por el Subgerente de Procesos e Información, hoy Subgerente de Control de Entidades.

Que en atención a que la Subgerencia de Control de Entidades se encuentra vacante, es menester designar a los funcionarios de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) que suscribirán los Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía durante el lapso que dure dicha situación.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnese para suscribir los “Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557”, que de conformidad con las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002 elabore la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. a los siguientes funcionarios: Doctor Héctor Oscar VERON, Doctor Carlos Aníbal RODRIGUEZ, Doctor Osvaldo Francisco AUGE, Doctor Eduardo Jorge Mario MUÑOZ, Licenciado Claudio SAN JUAN, Doctor Héctor NIETO, Licenciada Sandra Eda STERINZON, Señor Francisco José OLIVA, Licenciado Darío Oscar SIANI, Señora Rosana Ethel CAMPANA, Licenciada Alicia Marta ORCAJO, Contador Juan Antonio EDER, Doctor Eduardo José GARCIA, Doctor Antonio Santiago COSENTINO, Licenciado Norberto Alejandro MACHADO, Bioquímica Cecilia Inés CORNELIO, Licenciada María Isabel NAPOLI, Licenciada Silvia Aurora GIORDANO, Licenciada Rocío Solange MARENDA, Contador Alberto Antonio RODEIRO FERNANDEZ, Contadora Mónica Liliana ARANDA y Contador Marcelo Rubén FELDMAN; mientras se encuentre vacante la Subgerencia de Control de Entidades.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 254/07

DR. OSVALDO AUGE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO